01 May

 Comenta las carácterísticas esenciales de la Constitución de 1812.
Durante la ocupación francesa, la Junta Suprema que dirigía el país se trasladó primero a Sevilla y después a Cádiz huyendo del avance del ejército francés. Se refugian en Cádiz al ser un enclave fácil de defender y que contaba con el apoyo marítimo de los enemigos de Napoleón, por eso será allí donde se convoquen las Cortes Generales que elaborarán la primera constitución de la historia de España. Además, será ese aislamiento y la abierta sociedad gaditana la que haga que al final las Cortes tengan un claro carácter liberal y burgués, frente al absolutismo imperante en gran parte del territorio español.
Tras la convocatoria de elecciones a Cortes, con las dificultades para llevarlas a cabo por la guerra, se convoca en Cádiz a los nuevos representantes del país, donde rápidamente aparecen varias tendencias, con absolutistas que no querían ningún cambio en el sistema político, con moderados que deseaban abandonar el Antiguo Régimen, pero sin un cambio traumático, y luego los liberales, que querían acabar con el Antiguo Régimen, y que serán los que se impongan.
La labor legislativa de las Cortes fue muy importante, destacando sobre todo la desaparición del Antiguo Régimen y la elaboración de la nueva constitución.
Para hacer desaparecer el Antiguo Régimen, se eliminaron todas las leyes que lo sosténían, con la supresión de los gremios, el Consejo de la Mesta, los señoríos jurisdiccionales, además de la desamortización de Tierras en Manos Muertas, al mismo tiempo que también desaparecía la sociedad Estamental, con la aprobación de la igualdad de todos los españoles ante la ley.
Sin embargo, la gran obra de las Cortes de Cádiz será la creación de una comisión constitucional y la redacción de la Constitución de 1812, conocida como La Pepa por su aprobación el 19 de Marzo de este año, el día de San José. Dentro destacan los siguientes principios:
– Soberanía Nacional: la soberanía reside en la nacíón española, que está representada por las Cortes, cuya elección se hará por sufragio universal masculino indirecto, además de que para ser candidato a diputado se necesitaba una determinada renta.
– Reconocimiento de derechos y libertades individuales propios del liberalismo: educación, propiedad privada, domicilio inviolable, libertad de prensa, etc.
– Separación de poderes: el poder legislativo recae en las Cortes Unicamerales, el poder ejecutivo sigue estando en manos del rey y sus ministros elegidos por él y sigue poseyendo derecho a veto transitorio, el poder judicial será ejercido por los jueces de forma independiente.
– Realiza una nueva división del territorio, basado en las provincias y los municipios.
– Estado Confesional: la religión católica sigue siendo la única y oficial de la nacíón española.
– Creación de la Milicia Nacional: cuerpo de civiles armados para defender el sistema constitucional. El pr al


El problema fue que la Constitución de Cádiz apenas pudo aplicarse por los problemas de la guerra y la vuelta al absolutismo tras la llegada al trono de Fernando VII en 1814. Sin embargo, será una referencia para todos los movimientos liberales de la España Contemporánea, como demuestra su aplicación durante el Trienio Liberal o que sirva como modelo para otras revoluciones liberales como las constituciones aprobadas en los nuevos estados americanos tras la independencia de España.

El mapa propuesto para su comentario abarca el espacio físico de la América Española a principios del Siglo XIX, por lo que se trata de un mapa histórico que según la leyenda refleja las diferentes etapas de la independencia de la América Española durante las primeras décadas de dicho siglo.
Las causas de este proceso serán variadas y responden tanto a la situación interna de las colonias como a la situación que vivía la España peninsular. Las más importantes son:
– El Reformismo de los Borbones durante el Siglo XVIII había aumentado el control desde España de los territorios americanos, además de que los principales cargos políticos y administrativos seguían ocupados por peninsulares, relegando a los criollos a puestos secundarios.
– La liberación del comercio con la península con Carlos III había beneficiado a los comerciantes españoles, mientras que los intereses de los criollos no fueron atendidos.
– Aparece un pensamiento liberal que apuesta por la independencia de las colonias americanas, se basaba en el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa, pero que sobre todo había triunfado en el norte del continente americano con la independencia de las Trece Colonias y el nacimiento de Estados Unidos.
– La situación de desgobierno en la metrópolis tras la invasión napoleónica y la creación de juntas autónomas de gobierno en las principales ciudades americanas. Además, se une el apoyo británico al movimiento, que prefería países independientes para tener más libertad comercial que las restricciones que impónía España.
La independencia se va consiguiendo progresivamente en los diferentes territorios según avanzan los diferentes periodos cronológicos en la Península, acelerándose poco a poco el proceso ante la incapacidad de las autoridades peninsulares por impedirlo. Siguiendo la información que nos suministra el mapa, se puede dividir el proceso en cuatro grandes etapas:


