16 Sep
Cálculo de la depreciación
Para poder calcular la depreciación hay que tener en cuenta:
El valor a depreciar–
El valor de recupero–
La vida útil-El método a aplicar
Valor a depreciar
Es básicamente el costo de adquisición, pero no se debe ignorar, el valor que el bien pueda tener para la empresa al dejar de ser útil en su actividad (nos referimos al posible valor de recupero).
El valor a depreciar surge de la siguiente operación:
Costo de adquisición del bien
-Valor de recupero estimado al finalizar el usoValor a depreciar
Valor de recupero:
Es la estimación del valor que el bien tendrá para la empresa una vez finalizada su utilización. Surgirá de la diferencia entre el precio de venta estimado y todas las erogaciones necesarias para retirar el bien de servicio.
Vida útil:
Es la duración que se le asigna a un bien como elemento de provecho para la empresa.
Las bases utilizadas para la determinación de la vida útil son:
Tiempo : añosCapacidad de producción: producción totalLa elección de la base dependerá de la carácterística del bien y del uso que se le dará.
Métodos de depreciación:
Una vez determinado el valor a depreciar y establecida la base para la determinación de la vida útil, resta elegir el método de para distribuir ese valor.
Vida útil:
Años Línea recta
Creciente
DecrecienteProducción total
Unidades de producción
Horas de trabajo
Métodos de Depreciación
Método de depreciación en línea recta
También recibe el nombre de método «lineal» o «constante», admite que la depreciación es una función constante del tiempo y que las causas que la provocan tienen efectos continuos y homogéneos. El cálculo que debe efectuarse es el siguiente:
Valor a depreciar= Cuota de depreciaciónVida útil estimadaMétodo de depreciación creciente:
Este método supone que el desgaste que se produce es inferior en los primeros años y que aumenta progresivamente con el correr del tiempo.
Creciente por suma de dígitos:
este método establece que la cuota de un período es igual a la proporción del valor a depreciar que surge de relacionar la cantidad de los años que faltan depreciar con la suma de los números de 1 a n, siendo n el total de años estimados de vida útil
Liquidación:
Además de la preparación de los recibos y tareas adicionales que se inician con el control de la asistencia del personal y pago propiamente dicho, y culminan con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las leyes laborales es necesario contabilizar el devengamiento de sueldos y es:
·Sueldos
·Contribuciones y cargas sociales
·Sueldos a pagar
·Contribuciones y cargas sociales a pagar
Las dos primeras son cuentas de gastos por lo que se debitan y las dos restantes se acreditan por reflejar un pasivo y que se deberá pagar luego.
El asiento que se realiza para pagar los sueldos es:
·Sueldos a pagar
·Caja
Se debita sueldos a pagar por cancelarse el pasivo y se acredita caja por disminuir la misma (activo)
El asiento que se realiza para pagar las contribuciones y cargas sociales es:
·Contribuciones y cargas sociales a pagar
·Caja
De esta manera se debita Contribuciones y cargas sociales a pagar por cancelar la deuda y se acredita caja por el saldo de la misma.
Prestaciones No Remunerativas
No se tienen en cuenta para el cálculo de vacaciones, SAC, indemnizaciones, licencias pagas, etc. No están sujetas a aportes ni contribuciones al SUSS. Tienen como finalidad: el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo, a través del otorgamiento de beneficios sociales; la reparación de daños a través del pago de indemnizaciones; la compensación de gastos incurridos por el trabajador en ocasión del trabajo; otorgar subsidios (asignaciones familiares, becas, etc.)
Son ejemplos:
· Servicios de comedor de la empresa
·Vales de almuerzo
·Tarjeta de Transporte
·Vales alimentarios y canasta de alimentos
· Gastos de Medicamentos, gastos médicos y odontológicos
·Provisión de ropa de trabajo
·Gastos de guardería y/o sala maternal
·Provisión de útiles escolares y guardapolvos.
· Cursos o seminarios de capacitación o especialización
·Gastos de sepelio.
· Viáticos
·Becas:
·Asignaciones Familiares – Sistema Integrado de Protección a la Familia:
Las prestaciones por asignaciones familiares son consideradas no remunerativas por el art. 7 de la ley 24241, ya que el objeto de la ley 24714 con vigencia hasta el 31/12/01 y del decreto 1382/01, tiene como finalidad cubrir al trabajador en relación de dependencia de la actividad privada (excepto servicio doméstico) por los mayores gastos que le demanda la existencia de cargas de familia. Debe tenerse en cuenta que el SIPF tiene como otras finalidades las de cubrir las contingencias de infancia y vejez, ampliando la cobertura a todas las familias, ya sea que se vinculen o no con una relación formal de trabajo. A la fecha dicho sistema no se ha reglamentado, continuando vigente las prestaciones de la ley 24714.
Es un subsidio que paga el Estado que no es objeto de retenciones (por aportes) ni contribuciones y tampoco es tomado en cuenta al calcular el Sueldo Anual Complementario, indemnizaciones por despido, enfermedad, etc.
Las asignaciones son por:
·Hijo menor a18 años
·Hijo con discapacidad sin límite de edad.
·Ayuda escolar
·Nacimiento
·Adopción
·Matrimonio
·Maternidad
Adicionales por Convenio Colectivos
Las CCT suelen contemplar, dentro de sus disposiciones, adicionales que deben ser abonados, algunos en función al sueldo básico, otros en base a montos fijos o variables. Los conceptos más frecuentes son:
Antigüedad
Son los suplementos abonados al trabajador en razón del tiempo de servicio prestado en la empresa; puede establecerse como porcentual del sueldo básico.
Alimentación
Pueden establecerse como porcentual del salario básico (Ej. CCT 125/90 Gastronómicos Rama: Hoteles y Restaurantes) o sobre la base de otras variables como, por ejemplo, una suma fija.
Puntualidad y Asistencia
Es la retribución que se abona al trabajador en recompensa por su puntualidad y asistencia;
Suelen establecerse excepciones que justifiquen ausencias (Ej. Licencias por vacaciones, por matrimonio, fallecimiento familiar, etc.) Ejemplos de aplicación de este adicional son la industria lechera (CCT 2/88), Empleados de Comercio (CCT 130/75), en éste último caso el artículo 40 dispone que debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes en concepto de asignación mensual por asistencia y puntualidad.
Falla de caja
En caso de que así lo establezca el CCT, se les otorga a los trabajadores que tengan a cargo la caja de los establecimientos (Dictamen 2378 AFIP 10/12/97 establece que la asignación permanente percibida en concepto de fallas de caja, como compensación por la actividad personal desempeñada, constituye un suplemento adicional de carácter habitual y regular que integra la remuneración a los fines del SIJP, sin que a ello obste cualquier disposición en CCT).
Productividad
Se establece en función y como recompensa del rendimiento logrado en forma individual o colectiva por los trabajadores.
Título, idioma
Son los suplementos abonados en función de la capacitación del trabajador, en algunos casos (ejemplo idioma) sólo se abona si dicho conocimiento es exigido y empleado en oportunidad de realizar sus tareas.
Jerarquía
Suelen establecerse en función de la responsabilidad y cargo que tengan el trabajador en la empresa.
Riesgo
Son los establecidos por los CCT cuando se desempeñan tareas que puedan tener riesgos físicos o psicológicos por la utilización de sustancias tóxicas, tareas rutinarias, etc.
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