06 Mar
cargas ganancial:
Son
Deudas que contraen los cónyuges y que han de soportar el patrimonio ganancial.
El CC dedica varios artículos para establecer cuáles son las cargas de la
comunidad de gananciales. Uno
De esos arts, es el 1362, que lo que señala es que son de la comunidad de
Gananciales los gastos que se originen por alguna de las causas siguientes:
1.Sostenimiento
De la familia, acomodados a los usos y circunstancias
De la misma, esos gastos relacionados con el sostenimiento de la familia no se
Reducen a lo que son los alimentos. Menciona como gastos relacionados con el
Sostenimiento de la familia, los gastos que por razón de las alteraciones de
Pensión y también los gastos por razón de alimentación y educación de los hijos
Comunes del matrimonio. En relación a los hijos de uno solo de los cónyuges, el
CC en este art.
1362 distingue según convivan o no en el hogar familiar:·Si los hijos conviven en el hogar
Familiar, los gastos de alimentación y educación de estos, son cargas de la
Comunidad de gananciales. ·Sin embargo, a los gastos de alimentación
Y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges que no convivan en el
Hogar familiar, dice dicho art. Que serán sufragados por la comunidad de gananciales
Pero darán lugar al reintegro en el momento de la liquidación del patrimonio
Ganancial.
2.Son También a cargo de la comunidad de gananciales, los gastos que conlleven la Adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
Hay
Que tener en cuenta que los bienes gananciales integran el patrimonio común, lo
Que es lógico que los gastos que conlleven la adquisición, tenencia y disfrute
Formen también parte de ese patrimonio común.
3.Gastos Que provoquen la administración ordinaria de los bienes privativos de Cualquiera de los cónyuges
Estos son aquellos que se dirigen a
Conservar los bienes y a mantenerlos en el estado de producir los frutos y las
Rentas de los que sean susceptibles.
4.Gastos Profesionales regulares o lo que es igual, los que están relacionados con el Ejercicio ordinario de la profesión u oficio de cualquiera de los cónyuges.
Hay
Otros artículos que se encargan de establecer las cargas del patrimonio
Ganancial, siendo estos los arts. 1363,
1366 y 1371.
·
El
Art. 1366 que se refiere a cantidades donadas o prometidas por
Ambos cónyuges de común acuerdo. Serán a cargo de la comunidad de gananciales
Salvo los cónyuges que tengan pactado otra cosa.
·Por su parte, el art. 1366, contempla las condiciones extra contractuales de un
Cónyuge, poniéndolas a cargo de la comunidad de gananciales siempre que se den
Dos requisitos:1.Que
La obligación haya surgido como consecuencia de una actividad en beneficio de
La comunidad o del ámbito de la administración de los bienes.2. Que no haya dolo ni culpa grave. Si concurre
Dolo o culpa grave. La obligación que surja no será cargo de comunidad de
Gananciales sino que tendrá que soportarla el cónyuge que haya causado el daño.
El
Art. 1371, establece que también se pone a cargo de la comunidad
De gananciales las deudas de juego de cualquiera de los cónyuges que sean
Moderadas con arreglo a los usos y circunstancias de la familia ¡¡cargas terceros: La responsabilidad del patrimonio ganancial siempre
Aparece acompañada de al menos la presencia de un patrimonio privativo-Establece
El código en el art. 1367, los bienes gananciales responderán, en todo caso, de
Las obligaciones contraídas por los dos cónyuges o por uno de ellos por el
Consentimiento expreso del otro. En el primer caso, los dos cónyuges
Intervienen en el acto, mientras que en el segundo, interviene solo uno de los
Cónyuges, pero contando con la autorización del otro. Esa expresión “en todo
Caso”, utilizada en dicho artículo, pone de manifiesto que de estas deudas van
A responder del patrimonio ganancial aunque no sean cargas de la comunidad de
Gananciales. La razón está en que en el origen de la deuda ha concurrido la
Voluntad de las dos personas que son titulares del patrimonio ganancial. —Cuando
Se trata de una duda que contraen ambos cónyuges conjuntamente, que van a
Responder solidariamente los patrimonios privativos de uno y de otro cónyuge.
De las deudas contraídas por el otro cónyuge, va a responder el patrimonio
Ganancial solidariamente con el patrimonio privativo del cónyuge que contrae
Directamente la deuda. —Por
Otro lado, de acuerdo con el art. 1365 también responde el patrimonio ganancial
De las deudas que contrae uno de los cónyuges cuando se trate de deudas
Comunes. De estas deudas que contrae uno de los dos cónyuges pero que son
Comunes, responde frente a terceros el patrimonio ganancial solidariamente con
El patrimonio privativo del cónyuge que contrae la deuda.
El patrimonio privativo Va a responder en los siguientes supuestos:
·El art. 1373 en el que dispone que cada Cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Esta norma, Pone de manifiesto que el patrimonio ganancial queda a salvo de esas deudas propias De uno y otro. Son deudas propiasoLas deudas que contraen antes de iniciarse El régimen de gananciales. oTambién son deudas propias las deudas Heredadas en los términos del art. 995, por vía de sucesión mortis causa. Este Art, contempla la hipótesis del cónyuge que es llamado a una herencia y dicho Cónyuge cuando acepta la herencia lo hace en forma pura, o lo que es igual, sin Beneficio de inventario. La consecuencia que tiene esta forma de aceptación Pura, es que va a responder de las deudas de la herencia, no sólo por los Bienes heredados sino también por sus propios bienes. Si no concurre el otro Cónyuge dando su consentimiento en esa forma de aceptación, los bienes Gananciales no responderán de las deudas de la herencia, sería el otro conyugue Heredero con sus bienes privativos.
oLas deudas que contrae uno de los dos Cónyuges cuando no concurran las circunstancias que establece el CC para Considerarlas como deudas comunes. El Art. 1373 establece que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las Deudas propias, de lo que se deduce que el patrimonio ganancial queda a salvo. Pero, matiza tal deuda y lo hace permitiendo que los acreedores particulares de Uno de los dos cónyuges puedan actuar contra bienes gananciales, permitiendo Dicho art, a los acreedores particulares de uno de los cónyuges, cuando el Patrimonio privativo de este no sea suficiente, le permite pedir el embargo de Bienes gananciales que se deberá notificar inmediatamente al otro cónyuge. Este Otro cónyuge, una vez que se le hayan notificado el embargo, puede elegir entre Dos posibilidades:1.Soportar La ejecución de la deuda privativa del otro cónyuge entre los bienes Gananciales que hayan sido objeto de embargo. 2.Pedir Que en el embargo se sustituyan los bienes gananciales designados por el Acreedor por la parte que ostente el cónyuge deudor en el patrimonio ganancial. Dicha posibilidad trae consigo la disolución del régimen de gananciales
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