21 Sep
MIEMBROS SUPERIORES PCG DS 109
1.- Pérdida de ambas manos o amputación de ellas en niveles altos
90%60%40% 35%50%45%40% 30%25%15% 20% 15% 15% 20% 15% 15% |
2.- Amputación a través de la articulación del hombro
3.- Anquilosis del hombro con omóplato fijo
4.- Anquilosis del hombro con omóplato libre
5.- Amputación bajos el hombro con muñón a menos de 20 cms. Desde el vértice del acromión
6.- Amputación desde los 20 cms. Del vértice del acromión a menos de 11,5 cms. Bajo el vértice del olécranon
7.– Pérdida de una mano. Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano
Amputación del antebrazo, 10 cms. Por debajo del vértice del olécranon
8.- Pérdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano
9.- Pérdida del pulgar 1ª y 2ª falanges
10.- Pérdida de la 2ª falange del pulgar
11.- Pérdida del dedo índice (derecho o izquierdo)
12.- Pérdida de la 2ª y 3ª falanges del índice
13.- Pérdida de la 3ª falange del índice
14.- Pérdida del dedo medio (derecho o izquierdo)
15.- Pérdida de la 2ª y 3ª falanges del dedo medio
16.- Pérdida total de los dedos anular y meñique (derecho o izquierdo)
MIEMBROS INFERIORES
Miembros Inferiores
17.- Doble amputación a través del muslo o pierna, o amputación a través del muslo o pierna de un lado y perdida del otro pie
18.- Amputación de ambos pies, resultando en muñones de apoyo terminal
19.- Amputación de ambos pies, proximal a la articulación metatarso-falángica
20.- Pérdida de todos los ortejos de ambos pies a nivel de la articulación metatarso-falángica
21.- Pérdida de todos los ortejos de ambos pies proximal a las articulaciones interfalángicas proximales
22.- Pérdida de todos los ortejos de ambos pies, distal a la articulación inter-falángica proximal
23.- Amputación a nivel de la cadera
24.- Amputación bajo la cadera con muñón no mayor de 12,5 cms. Desde el vértice del trocánter mayor
25.-Amputación bajo la cadera con muñón de más de 12,5 cms. Desde el vértice del trocánter mayor, pero que no
Sobrepase la mitad del muslo
26.- Amputación bajo la mitad del muslo hasta 9 cms. Bajo la rodilla
27.- Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 9 cms. Y no mayor de 13 cms
28.- Amputación bajo la rodilla con un muñón mayor de 13 cms
29.- Amputación de un pie con muñón de apoyo terminal
30.- Amputación de un pie proximal a la articulación metatarso-falángica
31.- Pérdida de todos los dedos de un pie proximal a la articulación metatarso-falángica
32.- Pérdida total del dedo mayor. De dos o tres dedos, con exclusión del dedo mayor y del menor
90%50% 50% 30% 25% 20%60%50% 45%40%35%30% 25% 25% 15% 15% |
DECRETO SUPREMO Nº 40 7 de Marzo de 1969 (RESUMEN)
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE Prevención DE RIESGOS PROFESIONALES
TITULO I Disposiciones Generales
El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos
Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. (Finiquito)
TITULO II De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
Las mutualidades de Empleadores estarán obligadas a realizar actividades permanentes de Prevención de
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Efectivas, estables y a cargo de expertos Profesionales o Técnicos en Prevención). A los Prevencionistas de las Mutuales le corresponderá una proporción promedia individual no superior a 80 empresas para realizar sus actividades preventivas y de asesoría……No será demasiado….. También se hace las mismas exigencias a las Empresas con Administración delegada del seguro.
TITULO III De los Departamentos de Prevención de Riesgos
El D.S. Nº 40 señala que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. El Departamento de Prevención de Riesgos es una dependencia que está a cargo de planificar, organizar, ejecutar y supervisar la prevención de riesgos y, además, efectuar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La organización de este Departamento depende del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos. Pero debe contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales
Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo
Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los
Trabajadores
Registro de información y evaluación estadística de resultados
Asesoramiento técnico al o los Comités Paritarios, Administración, Supervisores y Líneas de
Administración técnica
6. Asesoramiento a trabajadores
TITULO IV De las Estadísticas de Accidentes
Los Departamentos de Prevención de Riesgos están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la Tasa Mensual de Frecuencia y la Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes del trabajo.
