07 Dic
Cuestionario Tema 3
1. Definición del Contrato de Compraventa
¿Cómo define el art. 1.455 del CC el contrato de compraventa? Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que los represente.
2. Naturaleza del Contrato de Compraventa
En nuestro derecho, la compraventa no es un contrato traslativo, sino meramente obligatorio. Esto significa que obliga al vendedor a entregar la cosa objeto del contrato, pero no transmite por sí el dominio de esa cosa.
3. Compraventa Mercantil
Según el art. 325, será mercantil la compraventa de:
- Cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
4. Excepciones a la Compraventa Mercantil
El art. 326 del CC establece que no se reputarán mercantiles:
- La compra de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona a cuyo cargo se adquieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios y labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para el consumo.
5. Prescripción del Derecho del Comprador
El art. 85 del CC establece que la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción del derecho del comprador respecto de: Las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones que puedan corresponderle contra el que los vendiera indebidamente.
6. Reglas Comunes a los Contratos Consensuales
A los efectos de la prescripción establecida por el art. 85 del CC se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público los que establezcan los comerciantes inscritos y los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que:
- Permanezcan abiertos al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado por medio de rótulos, muestras o títulos en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.
7. Perfección del Contrato de Compraventa
Rigen en materia de la compraventa las reglas comunes a los contratos consensuales. Este contrato se perfecciona con: El consentimiento o acuerdo de las partes sobre la cosa objeto del contrato y el precio, aunque ni la una ni el otro se haya entregado.
8. Elementos Reales del Contrato de Compraventa
Los elementos reales del contrato de compraventa son: La cosa objeto de la misma y el precio que por ella se paga.
9. Compraventa de Inmuebles
Aunque el objeto típico de las compraventas mercantiles son las cosas muebles, también los inmuebles pueden ser objeto de este tipo de contrato. Supuestos típicos del tráfico mercantil sobre inmuebles es el de las empresas dedicadas a: La compraventa de terrenos para urbanizarlos, dividirlos y revenderlos en parcelas, o a la promoción y venta de pisos.
10. Precio en la Compraventa
De acuerdo con lo establecido en el CC, el precio en la compraventa ha de ser: Precio cierto, expresado en dinero o signo que lo represente y su señalamiento no podrá quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
11. Certeza del Precio
Para que el precio se tenga por cierto, según el CC, bastará con que: Lo sea con referencia a otra cosa cierta o que se deje su señalamiento al arbitrio de una persona determinada.
12. Ineficacia del Contrato
¿Qué ocurre si la persona a cuyo arbitrio se deje el señalamiento del precio no pudiere o no quisiere señalarlo? El CC establece que quedará ineficaz el contrato.
13. Venta a Precio Firme
¿Qué es una venta a precio firme? Es la venta en la que el precio fijado en el contrato no va a variar ulteriormente, cualesquiera que sean las condiciones pactadas para la entrega de la cosa.
14. Venta a Precio Variable
¿Qué es una venta a precio variable? Es aquella que entraña la realización de entregas periódicas y sucesivas y en la que es frecuente que las partes convengan la variación del precio en atención a las circunstancias del mercado en el momento de la entrega o a otros factores.
15. Obligaciones del Vendedor
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa? Son las siguientes:
- A) Conservar la cosa vendida antes de su entrega.
- B) Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados, poniéndola en poder y posesión del comprador.
- C) Responder del saneamiento de la cosa vendida.
16. Conservación de la Cosa Vendida
Respecto a la conservación de la cosa vendida antes de su entrega, el CC dispone que: El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
17. Entrega de la Cosa Vendida
Según el art. 1462 del CC, se entenderá entregada la cosa vendida cuando: Se ponga en poder y posesión del comprador.
18. Diferencia entre Entrega y Puesta a Disposición
¿Es lo mismo entrega que puesta a disposición? Explica la diferencia. La puesta a disposición no es más que el término de la actividad que corresponde al vendedor en cuanto a la entrega. Una vez que el vendedor pone las cosas a disposición del comprador, la realización o no de la entrega depende (salvo caso de fuerza mayor) de que éste, recibiendo o rechazando la cosa puesta a su disposición, tome o no posesión de la misma.
