28 Sep

Poder Judicial

Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
  • Tener al menos 35 años cumplidos.
  • Poseer título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
  • No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal durante el año previo.

Artículo 96. Nombramiento de Ministros:

  • El Presidente somete una terna al Senado.
  • El Senado designa al Ministro por voto de las dos terceras partes.
  • Si el Senado no resuelve, el Presidente designa de la terna.

Artículo 97. Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito:

  • Nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal.
  • Duración de seis años en el cargo.

Artículo 98. Ministro interino:

  • Si la falta de un Ministro excede de un mes, el Presidente somete un nombramiento interino al Senado.

Artículo 99. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica y de gestión.

Artículo 102. Organización del Ministerio Público:

  • Presidido por un Procurador General de la República.
  • Organismos de protección de los derechos humanos.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán controversias sobre:

  • Violaciones a los derechos humanos.
  • Vulneración de la soberanía de los estados.

Artículo 105. La Suprema Corte conocerá de:

  1. Controversias constitucionales.
  2. Acciones de inconstitucionalidad.
  3. Recursos de apelación.

Artículo 107. Bases del Juicio de Amparo.

Artículo 108. Protesta de guardar la Constitución.

Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 110. Sujetos a juicio político.

Artículo 111. Procedimiento penal contra altos funcionarios.

Artículo 113. Responsabilidades administrativas.

Artículo 114. Juicio político.

De los Estados

Artículo 115. Municipio Libre.

Artículo 116. Poder público de los estados.

Artículo 117. Limitaciones a los estados.

Artículo 124. Facultades reservadas a los estados.

Disposiciones Generales

Artículo 128. Protesta de funcionarios.

Artículo 130. Separación Estado-Iglesias.

Artículo 133. Supremacía Constitucional.

Artículo 135. Reformas a la Constitución.

Artículo 136. Vigencia de la Constitución.

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