23 Dic
TEMA 1: EL PODER JUDICIAL
La expresión poder judicial viene recogida en el título VI de la Constitución.
Principios constitucionales relativos al Poder Judicial
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Principio de legalidad (artículo 122.1 de la Constitución), el Poder Judicial debe estar regulado en una ley orgánica, la Ley Orgánica del Poder Judicial. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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Principio de autogobierno del Poder Judicial (artículo 122.2 de la Constitución), el Poder Judicial tiene su propio órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
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Reconocimiento constitucional del Tribunal Supremo (artículo 122.3 de la Constitución). El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años (…).
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Creación de los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas (artículo 153 de la Constitución).
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Previsión de la existencia de la policía judicial (artículo 126 de la Constitución
. La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Principios relativos a la función del Poder Judicial
-Principio de unidad de la jurisdicción
Sólo los jueces y tribunales pueden juzgar. (artículo 117.1 de la Constitución) La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Distinguimos diferentes órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, lo social. Aunque hay unos tipos de tribunales que no pertenecen al Poder Judicial que son el orden militar y los tribunales consuetudinarios, además está el Tribunal Constitucional que no pertenece tampoco al Poder Judicial, y los tribunales internacionales cuando el Estado se somete a dicha jurisdicción (artículo 93 de la Constitución), o el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y los tribunales eclesiásticos, la Corte penal internacional.
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Principio de exclusividad
sólo los jueces y tribunales tienen la potestad jurisdiccional que es monopolio exclusivo del Estado (artículo 149 de la Constitución) El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 5ª Administración de Justicia. (…). Además, los jueces y magistrados no pueden ejercer otras funciones (artículo 117.4 de la Constitución) Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean por ley en garantía de cualquier derecho.
Principio del juez legal, natural, competente o predeterminado por la ley
Antes de la comisión de un delito o infracción, debe quedar claro por ley quien se encarga de juzgarlo. Para evitar que la asignación de la competencia se realice con posterioridad al hecho según quienes sean los implicados. Debe ser una ley orgánica. Dentro del concepto de juez legal se comprende la exigencia de que sea el juez del lugar de la comisión del hecho el encargado de juzgarlo, ya que se entiende que ese juez tendrá más posibilidades de investigarlo y es más fácil para los afectados acercarse al tribunal o juzgado, además de este modo se consigue que todos los jueces vean los asuntos y no sólo los de la audiencia nacional por ejemplo. Este principio no es sólo un derecho del ciudadano sino también una garantía, es necesario que con anterioridad al hecho esté predeterminado el juez competente.
Comunidades autónomas
El Poder Judicial es el único que no es objeto de distribución en la Constitución entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en cambio el Poder Ejecutivo y el Legislativo sí, ya que existen a nivel autonómico también, sin perjuicio del Poder Ejecutivo y Legislativo central. El Poder Judicial es único.
Los jueces y tribunales que ejercen en Catalunya, no son jueces y tribunales de Catalunya sino jueces y tribunales que están en Catalunya pero forman parte del Poder Judicial, que es competencia exclusiva del Estado.
Algunas Comunidades Autónomas, entre ellas Catalunya, llevaron al Tribunal Constitucional el artículo 149 por inconstitucionalidad, el tribunal resolvió desestimando pero aceptó la distinción entre la administración de justicia que es del Estado y la administración de la administración de justicia, es decir, la diferencia entre la administración de justicia, cuyo núcleo es el estatuto de los jueces, y la administración de la administración de justicia, que es la gestión de los tribunales y que deja a cargo de las Comunidades Autónomas.
Respecto a las Comunidades Autónomas que tienen idioma propio, viene regulado en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se especifica que podrán usar la lengua de la Comunidad Autónoma si ninguna de las partes se niega, y que tendrán validez los documentos presentados en el juicio en el idioma propio de la comunidad y que si dichos documentos debieran trasladarse fuera del territorio por recursos y llegan al Tribunal Supremo serán traducidos al idioma castellano, y se prevé el nombramiento de un intérprete en caso de necesitarlo los funcionarios del juzgado o tribunal, esto es siempre que una parte no alegue desconocimiento de la lengua ya que puede incurrir en indefensión. Hay que tener en cuenta que el Poder Judicial es competencia del Estado, y por tanto es frecuente que los jueces puedan ser de Comunidades distintas del juzgado.
En el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, se entenderán de los recursos de dicha comunidad, uno de cada tres magistrados de este tribunal es nombrado por el Parlament de Catalunya o sus respectivos parlamentos en cada comunidad. España, a efectos judiciales está dividida en partidos judiciales, las Comunidades Autónomas pueden ser escuchadas para la demarcación de dichos partidos, e incluso pueden escoger la capital de dichos partidos judiciales.
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