29 May

El presente texto corresponde a fragmentos de los discursos que pronunció la diputada Clara Campoamor durante las sesiones del Congreso de los Diputados en los que se estaba discutiendo el voto femenino en la nueva Constitución republicana. Es por tanto una fuente histórica primaria, de naturaleza política, en tanto que es un discurso pronunciado en Cortes y de contenido social y político al mencionar la importancia que tiene para un régimen democrático la concesión del voto a la mujer.
La autora Clara Campoamor, abogada de profesión, obtuvo el acta de diputada en las elecciones de Junio de 1931 por el Partido Radical Republicano. La idea principal que desarrolla Clara Campoamor en el documento es argumentar los motivos por los cuales no se podía negar el voto a la mujer, los fragmentos escogidos hacen referencia a las repuestas que Clara Campoamor hace ante intervenciones anteriores de diputados que estaban en contra; Victoria Kent se opuso “no por la capacidad de la mujer sino por oportunidad de la República, dado que un sector importante de la izquierda consideraba la negativa influencia que la Iglesia Católica ejercería sobre las mujeres y en contra, por tanto, del ideal de progreso de la República; era más una cuestión de táctica política, por el mismo motivo que la derecha republicana  apoyó el sufragio femenino más táctica política que convencimiento ideológico. Ante ello Clara Campoamor defiende que precisamente salvar a la República consiste en atraerse a la mitad del posible electorado. Ante la cuestión de la poca presencia política de la mujer en la vida pública, la autora argumenta que la realidad es la contraria explicando cómo en los momentos de crisis: guerra de Cuba (protestas de 1896 en Zaragoza), petición de responsabilidades por el desastre de Annual, han sido las mujeres las que han estado en primera de línea de las protestas. Proclamada la II República en Abril de 1931 se constituye un Gobierno Provisional formado por los líderes de aquellos partidos que habían firmado el “Pacto de San Sebastián”. Su principal labor será convocar elecciones para Cortes Constituyentes (Junio de 1931). De ellas salíó triunfadora una coalición formada por republicanos y socialistas cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución. Para su discusión se aprobó el anteproyecto presentado por una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa.


Esta nueva constitución republicana pretenderá articular el nuevo régimen republicano para dar satisfacción a los sectores políticos y sociales que la apoyan, lo que provocará grandes 2 discusiones parlamentarias; fueron muy intensas, especialmente en lo referente a la “cuestión religiosa”, la educativa, y las correspondientes a la reforma agraria. Mención especial, dada la naturaleza del texto que comentamos, tiene el tema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, el referente al sufragio. En las Cortes únicamente había dos mujeres de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Republicano Radical) y Victoria Kent (Partido Radical Republicano Socialista). En las elecciones parciales de Octubre de 1931 ingresó Margarita Nelken (PSOE). De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la que más se implicó en la defensa de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino. Gracias a su intervención se logró que el artículo 25 dijese “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas” Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aun aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todavía superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones de Febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular. Sometida a votación el artículo 34 que establecía la equiparación de derechos electorales a hombres y mujeres mayores de veintitrés años, quedó aprobado el 1 de Octubre de 1931 por votación nominal, de los 470 escaños que compónían la cámara se recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos). Votaron a favor el PSOE con la destacada excepción de Indalecio Prieto y sus seguidores, pequeños núcleos republicanos —catalanes, federales, progresistas, galleguistas— y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano Radical y el Partido Republicano Radical Socialista, (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).

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