19. Liberación de Responsabilidad del Vendedor
El art. 339 del CC, respecto a la entrega de la cosa, libera de responsabilidad al vendedor y hace que nazca en el comprador la obligación de pagar el precio, una vez que: El vendedor pone los géneros vendidos a disposición del segundo, aunque éste se demore o rehúse, sin causa justa, el recibo de las mercancías.
20. Puesta a Disposición en Lugar Distinto
Cuando la entrega ha de realizarse en un lugar distinto del establecimiento del vendedor, la puesta a disposición de la mercancía, por parte del vendedor exigirá: El envío o remesa de los efectos vendidos al punto o lugar concreto de la entrega.
21. Cumplimiento de la Entrega
Solo en el supuesto de que el lugar de la entrega sea el domicilio o almacén del vendedor, éste cumplirá: Teniendo los géneros vendidos en sus almacenes a disposición del comprador el día señalado en el contrato.
22. Plazo para la Entrega
A tenor de lo establecido en el CC, art. 337, si no se hubiese estipulado plazo para la entrega de las mercancías vendidas, el vendedor debe tenerlas a disposición del comprador dentro de: Las veinticuatro horas siguientes al contrato.
23. Gastos de Entrega
Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas de mercaderías serán de cargo del vendedor hasta: Ponerlos pesados o medidos a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
24. Obligación de Entregar
Según el art. 1.466 del CC, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si: El comprador no le ha pagado el precio o se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
25. Insolvencia del Comprador
Tampoco está obligado a entregar las mercancías el vendedor, aun existiendo aplazamiento en el pago (art. 1.467 CC) si después de celebrado el contrato se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre el riesgo de perder el precio.
26. Opción del Comprador ante Incumplimiento
El art. 329 del CC establece que si el vendedor no entregase en el plazo estipulado los efectos vendidos, el comprador podrá optar entre: Pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan producido por la tardanza.
27. Saneamiento de la Cosa Vendida
Según el CC (art. 1.461), el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta. En virtud de este saneamiento, el vendedor responderá al comprador de: La posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere.
28. Evicción
¿Qué se entiende por evicción? La evicción, según el CC, se da cuando se priva al comprador por sentencia firme y en virtud de derecho anterior a la compra de todo o parte de la cosa comprada.
29. Derechos del Comprador ante Evicción
A tenor de lo establecido en el CC, art. 1.478, cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se produce, tendrá el comprador derecho a exigir al vendedor:
- La restitución del precio que tuviese la cosa al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
- Los frutos o rendimientos, si le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
- Las costas del pleito que le hayan motivado la evicción y, en su caso, el seguido con el vendedor para el saneamiento.
- Los gastos del contrato si los hubiese pagado el comprador.
- Los daños e intereses y los gastos voluntarios, si se vendió de mala fe.
30. Vicios Ocultos
Salvo pacto en contrario, art. 1.845 del CC, el vendedor responderá al comprador por los vicios o defectos ocultos de la cosa aunque los ignorase.
31. Opciones del Comprador ante Vicio Oculto
En caso de vicio oculto, el comprador podrá optar (art. 1.461 del CC) entre: Podrá optar entre desistir del contrato, abonándose los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios ocultos pero no los manifestó al comprador, este tendrá la misma opción y además se le indemnizará por los daños y perjuicios si optase por la recisión del contrato.
32. Plazo para Reclamar por Vicios Ocultos
El CC concede al comprador para reclamar por vicios ocultos (art. 342) el plazo de: El plazo de treinta días siguientes a la entrega de la cosa.
33. Pérdida de Derecho a Reclamar
Trascurrido el plazo fijado por el CC para reclamar por vicios ocultos, perderá el comprador: Toda acción o derecho a reclamar al vendedor.
34. Plazos de Reclamación por Defectos de Calidad o Cantidad
¿Cuáles son los plazos de reclamación establecidos por el CC para reclamar por vicios o defectos de calidad o cantidad? Si la mercancía se recibió enfardada o embalada, la reclamación deberá hacerse dentro de los cuatro días siguientes a su recibo; en otro caso, la reclamación deberá hacerse al tiempo de recibir las cosas o rehusar el envío.
