29 Nov
Ley General de Profesiones Art. 17 Para ejercer una profesión se requiere:
- Título profesional legalmente expedido
- Estar inscrito en el registro de profesiones
Art. 18 Toda persona que se le haya expedido un título profesional deberá tramitar su registro profesional estatal dentro de dos años. Art. 19 Los pasantes para ejercer requieren de autorización provisional, expedida por el Departamento, por un periodo de un año. Para obtener esta autorización, estos son los requisitos:
- Concluir el programa de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado
- Constancia de buena conducta
- Tener no más de un año de terminados los estudios de su carrera profesional
- Promedio no inferior a 8
Art. 21 Queda prohibido:
- Respaldar o revalidar con la firma de profesionistas autorizados servicios profesionales a personas no autorizadas por el Departamento
- Permitir la prestación de servicios profesionales en materia de salud, de profesionistas responsables de hospitales, clínicas, etc., a personas sin autorización expedida por el departamento
Código Penal: Conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un estado. Buscan plasmar el ius puniendi del estado. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión Art. 269.- Responsabilidad médica y técnica. Los médicos, cirujanos y demás profesiones similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión. Art. 270 Abandono injustificado. Art. 271 Responsabilidad por daños indebidos. Art. 272 Responsabilidad por sustitución de medicamentos. Responsabilidad Penal: Sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. *Común: cuando el delito es realizado por cualquier individuo. *Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición.
Código Civil: Cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas.
Responsabilidad Civil: Obligación que recae en una persona de reparar el daño que ha causado a otro (en naturaleza o por equivalente monetario).
- Contractual
- Extracontractual
Objetivo: Procurar la reparación que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
Ministerio Público del fuero común Art. 9 El procurador del ministerio público del Estado se integrará por:
- Un procurador general de Justicia
- Un subprocurador sustituto del procurador general de justicia
- Un subprocurador de atención a la mujer y el menor
- Dos subprocuradores regionales
- Un director de averiguaciones previas
- Un director de control de procesos
- Un director de servicios periciales
- Un director de la policía ministerial
- Los agentes del ministerio público investigadores
- Los agentes del MP adscritos al procurador general
- Los agentes auxiliares del ministerio público
- Los subdirectores, jefes de departamento, etc.
Averiguación previa (Art. 21) Etapa durante la cual el órgano investigador realiza todas las diligencias para comprobar los elementos penales y posible responsabilidad. Preprocesal ProcesalDelito: Acto u omisión que sanciona las leyes penales. *Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento. *Permanentes o continuos: cuando la consumación se prolonga en el tiempo. *Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el precepto legal. Los delitos pueden ser:
- Intencional o Doloso
- Imprudencial o Culposo: cuando se causa el resultado por negligencia, improvisión, impericia, etc.
- Preterintencionales: Causa un daño que va más allá de su intención y no fue previsto.
Procedimiento de la averiguación previa
- Contenido y forma
- Inicio de la averiguación previa
- Síntesis de los hechos exordio
- Noticia del delito. Parte policía
- Requisitos de procedibilidad
Denuncia: Común de cualquier persona al MP de la posible comisión de un delito perseguible por oficio. Acusación: Imputación directa a persona determinada de la posible comisión de un delito (perseguible de oficio o a petición de la víctima u ofendido).
Querella: Manifestación de voluntad (protestativa) por el sujeto pasivo con el fin de que el MP tome conocimiento del delito (no persona de oficio) y que inicie e integre la averiguación previa y ejerza acción penal.
Ley General de Salud Regula lo relacionado con prestadores de servicios de atención médica en general, consumo de tabaco, trasplante de órganos, control sanitario y de cadáveres, equipos ecológicos, carta nacional de salud. Art. 1.- Derecho a protección de salud de las personas. En términos del 4º que establece bases y modalidades para los servicios de salud. Art. 32 Atención Médica: Conjunto de servicios que proporcionan al individuo para proteger, promover y restaurar su salud. Art. 33.- Actividades de atención médica son: Preventivas: promoción y protección. Curativas: diagnóstico, tratamiento temprano y oportuno. Rehabilitación: acción para corregir invalideces físicas o mentales. Prestadores de servicios de salud Art. 34: Los servicios / los prestadores se clasifican:
- Servicios públicos a la población general
- Servicios de rehabilitación de instituciones públicas
- Servicios sociales y privados
- Otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria
Art. 262.- Ley de salud Equipos médicos dentales * Equipos médicos: aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o exploración, diagnóstico y tratamiento. Prótesis, Ortesis y Ayudas funcionales: Dispositivos destinados a sustituir o complementar una función. Agentes de Diagnóstico: Antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, exámenes clínicos y cultivos que puedan ayudar al diagnóstico. Insumos de uso odontológico: Todas las sustancias o materiales empleados para atención. Materiales quirúrgicos y de curación: Materiales adicionados diferentes a los antisépticos y germicidas usados en las prácticas quirúrgicas. Productos Higiénicos: Materiales y sustancias que aplican en la superficie de la piel o cavidades corporales. Prestadores de atención médica Art. 1. Disposiciones de orden público e interés social en todo el territorio nacional. Art. 2.- Cuando este reglamento se haga referencia a la ley o a la secretaría se entenderá que se trata de la Ley General de Salud y Secretaría de Salud. Art. 7.- Para los efectos de este reglamento se entiende *Atención médica: servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar la salud. *Servicio de atención médica: Recursos que intervienen para la prevención y curación de enfermedades, así como rehabilitación de los mismos. *Establecimiento para la atención médica: Público, social y privado, fijo o móvil que preste servicios de atención médica. *Demandante: Todo aquel que para sí u otro solicite prestación de servicios de atención médica. *Usuario: Aquella persona que requiere y obtiene prestación de servicios de atención médica. *Paciente ambulatorio: Paciente de atención médica que no requiera hospitalización. *Población de escasos recursos: Personas que tengan ingresos equivalentes al salario mínimo. Art. 10: Serán considerados establecimientos para la atención médica:
- Donde se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación.
