18 Ene
Poder de dirección:
es la facultad que tiene el empresario, o las personas en las que este delegue, para dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad de este, El poder de dirección incluye el derecho a realizar modificaciones del contrato de trabajo, no sustanciales, para adaptarlo a las necesidades de la empresa.
Por ejemplo: el empresario podrá establecer dentro del poder de dirección el horario, la jornada, el lugar de trabajo o las funciones de cada trabajador.
Igualmente, podría modificar de manera unilateral algunas condiciones del contrato, como desplazar a otro lugar de trabajo al trabajador o modificar las funciones que realiza, Poder disciplinario:
es la facultad del empresario para imponer sanciones a los trabajadores que incumplen con sus deberes laborales. El articulo 58 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores podrán ser sancionados por el empresario cuando cometan alguna de las faltas o infracciones establecidas en las normas lega- les o el convenio colectivo que les sea aplicable. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no define las conductas sancionables de los trabajadores, sino que solo determina la gravedad de las conductas en tres tipos: muy graves, graves y leves. Así pues, cada convenio colectivo será el encargado de recoger los diferentes comportamientos de los trabajadores que conllevarán una sanción, así como la determinación de esta. Por ejemplo: el Convenio estatal de Hostelería establece que será falta grave, entre otras, faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios la prestación del servicio. Por último, debemos destacar que las faltas leves, graves y muy graves y sus corres- pondientes sanciones prescriben a los 10, 20 y 60 días, respectivamente, desde que la empresa se entero.
poder de vigilancia y control:
El empresario puede llevar a cabo las medidas que considere oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador, siempre con respeto a su dignidad e intimidad y la legalidad vigente.Más importantes: Registros. El art. 18 del ET establece que sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus täquillas y efectos personales, cuando se cumplan los siguientes requisitos: -Cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo-Los registros deberån respetar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador„Se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible. Es importantísimo destacar que estos requisitos se deben respetar solo en el caso de taquillas y efectos personales; entendiendo por efectos personales aquellos que son propios o particulares del trabajador como vehículos, mochilas, móviles o bolsos propiedad del trabajador. No pueden ser considerados como tales, por ejemplo: los despachos (salvo elementos personales como fotos o cualquier otro), ordenadores de la empresa, etc., y que no tendrán este plus de privacidad que aparece en el art. 18 del ET. Instalación de cámaras y micrófonos. La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de Marzo de 2016, ratificada por la sentencia del Tribunal Supremo 77/2017 de 31 de Enero de 2017, modificó y aclaró cuáles deben ser los requisitos para la instalación de cámaras de vigilancia en la empresa. Dicha sentencia establece que.La instalación de cámaras debe tener como finalidad exclusiva el control de la relación laboral, es decir, el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, debíéndose respetar en todo momento la dignidad de los trabajadores (que incluye, sin duda, su intimidad). Por ello, no podrán instalarse cámaras en lugares de descanso, vestuarios, servicios a comedores, ya que no tendrían una finalidad de control laboral o seguridad y violarían la dignidad del trabajador-La instalación de cámaras de videovigilancia deberá estar justificada, ser necesaria y equilibrada. Por ejemplo, imaginemos que una empresa tiene unas razonables sospechas de que un trabajador se está apropiando de dinero de una de las cajas y decide instalar cámaras de videovigilancia en la zona de dicha caja la decisión de la empresa estaría justificada. Cámaras sin audio sin necesidad de informar y solicitar su consentimiento. -Control sobre el uso de ordenadores y el correo electrónico la empresa puede vigilar el uso que los trabajadores hacen con el equipo informático y correo pero se debe respetar la dignidad del trabajador, por lo cual tienen que informar antes , solo lo puede sancionar. -Control sobre las enfermedades o accidentes deben comprobar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento medico para justificar.-
Servicios de detectives privados pueden contratar servicios para reunir pruebas sobre fraudes de los trabajadores.
1.LA LEGISLACIÓN Y EL SIGNIFICADO DE “DERECHO”: En un mundo donde los humanos vivimos en sociedad, son necesarias unas normas de obligatorio cumplimiento para posibilitar la convivencia. Dentro de esas normas existen los derechos. Se entiende el Derecho como un conjunto de normas generales aplicadas en una sociedad y dirigidas a cada individuo, cuyo incumplimiento se castiga con una sanción por parte del Estado. 2. QUÉ ES Y QUÉ SUPONE EL DERECHO DEL TRABAJADOR: Es aquella parte del Derecho que regula las relaciones laborales entre el empresario y el trabajador. ´ 3. EL DERECHO DEL TRABAJADOR Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA: 3.1 La industrialización: A finales del s. XVIII, inicia la Revolución Industrial en Inglaterra (la cual se expandirá por el resto de Europa tiempo después), un proceso de industrialización en el que se emplearon nuevos métodos de trabajo y se inventaron nuevas máquinas. Este hecho, llevó a la creación de grandes fábricas y a la desaparición de pequeños comercios artesanales. 3.2 Las condiciones laborales: En plena época de la industrialización, cuando empezaron a construirse más fábricas y la producción aumentó gracias a los nuevos métodos, los empresarios se pudieron enriquecer. Estos, querían aumentar la producción al menor coste posible y se aprovechaban del enorme desempleo para someter a su mano de obra a condiciones precarias (salarios mínimos, jornada laboral de 12-14 horas diarias, trabajo infantil, pocas medidas de seguridad, etc.). 3.3 Conflictos sociales y los primeros sindicatos: Con el malestar social debido a las terribles condiciones de los trabajadores, incitó a la protesta de estos (los cuales pedían un trabajo más seguro y mejor remunerado) y llevó a la aparición de los primeros sindicatos de trabajadores. Gracias a la uníón de la clase obrera, se consiguió la aplicación de las primeras leyes protectoras de sus derechos, cosa que llevó progresivamente a la mejora de su calidad de vida. 3.4 La legislación laboral española: En España, entre los años 1919 y 1931, se promulga una importante legislación obrera y se publican los primeros códigos de Derecho del Trabajo, conocidos como el Derecho Laboral. En 1980, se publica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que incluye la regulación básica de las relaciones laborales. En 2015, se aprueba un texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que integra modificaciones en esta.
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