18 Nov
¿Qué cubre la ley 16.744?
- ACCIDENTE DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE TRAYECTO,las Enfermedades Profesionales
¿Qué no cubre la ley 16.744?
- Los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación alguna con el trabajo. Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA. Y las enfermedades que no tengan directa relación con el ejercicio directo de la profesión o trabajo y las que no estén enumeradas en el Decreto Nº 109 reglamentario de la Ley 16.774.
¿De qué trata el Artículo 21 del decreto N°40?
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES
- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
- Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
¿Cómo clasifica el decreto 40 en su titulo 3 a los Expertos en Prevención de Riesgos?
- En la categoría de Profesionales o de Técnico
Art. 9
Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.- Los categoría profesional estará constituida por:
- Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y
- B. los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
La categoría técnico estará constituida por:
Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
¿Cuál es la misión del Experto en Prevención De Riesgos?
- Entre otras las de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cual es la misión del Comité Paritario De Higiene y Seguridad (C.P.H.S)?
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo,
- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
¿Cómo Se elijen los integrantes del CPHS?
- Existen dos tipos de representantes dentro del comité paritario: los representante patronales o de la empresa y los representantes de los trabajadores y se elijen de la siguiente forma:
¿Cómo se eligen los representantes patronales o de la empresa?
Estos son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
- Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, considerando:
Titulares
Quienes obtengan las tres más altas mayoríasSuplentes
Los tres que siguen en orden decreciente de sufragios- Esta elección deberá realizarse mínimo 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
Requisitos para formar parte del CPHS
- Saber leer y escribir.
- Tener más de 18 años de edad.
- Encontrarse actualmente trabajando en la empresa, industria o faena y tener una permanencia a lo menos de un (1) año de antigüedad.
- Acreditar haber tenido un curso de orientación básica de Prevención de Riesgos
Ocupacionales dictadas o autorizadas por el Servicio Nacional de Salud o por algún representante de alguna empresa administradora de los seguros. ¿De qué trata el Articulo N° 3 Del Decreto N° 594?
- Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
Investigación de un accidente
- Existen los Factores constitutivos de accidentes que son: Causa, Agente, Fuente y Tipo
Causa: Capacidad potencial de factores físicos y humanos de generar un accidente,
Factores del trabajo (condición)
Factores Personales (no sabe, quiere, puede).
Agente: Material o medio de trabajo en que reside la causa ( motor, maquinaria, tablón). Fuente: Actividad humana que envuelve la causa (actividad del trabajador, Eje. Reparación de techumbre).
Tipo: Forma como se relacionan factores físicos y humanos en un accidente. ( Lesión Fatal, menor, golpeado por, contra)
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