25 Ene
Tipos de Excedencia según el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias, que pueden ser de varios tipos:
Excedencia Voluntaria
- Ordinaria: Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitarla.
- Solo podrá solicitarse una vez más transcurridos cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
- No se conserva el puesto de trabajo, pero se tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Primer supuesto: Duración no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.
- Segundo supuesto: Duración no superior a dos años para atender a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Durante el primer año, se reserva el mismo puesto de trabajo.
Excedencia Forzosa (Artículo 46.1)
- Supone la suspensión del contrato de trabajo y el mantenimiento del puesto de trabajo.
- Este periodo computa a efectos de antigüedad.
- Se da en tres casos:
- Cargo público: Suspensión del trabajo por designación para un cargo público que impida la asistencia al trabajo. La duración es la del desempeño del puesto.
- Función sindical: De ámbito provincial o superior (autonómico o estatal). Cargo sindical electivo en las organizaciones sindicales más representativas.
Otros Supuestos (Artículo 46.6)
Podrá extenderse la suspensión a otros supuestos acordados colectivamente, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Relaciones Laborales Excluidas
Se consideran relaciones laborales excluidas:
- Funcionarios públicos y personal al servicio del Estado o corporaciones.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o miembros de los órganos de administración.
- Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares.
- Operaciones mercantiles por cuenta de empresarios, siempre que asuman personalmente el riesgo.
- Exclusión constitutiva: Personas prestadoras del servicio de transporte con vehículos propios comerciales de servicio público.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Lo fija el Gobierno, consultando a las organizaciones y asociaciones competentes.
- Se tiene en cuenta anualmente:
- IPC.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- Coyuntura económica general.
- Se realiza una revisión semestral si no se cumplen las previsiones del IPC.
- No afectará a la cuantía de los salarios cuando sean superiores a él.
- Es inembargable en su cuantía.
Materias que se Pueden Descolgar de los Convenios Colectivos
El descuelgue de los convenios colectivos no solo afecta al régimen salarial, sino también a las siguientes materias según el Estatuto de los Trabajadores:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Ultractividad de los Convenios Colectivos
La ultractividad significa que los convenios seguían aplicándose automáticamente aunque hubiese pasado el tiempo previsto de aplicación del convenio. Esto ocurría cuando los propios convenios no establecían qué sucedía cuando llegaba el momento en que el convenio dejaba de estar vigente, de modo que continuaban aplicándose hasta que se negociase uno nuevo entre empresa y sindicatos.
Derechos Laborales en la Relación Laboral
En relación con el trabajo, los trabajadores tienen derecho a:
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, desarrollo de planes, etc.
- No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razón de raza, sexo, discapacidad, etc.
- Integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluyendo la protección frente al acoso.
- Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- Cuantas otras se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Despido Colectivo por Causas Económicas
Según el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
La única obligación de la empresa es probar que de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa. La cuenta de resultados reflejará las pérdidas actuales.
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