23 Ene
TEXTO 19: ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931
1. Clasificación
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de la Segunda República, elaborada por el Parlamento elegido en Junio de 1931, cuya primera tarea fue la redacción de la constitución que quedó aprobada a finales de año. Es un texto de tipo jurídico, de naturaleza política y que atiende también a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, es decir tiene directrices para regular los aspectos económico, social y cultural. Es una fuente directa y primaria. Sus autores son los diputados que en su mayoría pertenecían a partidos burgueses de izquierdas o al PSOE, destacando la figura de Jiménez de Asúa, socialista, encargado de redactar el proyecto de constitución. Junto a él cabe destacar Alcalá Zamora, Miguel Maura, Manuel Azaña, Largo Caballero. Todos ellos intelectuales y reputados juristas. El texto constitucional va dirigido al conjunto de la Nacíón, y recoge las peticiones de un amplio sector de la población, las clases obreras y campesinas y las clases medias urbanas, siendo motivo de malestar para el grueso de las clases acomodadas alta burguésía, nobleza y clero, que se opusieron de forma implacable a la puesta en vigor de este articulado mediante leyes concretas. Por ello es un documento público, que se publicó en el boletín oficial del estado, en periódicos y publicaciones para hacer llegar su contenido a todos los ciudadanos.
2. Contexto histórico
El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales de 12 de Abril de 1931. Las causas de esta crisis política trascendental se remontan al desprestigio de la monarquía, creciente desde los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera. En los últimos meses de 1929, y a la vista de la utilización por parte de la dictadura de nuevos procedimientos caciquiles para que el régimen se sostuviera, arreciaron las protestas y se precipitaron todos los acontecimientos. El Pacto de San Sebastián, en Agosto de 1930, reuníó a tres fuerzas principales para tratar un futuro cambio hacia la república, a las que se añadieron los regionalistas, para aprovechar el progresivo aislamiento tanto social como político del Gobierno y el de la institución monárquica; los constitucionalistas, que reunían a algunos políticos monárquicos reticentes con el monarca y dispuestos a deslizarse hacia el republicanismo; a los republicanos históricos, y al Partido Socialista. . Berenguer fue sustituido por Aznar que convocó elecciones.
3. Análisis y Comentario
(art. 1), en este sentido el centro de la vida política se desarrollaría en las Cortes unicamerales, representación del pueblo y se crearía un tribunal de garantías constitucionales que vigilaría cualquier intento de atacar las libertades y derechos constitucionales, también cambia con respecto al periodo monárquico los símbolos, En el artículo
3 proclama el laicismo del Estado declarándose, por tanto, libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional Alcalá Zamora y del ministro Miguel Maura, fervientes católicos, siendo nombrado nuevo jefe de gobierno
Manuel Azaña, auténtico protagonista de este periodo. (art. 11), este artículo daba salida a la demandas de catalanes, vascos y en menor medida gallegos, los primeros había logrado cierto grado de unidad regional con la formación de la Mancomunidad catalana, anulada durante la dictadura de Primo de Rivera, lo que supuso la reacción nacionalista radical de la formación del partido de Esquerra Republicana de de Catalunya dirigido por Maciá, vencedor en las elecciones a Cortes, en 1932 se aprobaría el primer estatuto de autonomía para esta regíón, en el caso vasco tuvo que esperar más tiempo por la división partidista en este territorio, de forma que no accede a su autonomía hasta el estallido de la Guerra Civil. Uno de los artículos mas polémicos fue el 26 que, al ser aceptado en la votación parlamentaria, precipito la dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno, , se trataba de suspender las aportaciones presupuestarias estatales a la Iglesia católica, compromiso que se llevó a cabo a raíz del Concordato de 1851 como forma de compensación por las desamortizaciones eclesiásticas, así mismo se intenta poner bajo la autoridad civil al numeroso grupo de personas que componen un clero cada vez más numeroso, en que han crecido el número de órdenesreligiosas, y algunas corno los jesuitas con un gran poder económico, social y cultural que no atienden a ninguna otra obediencia que a la del Papa y a la de los jerarcas de su propia orden, por lo que serán expulsados de España. La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio (art. 36) fue uno de los logros mas importantes de esta constitución, por fin en España podrían votar las mujeres, posibilidad defendida por la diputada Clara Campoamor y duramente criticada por sus compañeros de partido pertenecientes a la izquierda burguesa e incluso de los socialistas.Los artículos 67 y 68 nos hablan del Jefe del Estado, de sus funciones y de la manera de elegirlo, se trata del Presidente de la República el máximo representante de la Nacíón, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, cuando la crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada, de manera que podría ser cesado por las Cortes antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurríó con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña, podía elegir candidato a presidente de Gobierno que ratificarían las Cortes, la elección del Jefe de estado se realizaría mediante compromisarios elegidos en su mayoría dentro de los componentes de las Cortes. La nueva constitución republicana fue aprobada, en Diciembre de 1931. Fue elegido primer presidente don Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de Gobierno. Las reformas que emprendíó el gobierno presidido por Azaña durante el primer bienio son las consecuencias de esta constitución: la reforma agraria, que pretendía una redistribución de la propiedad agrícola para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras.
