10 Dic
Otras cuestiones sobre titularidad:
• A) caben restricciones para algunos mayores de edad (condenados);
• B) Titularidad individual y colectiva:
• Ejercicio individual (por ej., derecho al honor, libertad de expresión,
Etc.)
• Ejercicio colectivo (derecho de asociación, derecho de huelga y
Derecho a la sindicación)
La estructura de los derechos: • Los derechos operan directamente desde la Constitución que les Otorga cómo mínimo un contenido esencial que se impone al legislador.
• Consecuencia: El legislador puede y debe adoptar leyes sobre los Derechos constitucionales pero no puede determinar libremente su Contenido. • La estructura de los derechos viene dada por la CE que determina los Sujetos activos y pasivos, el objeto y el contenido.
• La dimensión subjetiva y objetiva de los derechos: • Dimensión subjetiva: Los derechos constituyen una pretensión Jurídica de su titular. • Dimensión objetiva: Los derechos están expresados en normas Constitucionales que forman parte del OJ, y gozan de jerarquía Superior que corresponde a la CE.
La vinculación jurídica y la eficacia de los derechos: • Art. 9 (1) CE: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. • EFICACIA DE LOS DERECHOS: distinción entre los derechos del Cap. II y los Principios del Cap. III: • a) eficacia directa/inmediata del Cap. II: • -directamente alegables ante cualquier poder público y ante los tribunales • -su exigibilidad no depende de la actuación del legislador o de otro poder Público • -en caso de vulneración por los sujetos obligados, son exigibles de forma Inmediata ante los tribunales
• b) eficacia indirecta/mediata del Cap. III: • -no cabe su invocación directa ante los tribunales • -necesitan la actuación del legislador • -los principios rectores del Cap. III no funcionan como derechos Subjetivos directos sino como principios a desarrollar mediante ley
CARÁCTER VINCULANTE: obligan a los poderes públicos y a los Particulares (cap. II y cap. III) • a) Vinculación negativa: ni los poderes públicos ni los ciudadanos Pueden contradecirlos en ningún tipo de actividad (deber de no Interferir) • b) Vinculación positiva: • -a poderes públicos: deber de garantizar al máximo la efectividad de Los derechos (deber de protegerlos) • -a los particulares: no existe vinculación positiva por parte de los Ciudadanos. Su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.
• Delimitación y limites de los derechos: • Todos los derechos son delimitados; la delimitación afecta básicamente a la Determinación del contenido de cada derecho, es una simple señal de Dónde acaba este derecho por su propia estructura. • Todos los derechos son limitados; La limitación de un derecho hace Referencia a la restricción del contenido estructural de este derecho. • Excepción: la tortura y la censura previa están prohibidas sin excepciones (derechos absolutos). • No todas las restricciones están constitucionalmente permitidas: Las Intervenciones pueden ser legítimas o ilegítimas y solo en este segundo Caso implican vulneración del derecho fundamental.
Delimitación de los derechos: • -Existen derechos con contenidos constitucionales más elaborados • Por ejemplo, el art.
16.3 CE: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre Su ideología, religión o creencias. • -y otros que son más abiertos y necesitan leyes de desarrollo para su Delimitación • Por ejemplo, el art. 23.2 CE: Asimismo (los ciudadanos), tienen Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y Cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Limitación de los derechos- tres aspectos: • 1) El legislador no puede introducir restricciones si la CE no contiene una Habilitación de restricción • Por ejemplo, el art. 18.2 CE • También caben restricciones justificadas de
interés general previstas por al Ley (seguridad pública etc.). Por ejemplo
18.1 CE • 2) Ninguna restricción puede afectar al contenido esencial de los derechos • TC: El contenido esencial de un derecho se vulnera cuando el derecho Queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan Más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. • Es el núcleo duro, el contenido mínimo. Aquellos elementos sin los cuales El derecho resultaría impracticable, vaciado de su contenido.
