13 Oct
1.Hay alguna garantía novedosa regulada en la Constitución del chaco no receptada en la C.N? Comentar brevemente
Artículo 35
La familia, basada en la uníón de hombre y mujer, como célula
Primaria y fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y le
Asiste tal derecho respecto de sus hijos, de acuerdo con sus tradiciones,
Valores religiosos y culturales. Posee el derecho al resguardo de su intimidad.
El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones
Necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso
A la vivienda digna y al bien de familia. Garantiza la protección de la
Maternidad, la asistencia a la madre en situación de desamparo, de la mujer
Jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes. Asimismo, reconoce la
Existencia de las uniones de hecho y las protege. Esta Constitución asegura los
Siguientes derechos: 1) DE LA MUJER. La efectiva igualdad de oportunidades y
Derechos de la mujer y el hombre en lo laboral, cultural, económico, político,
social y familiar, y el respeto de sus carácterísticas socio- biológicas. 2) DE
LA INFANCIA. El niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo
Armónico, a la salud, a la educación integral, a la recreación y al respeto de
Su identidad. Sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su
Responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura
Con carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada
O respecto de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de
La autoridad familiar o de tercero. 3) DE LA JUVENTUD. Los jóvenes tienen
Derecho a su educación y desarrollo integral, a su perfeccionamiento, su plena
Formación democrática, social, cultural, política y económica, que acreciente
Su conciencia nacional, propiciando su arraigo al medio a través del acceso y
Permanencia en la educación, a la capacitación laboral y a las fuentes de
Trabajo. Se asegurará su participación legal y efectiva en actividades
Políticas. 4) DE LA ANCIANIDAD. Protección integral de los ancianos y su
Inserción social y cultural, procurando el desarrollo de tareas de creación
Libre, de realización personal y de servicio a la comunidad. 5) DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. El Estado garantiza la prevención, asistencia y amparo
Integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana y
Especializada, terapia rehabilitadora, y la incorporación a la actividad
Laboral y social en función de sus capacidades.
Artículo 36
La Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y
Reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado
De completo bienestar físico, mental y social. Al efecto dictará la legislación
Que establezca los derechos y deberes de la comunidad y de los individuos y
Creará la organización técnica adecuada.
Artículo 37
La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas,
Su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y
Organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias
Instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que
Tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de
Otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como
Reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán
Inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El
Estado les asegurará: a) La educación bilingüe e intercultural. B) La
Participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos
Naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo
Sustentable. C) Su elevación socio-económica con planes adecuados. D) La
Creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígena.
2.¿Qué es el Poder Constituyente?
El poder constituyente: facultad soberana del Pueblo a darse su ordenamiento jurídico, político fundamental originado por Medio de la constitución; y a revisar este total o parcialmente cuando sea Necesario. Linares Quintana.
3.¿Cómo puede clasificarse el Poder Constituyente?
- Por el tiempo que se Ejercen:
Originarios
: da nacimiento al orden
Jurídico.
Derivado:
se ejerce para reformar
La constitución.
- En la forma de Estado Federal: Primer grado: nacional *Segundo grado: Provincial. *Tercer grado: ciudad de Bs. As. *Cuarto grado: municipio.
- Según el momento en Que se ejercen:
Antes de la constitución de 1853.
Después de la constitución de 1853.
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