02 Jul

TEMA 1 LA RELACIÓN LABORAL.
Al comenzar a trabajar para otros se puede iniciar una relación laboral.
Esta se regula por el Derecho del Trabajo / relaciones laborales ordinarias o especiales / relaciones no laborales / La norma básica de del Derecho Laboral es el Estatuto de los trabajadores, regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral ordinaria, a través de 5 carácterísticas // voluntaria / por cuenta ajena / remunerada / personalísima / dependiente // LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES:
Se regulan por su propia norma y solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores para aquellos aspectos no contemplados en su normativa específica. // personal de alta dirección / trabajadores del hogar familiar / presos o penados / Deportistas profesionales / Artistas en espectáculos públicos / trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales de empleo / Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados // RELACIONES NO LABORALES se dan cuando faltan alguna de las cinco carácterísticas propias de la relación laboral // Los funcionarios que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público / Los trabajos familiares / Los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad / los autónomos económicamente dependientes se rigen por el Estatuto del trabajador
Autónomo // LA JORNADA DE TRABAJO // la jornada laboral máxima es de 40 horas a la semana promedio en cómputo anual // Un 10% de la jornada anual se puede distribuir de manera irregular respetando el descanso diario y semanal y avisando 5 días antes. // La jornada diaria máxima es de 9 horas // Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las que son de fuerza mayor o están dictaminadas por convenio colectivo o en el contrato // 


Las horas extras se pueden compensar con horas de descanso y vacaciones en los 4 meses siguientes a hacerlas o con conpensación económica // El máximo de horas extraordinarias es de 80 horas al año // Están prohibidas para menores de 18 años y trabajadores nocturnos // DESCANSO Y Días FESTIVOS // El descanso mínimo semanal es de un día y medio ininterrumpido. / se puede acumular hasta un total de 14 días dejando 11 de trabajo y 3 de descanso // Los menores de edad tienen 2 días de descanso // Entre una jornada de trabajo y otra deben de haber como mínimo 12 horas // En jornada continua a partir de 6 horas tienes derecho a un descanso de 15 min o mas // Las fiestas laborales son 14 al año y 2 son locales // se respetan las fiestas de 1 de Enero 1 de Mayo 12 de Octubre 25 de Diciembre // El gobierno puede trasladar a lunes las fiestas nacionales cuando tengan lugar entre semana o coincidan en domingo // VACACIONES REMUNERADAS // La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales por año completo / El periodo de disfrute se fija en común acuerdo entre el empresario y el trabajador // La fecha de vacaciones del trabajador será conocida como mínimo 2 meses antes de su comienzo // PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior por lo  que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango. // PRINCIPIO IN DUBIO cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones se aplica la interpretación que mas favorezca a la persona que trabaja // PRINCIPIO DE LA NORMA MAS FAVORABLE / si en un caso concreto pueden aplicarse dos o mas normas se aplicará la que en su conjunto y en computo anual favorezca mas al trabajador la normas se aplicará en su totalidad no se puede coger solo lo favorable y rechazar lo adverso // DERECHO COMUNITARIO // constitución / tratados internacionales / Ley orgánica / ley ordinaria / decreto ley / estatuto de los trabajadores / decreto legislativo / reglamento / convenio colectivo / contrato de trabajo / usos y costumbres locales y profesionales//


EL CONTRATO DE TRABAJO es el acuerdo entre el trabajador y el empresario  por el cual el trabajador se compromete de manera voluntaria  a prestar su servicio al empresario a cambio de una remuneración independientemente de como marche la empresa.
// FORMA DEL CONTRATO puede ser escrita o verbal se elabora por escrito a excepción de / el contrato indefinido ordinario / el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo cuya duración sea inferior a 4 semanas. // COPIAS DEL CONTRATO el empresario deberá cumplir las siguientes obligaciones / entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador / entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores para que la firmen / comunicar y entregar en la oficina de empleo en el plazo de 10 días hábiles una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. // CONVENIO COLECTIVO es un acuerdo adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior // CONTRATOS INDEFINIDOS / ORDINARIO se puede concertar por escrito o de forma verbal, no se exige ningún requisito para su celebración y puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. / FOMENTO se conceden a las empresas unas bonificaciones en las cuotas que pagan a la seguridad social por cada trabajador indefinido contratado LAS bonificaciones solo se aplican:
1/ por contratar a determinados colectivos (mujeres victimas de violencia discapacidades superiores al 33% en situación de exclusión social)

2/

Por transformar en indefinidos contratos para la formación y el aprendizaje, en practicas y de relevo y contratos temporales