3 proclama el laicismo del Estado declarándose, por tanto, libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional Alcalá Zamora y del ministro Miguel Maura, fervientes católicos, siendo nombrado nuevo jefe de gobierno
Manuel Azaña, auténtico protagonista de este periodo. (art. 11), este artículo daba salida a la demandas de catalanes, vascos y en menor medida gallegos, los primeros había logrado cierto grado de unidad regional con la formación de la Mancomunidad catalana, anulada durante la dictadura de Primo de Rivera, lo que supuso la reacción nacionalista radical de la formación del partido de Esquerra Republicana de de Catalunya dirigido por Maciá, vencedor en las elecciones a Cortes, en 1932 se aprobaría el primer estatuto de autonomía para esta regíón, en el caso vasco tuvo que esperar más tiempo por la división partidista en este territorio, de forma que no accede a su autonomía hasta el estallido de la Guerra Civil. Uno de los artículos mas polémicos fue el 26 que, al ser aceptado en la votación parlamentaria, precipito la dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno, , se trataba de suspender las aportaciones presupuestarias estatales a la Iglesia católica, compromiso que se llevó a cabo a raíz del Concordato de 1851 como forma de compensación por las desamortizaciones eclesiásticas, así mismo se intenta poner bajo la autoridad civil al numeroso grupo de personas que componen un clero cada vez más numeroso, en que han crecido el número de órdenesreligiosas, y algunas corno los jesuitas con un gran poder económico, social y cultural que no atienden a ninguna otra obediencia que a la del Papa y a la de los jerarcas de su propia orden, por lo que serán expulsados de España. La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio (art. 36) fue uno de los logros mas importantes de esta constitución, por fin en España podrían votar las mujeres, posibilidad defendida por la diputada Clara Campoamor y duramente criticada por sus compañeros de partido pertenecientes a la izquierda burguesa e incluso de los socialistas.Los artículos 67 y 68 nos hablan del Jefe del Estado, de sus funciones y de la manera de elegirlo, se trata del Presidente de la República el máximo representante de la Nacíón, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, cuando la crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada, de manera que podría ser cesado por las Cortes antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurríó con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña, podía elegir candidato a presidente de Gobierno que ratificarían las Cortes, la elección del Jefe de estado se realizaría mediante compromisarios elegidos en su mayoría dentro de los componentes de las Cortes. La nueva constitución republicana fue aprobada, en Diciembre de 1931. Fue elegido primer presidente don Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de Gobierno. Las reformas que emprendíó el gobierno presidido por Azaña durante el primer bienio son las consecuencias de esta constitución: la reforma agraria, que pretendía una redistribución de la propiedad agrícola para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras.
4. Conclusión.
En resumen, la Constitución de 1931 establecíó un régimen netamente democrático con el reconocimiento amplio de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas que formaban parte del programa republicano: la de la tierra, la educación, la cuestión religiosa y la organización territorial del Estado.
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