35. Opciones del Comprador ante Defectos de Calidad o Cantidad
En los supuestos de defectos de calidad o cantidad, el comprador podrá optar entre: La recisión del contrato o por su cumplimiento.
36. Obligación de Garantía
La Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en aquellas ventas en las que se aplica, impone al productor o suministrador de bienes de naturaleza duradera: Una obligación de garantía que se formalizará por escrito, haciendo constar, aparte del garante, el objeto afectado por la garantía, el titular de ésta, sus derechos y el plazo de duración.
37. Cobertura de la Garantía
La garantía a la que se refiere la Ley de los Consumidores y Usuarios cubre, como mínimo, la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y los daños y perjuicios por ellos ocasionados y si la reparación efectuada no fuese satisfactoria, el adquirente tendrá derecho a la sustitución del bien por otro de idénticas características o a la devolución del precio.
38. Obligaciones del Comprador
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa según el CC? En toda compraventa, el comprador asume las obligaciones de pagar el precio y de recibir la cosa.
39. Pago del Precio
El precio (art. 1.500 del CC) ha de pagarse: En el tiempo y lugar fijados por el contrato y, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa.
40. Pago en el Lugar de Entrega
El mismo art. 1.500 CC establece que si el precio se ha de pagar en el lugar de la entrega, el comprador efectuará el pago, una vez que: Que se dé por satisfecho con las mercancías puestas a su disposición por el vendedor, o cuando hayan sido depositadas judicialmente por éste, en caso de que demore el recibo o lo rehúse sin causa justa.
41. Demora en el Pago
Según el art. 341 del CC, la demora en el pago del precio obliga al comprador a: Pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
42. Preferencia del Vendedor en Caso de Impago
En caso de impago, el vendedor tiene preferencia sobre los bienes vendidos, sobre cualquier otro acreedor, para: Obtener el pago del precio, con los intereses moratorios.
43. Efectos de Documentos Mercantiles
Según el art. 1.170 del CC, la entrega de pagarés a la orden, letras de cambio u otros documentos mercantiles en concepto de pago del precio solo producirá los efectos del pago: Cuando hayan sido cobrados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
44. Obligación de Recibir la Cosa Comprada
La obligación de recibir la cosa comprada no está explícitamente recogida por la Ley, pero puede deducirse del art. 320 del CC cuando dice: Que tanto en el supuesto de que el comprador rehusare sin causa justa el recibo de los efectos comprados, como el de simple demora en hacerse cargo de las mercancías, faculta al vendedor a optar por la rescisión del contrato, o por exigir el cumplimiento del mismo, depositando judicialmente las mercancías.
45. Transmisión de Riesgos
En un sistema legal como el nuestro, donde la compraventa no tiene efectos traslativos si no va seguida de la tradición, es lógico que se siga también el principio de que los riesgos se transmitan del vendedor al comprador cuando: Cuando se haya realizado la entrega, tomando posesión de la cosa.
46. Pérdida o Deterioro de los Efectos
El art. 331 del CC establece que la pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega por accidente imprevisto, sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador a: Rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiese constituido en depositario de las mercancías, en cuyo caso, se limitará la obligación a la que nazca del contrato de depósito.
47. Daños y Menoscabos
Según el art. 333 del CC, los daños y menoscabos que sufra la cosa, perfeccionado el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el tiempo y lugar convenidos, serán por cuenta: Del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.
48. Excepciones al Sistema de Transmisión de Riesgos
Constituyen excepciones al sistema de transmisión de los riesgos previsto en el art. 334 del CC, estos tres casos:
- El de la venta de cosas genéricas.
- El de las ventas en que tuviere el comprador la facultad de reconocer y examinar previamente la cosa vendida.
- El de la venta hecha bajo condición de no hacer la entrega hasta que la cosa adquiera las condiciones estipuladas.
49. Extinción de la Compraventa Mercantil
A falta de reglas especiales, la compraventa mercantil se extingue: Por las causas comunes a las obligaciones en general y por la rescisión del contrato de compraventa.
50. Rescisión del Contrato de Compraventa
¿Qué es la rescisión del contrato de compraventa? Consiste en la resolución del contrato decidida unilateralmente por uno de los contratantes.
