21 Nov

Prevención de Riesgos Laborales

Condiciones de trabajo: Cualquier carácterística de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Riesgo laboral: Es la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Relacionar los distintos daños derivados del trabajo con las técnicas de prevención  

  • Técnicas preventivas: Hay dos tipos de técnicas preventivas.

  • Técnicas médicas: Reconocimientos, tratamientos, selección profesional y educación sanitaria.

  • Técnicas no médicas: Seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología, formación y política social.

Daño derivado del trabajo: El daño es la materialización del riesgo.

Accidente laboral: Es toda lesión corporal que sufre el trabajador por motivo o a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Suele ser por falta de condiciones de seguridad y su aparición es brusca e inesperada.

Enfermedad profesional: Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo y provocada por la acción y elementos y las sustancias contenidos en el cuadro de enfermedades profesionales. Su aparición es lenta en el tiempo.

Patologías derivadas del trabajo: Son daños que, aunque están relacionados con el trabajo, es difícil probar que se deben exclusivamente a este y, por eso, no se reconocen ni como accidentes ni como enfermedades profesionales.

Incidente: Todo suceso anormal que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la normal continuidad del trabajo y pudiendo provocar daños materiales.

Prevención: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Protección: Conjunto de actividades y medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el objetivo de reducir o eliminar los daños derivados como consecuencia de un accidente.

Técnicas de prevención:

  1. Seguridad laboral: Son todos los elementos materiales o estructurales presentes en el centro de trabajo que pueden causar daño a la seguridad y la salud de los trabajadores. 

  2. Higiene industrial: Como medidas preventivas generales destacamos:

  • Mantener zonas de paso y vías de evacuación libres de obstáculos.

  • Limpiar periódicamente los equipos y las instalaciones.

  • Evitar que las operaciones de limpieza constituyan una fuente de riesgo.

      3)Ergonomía: Estudio de las condiciones de adaptación de un lugar de trabajo, una máquina, un vehículo, etc., a las carácterísticas físicas y psicológicas del trabajador o el usuario.

4) Psicosociología: Ciencia que estudia el comportamiento del hombre dentro de un grupo y la influencia del grupo de forma individual en quienes lo componen.


Principios de la acción preventiva (en orden de prioridad)

  • Evitar los riesgos.

  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

  • Combatir los riesgos en su origen.

  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular la concepción de los puestos de trabajo, como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo  y a reducir los efectos del mismo en la salud.

  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.

  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.


Normativa sobre prevención de riesgos laborales (normas más principales) 

Normativa internacional: 

-Convenios y recomendaciones de la OIT (convenio nº 155)

-Directivas comunitarias. Directivas marco 89/391/CEE.


Normativa nacional básica: 

-Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Objetivos, derechos y obligaciones, responsabilidades legales.

-Reales decretos.


Normativa técnica: 

-Guías técnicas.

-Notas técnicas de prevención.


Derechos y obligaciones de empresario y trabajadores en materia de PRL

Obligaciones del empresario.


  • Evaluación de riesgos: Debe realizarse una evaluación inicial a la apertura del lugar de trabajo, que se tendrá que actualizar cada vez que se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.


  • Información de los riesgos: El empresario debe informar de los riesgos detectados, de las medidas de prevención adoptadas y las de medidas de emergencia.


  • Formación: Tiene que ser gratuita, adecuada a los riesgos y desarrollada en jornada laboral o fuera de ella con descuento de horas de trabajo.


  • Proporcionar y vigilar el uso de los equipos de protección individual (EPI): Éstos deben ser adecuados a los riesgos a los que está sometido cada trabajador.


  • Vigilancia de la salud: Se concreta en los reconocimientos médicos adecuados a los riesgos a los que está sometido cada trabajador.


  • Proporcionar equipos de trabajo: Que dispongan de los dispositivos de seguridad necesarios para su correcta utilización.


  • Medidas de emergencia: Son los planes necesarios para proteger a los trabajadores en situaciones de incendio, explosión, emanación de gas..


Obligaciones de los trabajadores.


  • Usar adecuadamente las máquinas, las herramientas y los materiales.

  • Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por la empresa.

  • Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgos para la salud.

  • No modificar ni anular, y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.


Derechos de los trabajadores:

  • Derechos de los trabajadores a una protección eficaz.

  • Deber genérico de protección del empresario a sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

  • Implantación y aplicación de un plan de prevención.

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