03 May

Fondo de comercio: Diferimiento (ejercicios 2012 y 2013)Se limita la deducción del fondo de comercio en la determinación de la base imponible del impuesto, tanto el generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial. El límite anual máximo será el 1% de su importe.

Deducciones de la cuota íntegra: Rebaja de límites (ejercicios 2012 y 2013)Se reduce el límite general conjunto que se aplica a las deducciones de la cuota del Impuesto, rebajándose del 35% al 25%.Este límite se rebaja del 60% al 50%, en relación a los incentivos aplicables en la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica.En el cómputo del límite anterior, se incluye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, hasta ahora no incluida.

Pagos fraccionados grandes empresas (2012 y 2013)Para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, en aquellos sujetos pasivos que en los 12 meses anteriores hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, se establece un pago fraccionado mínimo, que no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once meses de cada año natural.  Este porcentaje mínimo será del 4% para el pago fraccionado a realizar en Abril de 2012.El límite del 4% se aplicará a aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición de dividendos.  En este tipo de entidades, el límite será del 2% para el pago fraccionado a realizar en Abril de 2012.

Gastos financieros: no deducibilidad en operaciones de adquisición de entidades de un mismo grupo (carácter indefinido) No deducibilidad de aquellos gastos financieros generados en el seno del grupo mercantil, destinados a determinadas operaciones de adquisición de otras entidades del grupo o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios, salvo que se acredite por el sujeto pasivo la existencia de un motivo económico válido para la realización de dichas operaciones.  Hasta ahora estos gastos financieros no tenían limitaciones a su deducibilidad.

Gastos financieros: limitación general a su deducibilidad (carácter indefinido)Aplicable a:Entidades que formen parte de un grupo mercantil./Entidades que sin pertenecer a un grupo mercantil, tengan deudas con personas o entidades que participen directa o indirectamente en al menos un 20% y siempre que los gastos financieros de los mismos excedan del 10% de los gastos financieros netos. (Deudas con socios/partícipes)/Entidades que sin pertenecer a un grupo mercantil, tengan deudas con entidades participadas directa o indirectamente en al menos un 20%, siempre que los gastos financieros de los mismos excedan en un 10% de los gastos financieros netos. (Deudas con ntidades participadas)/Entidades de crédito que tributen conjuntamente en régimen de consolidación fiscal con otras entidades que no tengan esta consideración./Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.  En todo caso serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros./Se introducen dos nuevos conceptos, gasto financiero neto y beneficio operativo que la norma define, y se introducen normas de imputación temporal aplicables a los excesos de gastos financieros netos que no se hayan podido deducir, (se trasladarán a los 18 años inmediatos y sucesivos), y a los casos en los que los gastos financieros netos sean inferiores al límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (la diferencia se adicionará al límite de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos)./Se introducen estas limitaciones  mediante una nueva redacción del artículo 20 del TRLIS, que cambia denominación y contenido, desaparece la subcapitalización y se introduce una limitación en la deducibilidad de gastos financieros.


Nuevo gravamen especial para rentas de fuente extranjera: paraísos fiscales (2012) Se establece la opción, a elección del sujeto pasivo, de tributar a un tipo fijo del 8% por los dividendos o participaciones en beneficios y por las plusvalías generadas por la venta de valores, que provengan de una entidad residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.  Estas rentas tributaban hasta ahora al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, al no tener derecho a la exención para rentas de fuente extranjera prevista en su normativa, ya que estaban relacionadas con paraísos fiscales.En los dividendos, el devengo se producirá el día del acuerdo de distribución de beneficios, en la transmisión de valores, el día que se produzca la misma.  El gravamen deberá ingresarse en los 25 días siguientes a la fecha de devengo. La finalidad, meramente recaudatoria, es facilitar la repatriación de fondos y beneficios a un coste impositivo bajo.

Exención en la transmisión de participaciones de entidades no residentes: flexibilización de las condiciones para su aplicabilidad.
(carácter indefinido) Se facilita su aplicación, introduciendo una regla de proporcionalidad de la exención, en función del período de tiempo en que se cumplen los requisitos establecidos para la misma, de forma que la exención no se pierda si en algún período de tiempo se incumplen los requisitos exigidos a la entidad no residente, durante los años de tenencia de la participación.

Libertad de amortización para nuevas inversiones: derogación (con efectos desde 31-3-2012)En los últimos años se habían promulgado en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, varias disposiciones relativas a la libertad de amortización, que acompañaban a la prevista en su propio texto normativo.El Real Decreto Ley 6/2010, establecíó la libertad de amortización en la adquisición de activos fijos nuevos, ligada al mantenimiento de empleo.  Se aplicó en los ejercicios 2009 y 2010.El Real Decreto-Ley 13/2010, derogó el anterior, y establecíó una libertad de amortización no ligada a la creación de empleo, aplicable a los ejercicios 2011 a 2015.Con efectos desde 31-3-2012, se suprime la libertad de amortización, establecíéndose un régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicar de ambos regíMenes anteriores de libertad de amortización.  El mencionado régimen transitorio establece limitaciones a la aplicación de este incentivo, en relación a la base imponible previa a su aplicación: (Siempre que no hayan cumplido los requisitos exigidos para ser considerados empresas de reducida dimensión).Libertad de amortización pendiente (2009, 2010) vinculada al mantenimiento de empleo: Límite 40% base imponible, antes de compensación de bases imponibles negativas.Libertad de amortización pendiente (2011, hasta 31-3-2012), no vinculada a la creación de empleo: Límite 20% base imponible, antes de compensación de bases imponibles negativas.

Regularización voluntaria de rentas no declaradas (hasta 30-11-2012). Se comenta en el apartado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable a las entidades que tributan por Impuesto sobre Sociedades. /Las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, son de un remarcado carácter recaudatorio, quedando pendiente una reforma en profundidad del impuesto que incida realmente en la eficiencia económica del mismo.

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