24 Feb


Tema 5:Los principios Constitucionales informadores del ordenamiento


La constitución En su conjunto procede en su art 9.3 a la enumeración de los que Pueden considerarse como principios informadores del ordenamiento Jurídico. No estamos en una enumeración anárquica y desordenada Sino que estos principios manifiestan una gran multipublicidad de Conexiones. Así lo ha dicho el T consti acerca de cómo los Principios constitucionales no son compartimentos estancos sino que Al contrario cada uno de ellos cobra valor en función de los demás Y sirva para promover los valores superiores del ordenamiento Jurídico que propugna nuestro estado. Dos condensadores el principio De legalidad y el de seguridad jurídica:
El principio de legalidad Se relaciona con: 1/ el principio de jerarquía normativa , el Principio legislativo postula una jerarquización de las normas Jurídicas, 2/ el principio de interdicción de la arbitrariedad de Los poderes públicos y 3/ el principio de responsabilidad de los Poderes públicos consecuencia necesaria de los principios de Legalidad e interdicción de la arbitrariedad, ya que los poderes Públicos vienen obligados a responder de los daños y perjuicios Caudados por su actuación antijurídica. Por último el principio de Seguridad jurídica se conecta con el principio de publicidad de las Normas y con el principio de irretroactividad de las disposiciones Sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales Ya que la seguridad jurídica quedaría gravemente constreñida de Admitirse con carácter general la retroactividad de las leyes. Los Principios del articulo 9.3 reflejan una tradición muy arraigada en Los ordenamientos liberales, en ellos se pretende es garantizar la Situación jurídica de los ciudadanos frente a la actuación de los Poderes públicos..
El Principio de Legalidad y los principios Relacionados con él, JERARQUÍA NORMATIVA 2. INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD. RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es un dogma básico de todo sistema Democrático. Con forme a éste principio todos los poderes públicos Están sujetos a la Ley. Relacionados con éste tendremos: i. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: Implica la existencia de una Diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización Por la cual una norma situada en un rango inferior no puede oponerse A otra de rango superior. Ii. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS: Nace a partir del concepto de Preservar a los ciudadanos de la arbitrariedad de la autoridad. Se Refiere a controlar jurisdiccionalmente la discrecionalidad Administrativa. Iii. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS: Es una consecuencia obligada del Principio de Legalidad y Del Principio de Interdicción e la Arbitrariedad: Si los poderes Públicos están obligados a sujetar su actuación al ordenamiento Jurídico, y si está vetada la posible arbitrariedad, es lógico que Una actuación inadecuada ó arbitraria desencadenaría una Determinada responsabilidad.

El principio de seguridad jurídica Y los principios a el conexos: publicidad de las normas e Irretroactividad de las disposiciones..

el principio de Seguridad jurídica puede considerarse como una requisito esencial Del principio de sgeridad jurídica ya que mediante su publicidad las Normas puede ser conocidas por los órganos de aplicación del derecho y los ciudadanos. Es incomprensible la idea de una norma Secreta en el sistema constitucional cuyo ultimo fundamento hay que Buscarlo en la voluntad del pueblo, las normas tienen una validez Objetiva debiendo aplicarse a todos con independencia de que las Conozcan o no a esto se refiere el art 6.1 del código civil la Ignorancia de las leyes no escusa su cumplimiento. Es precisamente en Orden a posibilitar un cocimiento generalizado de la norma antes de Su entrada en vigor a lo que se orienta la vocatio legis. El art 2.1 Del cogido civil dice que las leyes entraran en vigor a los 20 días De su publicación integra en el BOE IRRERROACTIVIDAD Este principio significa que la ley se aplicara al futuro no al Pasado una ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre Hechos actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su Entrada en vigor. La constitución proclama el mismo principio de Irretroactividad si bien circunscribiese los efectos de la Retroactividad ´´in peius´´ de las leyes a las disposiciones Sancionadoras o a aquellas otras restrictivas de derechos. La Irretroactividad se proclama por la const para dos tipos de Disposiciones: sancionadoras no favorables y aquellas otras Restrictivas de derechos individuales. Las disposiciones Sancionadoras no favorables cuyo ámbito es el Derecho sancionador Afecta en su esencia al derechos penal y al derechos administrativo Sancionar, la irretroactividad de este tipo de disposiciones ha Venido constituyendo un principio básico del Derecho Penal que ahora Se eleva a rango constitucional. Y la irretroactividad de las Disposiciones restrictivas de derechos individuales nos plantea Problemas interpretativos. El problema hermenéutico mas importante Ha sido la concreción de que ha de entenderse por la expresión Derechos individuales a los efectos del art 9.3. La conclusión a la Que llega el tribunal constitucional pugnaba abiertamente como dice García Enterria con el propósito subyacente en la expresada doctrina Pues la interdicción de los derechos del titulo i, bloqueaba Situaciones preconstitucionales impidiendo toda operación de cambio Social. Finalmente el tribunal ha equiparado los derechos Individuales a los derechos fundamentales y libertades publicas con Los que parece identificar los derechos del art 9.E con los de la Sección primera capitulo 2 titulo I. El estado social puede ya Desplegar sin obstáculo todas sus potencialidades transformadoras. 

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