10 Feb
– el título 6 art
83-88. trata sobre el acogimiento residencial. Se acordará por las direcciones territoriales competentes en materia de protección de menores cuando, en interés del menor, éste sea el recurso más adecuado. Se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 para el acogimiento en centro de primera acogida, y se ejercerá, en todo caso, por el director del centro donde sea acogido el menor, bajo la vigilancia directa de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de menores. En cada una de las direcciones territoriales competentes, se constituirá una comisión técnica de menores título 7 art 89-92, como órgano de carácter colegiado e interdisciplinar, que ejercerá las funciones atribuidas.-la colaboración con la administración de justicia se trata en el título 8 art 93-94. las direcciones territoriales competentes en materia de protección de menores, con el fin de facilitar la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, así como la inspección de los centros que corresponde al ministerio fiscal, deberán;-a)comunicarle de inmediato los nuevos ingresos de menores en centros.- b) remitirle copia de todas las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos de constitución, variación y cesación de tutelas, guardas y acogimientos, y de la documentación relativa a los mismos.- c) darle cuanta de cualquier variedad de interés en las circunstancias de menor. -d) facilitarle el acceso a los centros y a cualquiera de sus dependencias y la consulta de los archivos. -e) atender los requerimientos y escritos relativos al ejercicio de sus funciones.- Decreto 28/2009, de 20 febrero, del consell, por el que modifica el reglamento de medidas de protección jurídica del menor en la cv.-en dicho decreto se trata de mejorar y actualizar el texto de medidas de protección jurídica, en unos aspectos concretos y diferenciados, adecuándolo a la realidad y a la estructura orgánica de la consellería de bienestar social.- algunos aspectos modifican la organización y gestión, otros modifican medidas de protección, destacando los siguientes aspectos:- en las situaciones de desamparo se señala:-a) la negligencia en la atención física, psiquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores, cuando las omisiones en el cuidado del menor sean sistemáticas o graves. -b) la utilización, por parte de los padres, tutores o guardadores, del abuso físico o emocional hacia el menor con episodios graves de maltrato, o la existencia de un patrón cónico de violencia en la dinámica relacional con aquél.- c)aquellas perjudiciales para el desarrollo fisico, psiquico y emocional, en las cuales el menor no dispone de una satisfactoria y adecuada relación con algún familiar, o bien su edad, estatus físico, cognitivo, emocional o temporalmente limitan su capacidad de autoprotección ante las mismas.-d)aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social, dificultades parentales y relacionales, u otras potencialmente perjudiciales para el menor, en las que no se cuenta con el consentimiento y colaboración de los padres, tutores o guardadores para su superación, no pudiéndose abordar las mismas desde los recursos generales o especializados disponibles en la comunidad con el menor integrado en la familia.-e) cualquier otra situación que produzca en el menor un perjuicio grave en su desarrollo físico o psíquico y que requiera para su protección de la separación de su núcleo familiar mediante la asunción de la tutela por ministerio de la ley.- no concurra situación de desamparo cuando un guardor peste de hecho al menor la necesaria asistencia moral y material.- se añade el apartado 3 al art 46, definiendo los acogimientos simples con familia educadora como alternativa a la permanencia del menor en un centro de recepción con una duración máxima de nueve meses, y dirigido a los menores de 7 años de edad.- el art 50 tendrá la siguiente redacción: el acogimiento familiar simple y permanente podrá percibir una compensación económica por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, pudiendo tener tal compensación el carácter de contraprestación económica o el carácter de ayuda en los términos que se establezcan en la normativa especifica reguladora.-en el art 53 se modifica el apartado 1, declarando un único registro de familias educadoras en toda la comunidad.-se añade el art 87 bis con la siguiente redacción:-todos los centros residenciales de atención a menores deberán disponer, respecto de cada menor acogido, de un dossier individual del menor que, configurado como un expediente, constara de:la documentación administrativa que da cobertura procedimental al caso, ficha de identificación personal, documentación personal, escolar, sanitario y el programa de intervención individualizada.-EDUCARNOESADIESTRAR
9.decreto 93/2001, de 22 de mayo, del gobierno v, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección jurídica del menor en la cv, y el decreto 28/2009 de 20 febrero.
El decreto 93/2001 del govierno va…, contempla, de forma integral, las medidas de protección a ejercer sobre los menores en situación de riesgo y desamparo de la cv, los procedimientos de las distintas instituciones de protección de menores, de la tutela, de la guarda, del acogimiento residencial, del acogimiento familiar y de la adopción nacional e internacional, estableciendo las bases de los registros de familias educadoras y de solicitudes de adopción de la comunidad v.-los aspectos más destacados del decreto 93/2001 son.- las entidades participantes.- las competencias básicas están atribuidas a la generalitat, que según el principio de desconcentralización, procederá a transmitir las competencias en materia de protección y adopción de menores se ejercerán por las direcciones territoriales competentes art 1.-las entidades locales tienen las siguientes competencias para ejercer las siguientes funciones de protección social de menores art2.-prevención de situaciones de desprotección social y desarraigo familiar, información, orientación y asesoramiento a los menores y a las familias, intervención familiar, detección y diagnostico de situaciones de desamparo y propuestas de medidas protectoras al órgano autonómico,etc.-las competencias de las entidades locales se ejercerá a través de los equipos municipales de ss o de los servicios integrales de atención a la familia de ámbito municipal.-la generalitat v prestará la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones.-menores objetos de protección art5.- las medidas de protección previstas en la presente norma se aplicarán a los niños y jóvenes menores de 18 años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la comunidad v. -al menor extranjero que se encuentre en el territorio de la cv, en situación de riesgo o desamparo, se le aplicarán las medidas de protección contempladas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección jurídica del menor.-medidas de protección de menores art 7.-son aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo y desamparo y a garantizar el desarrollo integral del menor.- se consideran medidas de protección de menores las siguientes:- a)la ayuda o el apoyo familiar en situaciones de riesgo.-b)la asunción de la tutela por el ministerio de la ley, previa declaración de la situación de desamparo del menor.- c)la guarda.-d)el acogimiento familiar.- e)el acogimiento residencial.-f)la adopción.- g)cualesquiera otras que redunden en el interés del menor, atendidas sus circunstancias personales, familiares y sociales.- en el título 1art 15-22. esta dedicado a la situación de riesgo: se considera situación de riesgo para el menor aquella que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo, sin que sea necesaria la asunción de la tutela por el ministerio de la ley para adoptar medidas encaminadas a su corrección.- el título 2 art 23-36. recoge la situación de desamparo y tutela. Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, establecidos por las leyes para la guarda del menor cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral y material.-con el desamparo se ocasionara un perjuicio grave al desarrollo personal o social del menor, que requiere inexcusablemente la asunción de la tutela por el ministerio de la ley, para adoptar las medidas encaminadas a su protección y corrección.-el título 3 art 37-43. recoge la asunción de la guarda, la generalitat valenciana asumirá temporalmente la guarda de un menor, como medida de protección.- el acogimiento familiar viene regulado en el título 4 art 44-61. es una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia, que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.-el título 5 art 62-82. trata sobre el acogimiento preadoptivo y de la adopción. Según establece el artículo 173 bis del código civil, el acogimiento familiar preadoptivo se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar,hayan sido seleccionados y hayan prestado ante las entidad pública su consentimiento a la adopción, y se encuentre el menor en situación adecuada para su adopción.
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