– Etapa de Regencia (1810-1814): al igual que en España, tras la invasión francesa, se crearon juntas para gobernar los territorios americanos, pero que rápidamente se fueron desvinculando de la Junta Suprema de Cádiz y empezaron a plantear que las nuevas autoridades españolas carecían de legitimidad en América, por lo que en muchas ciudades americanas se plantea la separación de España. Sin embargo, sólo triunfará en esta primera etapa en el Cono Sur, donde Paraguay logra la independencia, como se observa en el mapa – El Sexenio Absolutista: Fernando VII intenta detener el proceso de la independencia pero la situación de la Hacienda Española no permite mantener la guerra contra el ejército liberador. Se produce la declaración de Tucumán, por la que Argentina se proclama independiente en 1816, y además San Martín atraviesa los Andes y logra la independencia de Chile. Durante este periodo también se inicia la insurrección en Colombia y Venezuela, que logran la independencia con Simón Bolívar.
– El Trienio Liberal: es el periodo de mayor actividad por las dificultades en España con el gobierno de los liberales, así en apenas tres años, Simón Bolívar logra la independencia también de Panamá y Ecuador, fundando la Gran Colombia. En el norte, Iturbide logra la independencia de México como reacción conservadora al Trienio Liberal en 1821, que luego se extiende en los años siguientes hacia Centroamérica. Además, también se producen los primeros intentos de separarse de España en Perú, que lo logra tras la victoria de Ayacucho en 1824.
– La Década Ominosa: se terminan por emancipar los territorios en América del Sur que aún quedaban sin separarse formalmente de España, como son Bolivia y Uruguay.
Así España pierde todos los territorios continentales y solo conserva las Antillas Mayores, donde la República Dominicana se separará en 1844, manteniendo solo hasta finales del Siglo XIX las islas de Cuba, Puerto Rico, y ya en el Océano Pacífico Filipinas y la isla de Guam.


A lo largo del reinado de Isabel II se produce la sustitución de la economía feudal, propia del Antiguo Régimen, por un sistema económico capitalista basado en la propiedad privada. Esto también afectará al ámbito agrario. En el Antiguo Régimen gran parte de las tierras eran inalienables, debido sobre todo a dos circunstancias: las propiedades de la Iglesia y las de los municipios estaban en “manos muertas” [Las «manos muertas» eran, según los religiosos, los bienes y las tierras pertenecientes a Dios. Que no se podían arreglar por tener un destino específico que era al cielo. En su origen se refería tanto a bienes civiles como eclesiásticos, aunque se utilizó principalmente para significar la propiedad eclesiástica], ya que los clérigos o los regidores municipales no tenían capacidad legal para venderlas; y lo mismo ocurría con las vinculadas a mayorazgos, pues estos pertenecían al linaje familiar y debían transmitirse íntegros de un titular a otro.
La eliminación de las trabas legales heredadas del Antiguo Régimen era una condición necesaria para liberalizar el mercado de la tierra. En consecuencia, a partir de 1836 se adoptaron tres medidas fundamentales:
 
 1. La supresión de los mayorazgos (1836), que transformó los bienes vinculados a ellos en propiedades plenas y libres en poder del titular de la familia correspondiente.
2. La abolición del régimen señorial (1837), que transformó las tierras de los señoríos en propiedades plenas y libres de sus legítimos dueños.
3. Las desamortizaciones. Consistíó en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar (vender, hipotecar o ceder) y que se encontraban en poder de las llamadas «manos muertas», es decir, la Iglesia católica y las órdenes religiosas y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios. Aunque se dieron algunos precedentes a finales del Siglo XVIII, el verdadero proceso de desamortización se desarrolló a partir de 1837 en dos fases, a cada una de las cuales se la conoce por el nombre del ministro que la decretó: la desamortización de Mendizábal y la de Madoz.


El deterioro del régimen isabelino, deslegitimado y sumido en una deriva autoritaria desde 1864, se había visto agudizado por la crisis económica de 1866. La oposición comenzó a unirse para derribar a la reina. Los progresistas, con Juan Prim a la cabeza, y los demócratas suscribieron con este fin el Pacto de Ostende en 1866. Más tarde, los republicanos y los unionistas, liderados por Serrano tras la muerte de O’Donnell, se incorporaron a este bloque, que se vio así reforzado con la incorporación de un gran número de mandos militares. El 18 de Septiembre de 1868 estalló la Revolución conocida como “La Gloriosa”. El almirante Topete levantó la escuadra fondeada en la bahía de Cádiz. Poco después se forzó el exilio de la reina. Comenzó así el Sexenio Democrático, un período de seis años en el que se ensayaron diversas alternativas políticas tendentes a la democratización del país. Los revolucionarios de 1868 deseaban implantar una auténtica democracia y convocaron elecciones para redactar una nueva Constitución. éstas dieron una amplia mayoría a progresistas, unionistas y demócratas. Con esta composición, las Cortes redactaron la Constitución de 1869.
Se trata de un texto con curiosos influjos del constitucionalismo radical de impronta francesa, pero también norteamericana. Es una Constitución rígida (el Título XI está dedicado a regular la reforma) y de mayor extensión que las tres anteriores: 112 artículos, de los cuales nada menos que 31 aparecen agrupados bajo la rúbrica “De los españoles y sus derechos”, que es la que corresponde al Título I. Allí aparecen los derechos que ya figuraban en las Constituciones de 1837 y 1845, pero con mayor detalle y mejor técnica jurídica. Además, encontramos, por vez primera, los derechos de reuníón (artículo
18) y asociación (artículo 19). Y vemos también proclamada, rompiendo la tradición de los textos anteriores, una tímida libertad de cultos para los extranjeros y para los españoles que profesaren otra religión diferente a la católica (artículo 21). La estela norteamericana se aprecia claramente en el artículo 29, con su compromiso a favor de los derechos no escritos: “La enumeración de los derechos consignados (…) no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente En materia organizativa, la Constitución mantiene el bicameralismo, aunque el Senado pasa a ser electivo. La aceptación de la Monarquía como forma de gobierno de la Nacíón (artículo 33) va precedida de la solemne reafirmación de la soberanía nacional (artículo 32) y, en consecuencia, desaparece la posibilidad de veto y queda estatuida la convocatoria obligatoria de las Cortes con reuníón de al menos cuatro meses por año.
La Constitución de 1869 definíó un nuevo sistema político basado en el liberalismo democrático. La Carta Magna establecíó también una clara división de poderes y el principio de la soberanía nacional, defendido por progresistas y demócratas, abandonando la noción doctrinaria de soberanía compartida (Rey y Cortes) que inspiró la Constitución moderada de 1845.

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