51. Contrato de Compraventa en Feria o Mercado
¿Cuál es la característica del contrato de compraventa en feria o mercado, según el art. 83 del CC? Para estos contratos rige la regla especial de que, pudiendo ser al contado o a plazos, los primeros han de cumplirse en el mismo día de su celebración, o a lo más, en las veinticuatro horas siguientes. Pasadas estas sin que ninguna de las partes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos y los gajes o señal que mediaren quedarán a favor de quien los hubiere recibido.
52. Contrato sobre Muestras
Define brevemente el contrato sobre muestras. En estos contratos, las mercaderías que se entreguen habrán de coincidir con la muestra o calidad elegida. En caso de discrepancia, decidirán peritos nombrados por las partes, en el supuesto de que el comprador rehusare el recibo del género. Si los peritos declaran ser de recibo, se estimará consumada la venta y, en otro caso, se rescindirá.
53. Plazo para la Acción Rescisoria en Contrato sobre Muestras
En el contrato sobre muestras y según el art. 1.900 del CC, el plazo para el ejercicio de la acción rescisoria es: De seis meses.
54. Compraventa a Ensayo o Prueba
Según el art. 328 del CC, la compraventa a ensayo o prueba es aquella en la que el comprador se reserva el derecho a: Ensayar los géneros recibidos y deshacer la operación si no son de su agrado.
55. Plazo para la Prueba en Compraventa a Prueba o Ensayo
En el contrato de compraventa a prueba o ensayo, la prueba deberá hacerse en el plazo: Marcado por el contrato, o en su defecto, por el uso; el comprador es libre de aceptar o no la cosa recibida.
56. Compraventa a Plazos
Define el contrato de compraventa a plazos. Es aquella en la que, en el momento de la entrega, el comprador puede pagar o no una parte del precio, quedando el pago del resto o de la totalidad diferido en un número de plazos, generalmente iguales o periódicos y debiendo efectuarse el pago en un periodo superior a tres meses.
57. Validez del Contrato de Compraventa a Plazos
Para la validez del contrato de compraventa a plazos se requiere: La forma escrita.
58. Cláusula de Reserva de Dominio
En el contrato de compraventa a plazos, ¿qué significado tiene la cláusula de reserva de dominio? En virtud de ella, el vendedor se reserva el derecho a resolver el contrato ante la falta de pago del precio.
59. Cláusula de Prohibición de Disponer
En el contrato de compraventa a plazos, ¿qué significado tiene la cláusula de prohibición de disponer? Significa que el comprador no puede disponer, o embargar la cosa objeto del contrato hasta que no haya pagado totalmente el precio.
60. Oponibilidad de Cláusulas frente a Terceros
Para que las cláusulas de reserva de dominio y prohibición sean oponibles frente a terceros se requiere: La inscripción del contrato de compraventa a plazos en el Registro Mercantil.
61. Incoterms
¿Qué son los Incoterms? Son normas internacionales sobre las condiciones de entrega de las mercancías, la distribución de los gastos y riesgos de la importación-exportación y los trámites de los documentos de aduana.
62. Prácticas Abusivas en Contratos Fuera del Establecimiento
En los contratos celebrados fuera del establecimiento es fácil que se produzcan prácticas abusivas dado la: Imposibilidad del consumidor de contrastar la calidad y el precio de la oferta.
63. Ley de Contratos Celebrados Fuera del Establecimiento
La Ley de Contratos Celebrados Fuera del Establecimiento se aplica a: Toda clase de contratos celebrados por un empresario o por las personas que actúan por su cuenta fuera del establecimiento de aquél.
64. Exclusiones de la Ley de Contratos Celebrados Fuera del Establecimiento
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos Celebrados Fuera del Establecimiento: Los contratos de menos de 48,00 euros, los referentes a bienes inmuebles, los contratos de seguro, los que tengan por objeto valores mobiliarios y los contratos documentados notarialmente.
65. Cláusulas Abusivas
La Ley de Consumidores dice que son cláusulas abusivas: Las estipulaciones no negociadas individualmente que causan un perjuicio al consumidor, originando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, siendo contrarias a las exigencias de la buena fe.
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