Tasa de Gravedad: Es la cantidad de días perdidos por lesiones incapacitantes, por cada millón de horas-hombre trabajadas.(Horas hombre efectivamente trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
Tasa de Frecuencia: Es el número de lesiones incapacitantes ocurridas por cada millón de H.H. De exposición. (H.H. = Horas-hombre efectivamente trabajadas, ordinarias + extraordinarias)
TITULO V De los Reglamentos Internos
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Cumplimiento obligatorio de las disposiciones del RIHS para los trabajadores
La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento a cada Trabajador
El reglamento deberá comprender como mínimo:
Preámbulo y cuatro capítulos. 1. Disposiciones Generales. 2. Obligaciones. 3. Prohibiciones. 4. Sanciones
TITULO VI De las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales
.
Los Empleadores tienen la obligación de informar de forma oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.
Derecho a Saber:
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecíó la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa.
APARTADO:
Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités PHS o los Departamentos PR , el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuada.
DS 54 11 Marzo 1969 (RESUMEN)
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA Constitución
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS Comités PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, ayudando a la Empresa y a todos cuantos trabajan en ella a Prevenir Riesgos.
Los
Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadorescuyas decisiones son obligatorias para la entidad empleadora y para el trabajador.
Esto permite a los trabajadores y a la empresa en general, participar activamente en la prevención de riesgos laborales, además por cada integrante se elegirá un suplente.
El Código del Trabajo, en su Artículo N° 43 establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato
Principales funciones
Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa
Decidir si hubo negligencia inexcusable en el accidente de un trabajador
Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. (Mutuales o S. Salud ISL)
Promover la capacitación
Otras
Requisitos para ser miembro
Tener más de 18 años
Saber leer y escribir
Al menos Un año de antigüedad en el trabajo
Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo
Los beneficios de constituir un Comité Paritario en la Empresa
Apoyar las mejores ideas y prácticas de Prevención de Accidentes y Enfermedades laborales
Disminuir los días perdidos por accidentes y enfermedades laborales
Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa
Ayudar en la Rebaja de la Cotización adicional
Contribuir a la ayuda para evitar Accidentes y Enfermedades laborales
Reuniones:
Existen 2 instancias en las cuales los miembros del CPHS deben reunirse:
1.Reuniones Ordinarias, una vez al mes
2.Reuniones Extraordinarias:
a) Cuando la situación lo amerite, por ejemplo cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración.
B) A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores
C) En caso de graves accidentes del trabajo
d) Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora, que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El CPHS podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. Todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, se deberá solicitar la intervención del organismo administrador, quién tomará la decisión.
Se dejará constancia de los tratados en cada reuníón, mediante las correspondientes actas escritas en un libro foliado.
DS 594 28 Abril 2000 (RESUMEN)
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES Básicas EN LOS LUGARES DE TRABAJO
- El presente Reglamento da a conocer las Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, donde se establecen los límites permisibles de exposición a agentes físicos, biológicos y químicos, a los que los trabajadores puedan estar expuestos o en contacto.
- La empresa mandante debe hacerse responsable por mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
- Las empresas, en cuanto a las condiciones básicas de construcción y sanitarias deben contar con pisos sólidos, de material resistente y no resbaladizo.
Las paredes deben estar en buen estado de limpieza y conservación
Los pasillos deben mantenerse libres de obstáculos y tener como mínimo 150 cm. De ancho
- En Faenas: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Las redes de abastecimiento de agua deberán ser distintas a las redes públicas, sin interconexiones entre ambas. Mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.
- Las sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas, inflamables o que sean de carácter peligroso no deben ser vaciadas en la red pública de desagües de aguas servidas.
- La acumulación, tratamiento y disposición de residuos industriales dentro del lugar de trabajo, deberá tener la autorización sanitaria.
- En el lugar de trabajo deberán contar con servicios higiénicos, como mínimo excusado y lavatorio, con divisiones permanentes y puerta. En cantidad suficiente según numero de trabajadores por turno: Un excusado por cada 10 trabajadores.
- En caso de tener contacto con sustancias tóxicas se debe contar con duchas con agua caliente y agua fría para los trabajadores.