CONTRATO PARA LA Formación Y EL APRENDIZAJE // finalidad es conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo, mientras trabaja y cobra adquiere conocimientos en el sistemas de formación profesional para el empleo o del sistema educativo / límite de edad con carácter general tener entre 16 y 25 años / carecer de cualificación profesional reconocida  / no haber desempeñado antes ese puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses / Duración mínima es de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio puede proponerse que la duración mínima no sea inferior a 6 meses / JORNADA el tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y no podrá ser superior al 75 % durante el primer año o al 85 % durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto a la jornada máxima legal // CONTRATO EN PRACTICAS // finalidad es proporcionar al trabajador practica profesional adecuada a su nivel de estudios / es necesario tener un titulo universitario o de fp de grado medio o superior o un titulo o certificado equivalente Y QUE no hayan transcurrido mas de 5 años desde la terminación de los estudios  / forma ha de celebrarse por escritor y constar de la titulación del trabajador la duración del contrato y el puesto de trabajo que va a desempeñar durante las practicas / duración es de 6 meses mínima y de 2 años máxima / la jornada puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial / Le retribución será fijada por convenio colectivo sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto.


CONTRATO DE OBRA// Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio: Con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa / cuya ejecución sea en principio de duración incierta aunque limitada en tiempo / Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de obra y servicio. / forma debe ser por escrito y debe identificarse claramente la obra o servicio / duración el contrato finalizará cuando termina la obra o servicio sin que pueda superar los tres años de duración y este plazo se puede ampliar hasta 12 meses mas por convenio, transcurrido este plazo los contratos se convierten en fijos. Una vez alcanzada el máximo de tiempo en caso de prorroga sin denuncia los contratos adquieren carácter de prorrogado tácitamente por tiempo indefinido salvo que prueba de lo contrario se acredite la naturaleza temporal de la prestación / la jornada puede celebrarse a tiempo completo y  a tiempo parcial. //

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA Producción // finalidad estos contratos solo deben celebrarse para atender circunstancias especiales en el mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa. / la forma deberá de ser por escrito aquellos cuya duración sea superior a 4 semanas y si ese tiempo es inferior puede celebrarse de manera verbal si se celebran a tiempo completo / duración como máximo es de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses por convenio colectivo se puede ampliar el periodo de referencia hasta 18 meses / puede celebrarse a tiempo completo y parcial //


CONTRATO DE INTERINIDAD // finalidad:
este contrato solo puede celebrarse en los siguientes casos:
1- para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo
2- para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección que se realice para cubrir ese puesto de manera definitiva / forma:
debe de ser por escrito. Constando del trabajador sustituido indicando si el puesto es el mismo que ocupaba la persona sustituida o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de quien está de baja. / duración:
cuando se trate de sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo el contrato tendrá la misma duración que la baja del trabajador sustituido. Si se cubre un puesto de trabajo durante un proceso de selección la duración máxima del contrato será de 3 meses salvo si e la Administración pública en cuyo caso no existe límite máximo. / Extinción :
el contrato de interinidad se transforma en indefinido si, una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido ninguna denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará trabajando. / jornada:
a tiempo completo. Solo puede celebrarse a tiempo parcial cuando: la persona sustituida trabajase a tiempo parcial o bien se complete la jornada de alguien que ha reducido la suya. / Incentivos:
si el contrato de interinidad se celebra para sustituir aun trabajador que se acoge a un descanso relacionado con el nacimiento o cuidado de menor o con la conciliación de la vida familiar y laboral o para sustituir a una victima de violencia de género o a un discapacitado el empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga a la Seguridad Social


// ENCADENAMIENTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES / Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses. // De forma continuada / para el mismo o diferente puesto de trabajo / con la misma empresa o grupo de empresas / mediante dos o mas contratos temporales / bien directamente por la empresa o bien a través de una empresa de trabajo temporal ETT / con las mismas o diferentes modalidades contractuales

CONTRATO DE RELEVO // finalidad:
es aquel que se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. / requisitos:
El trabajador deber estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo o haber concretado conla empresa un contrato de duración determinada / jornada:
Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial 


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL // finalidad:
es aquel que se concierta para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día a la semana al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. / forma:
por escrito y en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo y su modo de distribución / duración:
puede ser temporal o indefinido / jornada:
la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente y se entregara copia al trabajador junto con la nómina del resumen de todas las horas realizadas cada mes. / Horas extras y complementarias:
los trabajadores a  tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor. / Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas complementarias si su jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales de computo anual.
Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada ordinaria y se caracterizan por lo siguiente: no se pueden superar el 30% de las horas ordinarias. Por convenio colectivo se pueden ampliar este porcentaje hasta un 60% de las horas ordinarias.
Se retribuyen igual que las horas ordinarias. Se recogen en un pacto especifico por escrito. En todo caso la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder el limite legal del trabajo a tiempo parcial. // LA  EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL// Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad fundamental consiste en contratar trabajadores para posteriormente cederlos a otra empresa para la que trabajarán durante un tiempo determinado.  El trabajador firma un contrato laboral con la ETT  y esta a su vez firma un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, que se denomina contrato de puesta a disposición.

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