19 Feb

1-historia del derecho del trabajo

-relaciones laborales hasta que surge el derecho del trabajo y el contrato de trabajo/Edad Media:siervos obligados a trabajar/revolución industrial 18-19: contrato de arrendamiento de servicios y los empresarios impónían las condiciones de trabajo/presión del movimiento obrero: intervención del estado, aprueban leyes para proteger al trabajador, nacíó el contrato de trabajo./derecho del trabajo tiene una parte pública  

con leyes y una privada con pacto de condiciones de trabajo

2-la relación laboral:
Requisitos Relación laboral:Personal → acudir personalmente/Voluntario > nadie obligado/Retribuido > beneficio económico /Dependiente > instrucciones de la empresa /Cuenta ajena salario fijo

-Relaciones excluidas de la relación laboral:Funcionarios, Prestaciones personales que sean obligatorias, Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia,Trabajos familiares, segundo grado que convivan con el empresario,Consejeros de las sociedades,Agentes comerciales (100% comisión),Autónomos,Transportistas con autorización administrativa Contenidos

-Relaciones laborales especiales:Directivos Representantes comercio,Servicio de hogar familiar,Discapacitados, Penados en cárceles,Deportistas profesionales,Artistas espectáculos públicos,Menores en centros de internamiento, Médicos residentes (MIR),Abogados en despachos profesionales -Régimen de autónomos:Excluidos de la relación laboral:Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio)/Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio/Profesionales en colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos.)/Administradores y consejeros de las SL y SA con control efectivo de la empresa

3-fuentes del derecho del trabajo

-Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral y jerarquía

-normativa de la UE:Obligatoria / Directivas/ mejorables por el país

-constitución española:Derechos laborales (huelga, salario, convenio, etc)

-tratados internacionales:Convenios de la OIT /ratificados por el país

-Leyes::Desarrollan la constitución (el Estatuto)

-tipos de leyes:Orgánicas,Ordinarias,Real Decreto-legislativo y Real Decreto-Ley

-reglamentos:Real Decreto/ aprueba el Gobierno

-Convenios colectivos:Pacto privado sindicatos y empresarios

-Contrato de trabajo:Pacto privado trabajador y empresario

-Usos y costumbres:Ninguna norma/costumbre local y profesional

-principios de aplicación de las fuentes:-Ppio. De jerarquía normativa:Normas superiores por encima de inferiores/-Ppio. De norma mínima:Las superiores marcan mínimos que inferiores pueden mejorar/-Ppio. Condición más beneficiosa:El contrato mejore Estatuto o convenio/-Ppio. Norma más favorable:Dos normas del mismo rango, aplica la más beneficiosa/Ppio. Irrenunciabilidad de derechos:No se puede pactar renunciar a sus derechos/Ppio. “indubio pro operario”:En caso de duda, a favor del trabajador

4-derechos y deberes laborales

-derechos colectivos:sindicación,huelga,convenios,conflicto colectivo,reuníón, participar en la empresa

-derechos individuales:elegir profesión,ocupación efectiva,ascensos,acudir a exáMenes,elegir turno de trabajo para estudios oficiales,igualdad y no discriminación, intimidad y dignidad,descanso, remuneración

-Derechos laborales:actuar de buena fe,actuar con diligencia,mejora de la productividad,no competencia desleal,medidas de prevención,cumplir órdenes e instrucciones del empresario

-en caso de incumplimiento de deberes será sancionado o despedido

5-poder de dirección y disciplinario de la empresa

-A)Poder de dirección y vigilancia:
Registros personales y sobre sus bienes: seguridad sopesa de robo, presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador/vigilancia por cámaras: lugar de trabajo, desprovistas de audio, informar de su existencia/vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: advertir previamente, índicios evidentes y claros, presencia de testigos/vigilancia de su situación sanitaria: baja laboral con vigilancia por personal médico

-B)poder disciplinario: la empresa la ademas de dar órdenes y vigilar puedes sancionar.

-Los convenios colectivos establecen la conductas que pueden ser sancionada y el tipo de sanción(nunca reducción de sueldo,perdida vacaciones o descanso)

Los trabajadores podrán reclamar ante el juzgado y si la falta prescriben la empresa ya no podrá alegar(falta leve 10 días graves 20 y muy graves 60 días)

6-tribunales laborales

-Juzgado de lo social:juzgado básico,primer órgano judicial al que se acude en materia laboral/-tribunal superior de justicia: recurso contra sentencia y resoluciones sindicales/-audiencia Nacional: materia sindical colectiva que traspasan una comunidad autónoma/-tribunal Supremo: un recurso de casación contra sentencias de los TSJ o audiencia/-tribunal constitucional: se puede interponer un recurso de casación contra la sentencia de el TSJ o la AN


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