- Las aguas servidas deberán ser conducidas al alcantarillado público, en caso de no ser así, deberán ser eliminadas mediante plantas particulares.
- En caso de que la actividad requiera cambio de ropa, la empresa deberá contar con un sitio destinado a vestidor, con casilleros en cantidad suficiente, ventilados y en buenas condiciones, si esta expuesto a sustancias toxicas se dispondrá de dos casilleros.
- Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, la empresa debe tener comedores completamente aislados del área de trabajo, dotados de mesas y sillas de fácil limpieza, agua potable para aseo de manos y cara, contar con medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos.
- El lugar de trabajo debe mantener una ventilación que contribuya condiciones ambientales confortables. Estos sistemas de ventilación deben permitir el ingreso de aire fresco en reemplazo del extraído.
- Los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación señalizadas, para permitir una salida rápida, segura y expedita.
Debe indicarse el agente de peligro y el uso de elementos de protección personal cuando sea necesario
Símbolos y palabras de la señalización deben ser de acuerdo a la normativa vigente
- En todo lugar de trabajo se deben implantar medidas para la prevención de incendios para disminuir la posibilidad de inicio de un fuego. Se deberá contar con extintores de incendio ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación a una altura máxima de 1.30 metros.
- El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcta utilización. El trabajador debe utilizarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto. Los elementos de protección personal deben ser certificados.
- Toda empresa deberá saber cuales son los límites permisibles de agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador. Estos límites son índices de referencia del riesgo ocupacional. Los límites permisibles para Contaminantes Químicos dependen de la sustancia a la que se encuentren expuestos los trabajadores.
Los límites para los Agentes Físicos tenemos:
Ruido; 85 dBA por 8 horas y 95 dBC por 8 horas
Vibraciones; de pies a cabeza 0,63 m/s2 por 8 horas, de espalda a pecho 0,45 m/s2 por 8 horas, de- derecha a izquierda 0,45 m/s2 por 8 horas.
21.Digitación: un trabajador no podrá digitar por más de 8 horas diarias, con descanso de 5 minutos después de un período de 20 minutos de digitación continua.
22
Exposición al Calor: 30°C con carga liviana continua
23
Exposición al Frío: de 0 a -18°C con ropa adecuada
24.Iluminación: de 300 a 500 lux
25
Radiaciones no Ionizantes: UV 0,1 mW/cm2 en 8 horas
26
aRadiaciones Ionizantes: cuerpo entero, gónadas, médula ósea 5 rem nual, cristalino 30 rem anual, cualquier otro órgano en forma individual 50 rem anual. Se excluye a mujeres embarazadas o en edad de procrear.
27.Cuando una sustancia química registre indicador biológico, se deberá tener en cuenta la valoración biológica de exposición interna para poder evaluar la exposición al riesgo. El límite de tolerancia biológica es la cantidad máxima permisible en el trabajador de una sustancia química, así como el límite permisible de un parámetro biológico inducido por contaminantes en los seres vivos. Los límites de tolerancia biológica van a depender de la sustancia química a la que el trabajador se encuentre expuesto. Las concentraciones de los agentes químicos serán determinados mediante muestras biológicas a través de la sangre y orina. El Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio, donde fijaran los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplearse en los diversos agentes.
28.Las infracciones que se cometan al no respetar dicho reglamento, serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, teniendo previa instrucción de un sumario, dependiendo de lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.
DS 313 27 de Diciembre de 1972 RESUMEN
INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON LA LEY N° 16.744
El artículo 3º de la Ley Nº 16.744 contempla que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, están cubiertos por un Seguro Escolar que los cubre por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud, o al respectivo organismo administrador, en un formulario aprobado por dicho Servicio.
Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie el Jefe del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacer la denuncia respectiva todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que se preste atención al accidentado. En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente. La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente escolar: toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
A) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
B) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
C) Medicamentos y productos farmacéuticos;
D) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional
F) Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones
El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a un sueldo vital, escala A del departamento de Santiago, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese sueldo vital. La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago.
LEY 2001 o LEY DEL SACO 5 Febrero 2005 (RESUMEN)
Pesos máximos de carga
En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.
Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.
En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual
No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo a través de sus Supervisores o Prevencionistas.
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