- Donde se presta atención odontológica.
- Donde se presta atención a la salud mental.
- Donde se presta atención de diagnóstico y tratamiento.
- Las unidades de atención de diagnóstico y tratamiento.
Art. 17: Establecimientos de carácter privado:
- Colaborar en la prestación de servicios básicos de salud, educación y prevención.
- Proporcionar servicios de urgencia.
- Hacer notificaciones correspondientes de enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria.
- Proporcionar atención a la población en caso de desastre.
- Colaborar en la formación y desarrollo de recursos humanos.
- Desarrollar actividades de investigación dentro de la ley y ética.
Art. 18.- Los establecimientos deberán contar con un responsable que tenga título, certificado o diploma. Art. 19.- Notificar al ministerio público o autoridad competente los casos de personas con lesiones u otros signos vinculados a hechos ilícitos. Art. 68.- Los consultorios que usen radiación deberán contar con protección para el personal y zonas aledañas. Art. 23 Del reglamento de la ley de salud: Quienes ejerzan actividades en forma independiente deben poner a la vista su título profesional. Art. 29.- Los profesionales están obligados a proporcionar información completa sobre diagnóstico y tratamiento correspondiente. Art. 56.- Se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social y privado que tenga como fin la atención médica a pacientes ambulatorios. Art. 59 Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas:
- Recepción o sala de espera
- Cubículo destinado a la entrevista
- Cubículo para la exploración médica
- Área destinada a la atención dental
- Área administrativa
- Instalaciones sanitarias adecuadas
- Demás que fijen las normas técnicas
Art. 60.- Los consultorios deberán contar con equipo e instrumental señalados en las normas técnicas que emita la Secretaría.Ley General de Salud Generalidades Art. 1 Estipula y define obligaciones dentro del campo de salud. Ej. Obligación de profesionales de la salud a ofrecer servicios de primera intención. Establece bases y modalidades para el acceso a servicios de salud. Aplica a toda la república. Disposiciones de orden público e interés social. Art. 2 Finalidades del derecho a la protección de la salud:
- Bienestar físico y mental.
- Protección y acrecentamiento de valores.
- Calidad de vida.
- Preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
- Servicios de salud y asistencia social.
- Conocimiento adecuado, aprobación y utilización de servicios de salud.
- Enseñanza e investigación científica en salud.
Art. 3 En los términos de esta ley, es materia de salubridad:
- Organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud.
- Actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud.
- Prevención y control de efectos nocivos de factores ambientales.
- Enfermedades transmisibles, no transmisibles y accidentes.
- Invalidez.
- Programa contra alcoholismo, tabaquismo y fármacodependencia.
- Control sanitario de uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, materiales quirúrgicos, etc.
- De los establecimientos dedicados al proceso de estos productos.
- De la publicidad, productos y servicios.
- Órganos, tejidos, células y cadáveres.
- Otros.
- Atención materno-infantil.
- Formación de recursos humanos.
- Educación para la salud.
- Información de condiciones, recursos y servicios de salud.
- Salud ocupacional y saneamiento básico.
- Sanidad internacional.
- Salud visual, auditiva y mental.
- Planificación familiar.
Art. 4 Son autoridades sanitarias:
- El presidente de la república.
- Consejo de salubridad general.
- Secretaría de salud.
- Gobiernos de entidades federativas (departamento del D.F).
Ley General de Profesiones Art. 3 Consti La educación preescolar, primaria y secundaria en todo el país es gratuita y obligatoria. Art. 5 Consti Ninguna persona podrá impedírsele dedicarse a profesión, comercio o trabajo lícito que mejor se le acomode. Art. 3 LdP Toda persona con título profesional expedido podrá obtener cédula de ejercicio. Art. 8.- Para obtener el título se debe acreditar los requisitos académicos previstos. Art. 9.- Para registrar un título profesional por otra institución, la SEP tendrá que revalidarlo. Art. 12 Los títulos profesionales expedidos serán registrados sujetos a las leyes respectivas de acuerdo al Art. 125 Const. Art. 15.- Los extranjeros podrán ejercer en el D.F. de acuerdo a los tratados internacionales de los que México sea parte. Art. 21 Dependiente de la SEP, hay una dirección general de profesiones que vigilará el ejercicio profesional. Art. 24. Se entiende por ejercicio profesional, realización habitual, acto, presentación o servicio propio de cada profesión. Art. 26 Las autoridades judiciales rechazarán la intervención de personas que no tengan título registrado. Art. 29 Habrá sanciones para quienes ejerzan profesiones sin título. Art. 34 Cuando haya inconformidad por parte del cliente, el asunto se resolverá mediante el juicio de peritos, en lo judicial, para emitir dictamen:
- Si procedió correctamente.
- Si dispuso de instrumentos, materiales y recursos que debieron emplearse.
- Si se tomaron las medidas indicadas.
- Si se tomó el tiempo necesario.
- Otra circunstancia que influyó en la deficiencia o fracaso del servicio.
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