3) Cada restricción tiene que respetar el principio de proporcionalidad • El juicio de proporcionalidad: • a) Que la medida sea adecuada al fin propuesto: la intervención debe Resultar adecuada para el fin que se proponer. • b) Que la medida sea necesaria: cuando existan dos o más medios, todos Ellos constitucionalmente legítimos, para la consecución del fin que Justifica la intervención, deberá optarse por el medio que menos daño Cause a los derechos fundamentales. • c) Que sea estrictamente proporcional (principio de ponderación): que no Suponga sacrificio excesivo del derecho en cuestión. Habida cuenta de qué Entran en colisión dos normas constitucionales (el derecho y su límite) Debe intentarse una ponderación o equilibrio entre ambas, procurándose Que los dos intereses se respeten en lo esencial.
La estructura de los derechos: • Los derechos operan directamente desde la Constitución que les Otorga cómo mínimo un contenido esencial que se impone al legislador.
• Consecuencia: El legislador puede y debe adoptar leyes sobre los Derechos constitucionales pero no puede determinar libremente su Contenido. • La estructura de los derechos viene dada por la CE que determina los Sujetos activos y pasivos, el objeto y el contenido.
• La dimensión subjetiva y objetiva de los derechos: • Dimensión subjetiva: Los derechos constituyen una pretensión Jurídica de su titular. • Dimensión objetiva: Los derechos están expresados en normas Constitucionales que forman parte del OJ, y gozan de jerarquía Superior que corresponde a la CE.
La vinculación jurídica y la eficacia de los derechos: • Art. 9 (1) CE: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. • EFICACIA DE LOS DERECHOS: distinción entre los derechos del Cap. II y los Principios del Cap. III: • a) eficacia directa/inmediata del Cap. II: • -directamente alegables ante cualquier poder público y ante los tribunales • -su exigibilidad no depende de la actuación del legislador o de otro poder Público • -en caso de vulneración por los sujetos obligados, son exigibles de forma Inmediata ante los tribunales
• b) eficacia indirecta/mediata del Cap. III: • -no cabe su invocación directa ante los tribunales • -necesitan la actuación del legislador • -los principios rectores del Cap. III no funcionan como derechos Subjetivos directos sino como principios a desarrollar mediante ley
CARÁCTER VINCULANTE: obligan a los poderes públicos y a los Particulares (cap. II y cap. III) • a) Vinculación negativa: ni los poderes públicos ni los ciudadanos Pueden contradecirlos en ningún tipo de actividad (deber de no Interferir) • b) Vinculación positiva: • -a poderes públicos: deber de garantizar al máximo la efectividad de Los derechos (deber de protegerlos) • -a los particulares: no existe vinculación positiva por parte de los Ciudadanos. Su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.
• Delimitación y limites de los derechos: • Todos los derechos son delimitados; la delimitación afecta básicamente a la Determinación del contenido de cada derecho, es una simple señal de Dónde acaba este derecho por su propia estructura. • Todos los derechos son limitados; La limitación de un derecho hace Referencia a la restricción del contenido estructural de este derecho. • Excepción: la tortura y la censura previa están prohibidas sin excepciones (derechos absolutos). • No todas las restricciones están constitucionalmente permitidas: Las Intervenciones pueden ser legítimas o ilegítimas y solo en este segundo Caso implican vulneración del derecho fundamental.
Delimitación de los derechos: • -Existen derechos con contenidos constitucionales más elaborados • Por ejemplo, el art.
16.3 CE: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre Su ideología, religión o creencias. • -y otros que son más abiertos y necesitan leyes de desarrollo para su Delimitación • Por ejemplo, el art. 23.2 CE: Asimismo (los ciudadanos), tienen Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y Cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Limitación de los derechos- tres aspectos: • 1) El legislador no puede introducir restricciones si la CE no contiene una Habilitación de restricción • Por ejemplo, el art. 18.2 CE • También caben restricciones justificadas de
interés general previstas por al Ley (seguridad pública etc.). Por ejemplo
18.1 CE • 2) Ninguna restricción puede afectar al contenido esencial de los derechos • TC: El contenido esencial de un derecho se vulnera cuando el derecho Queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan Más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. • Es el núcleo duro, el contenido mínimo. Aquellos elementos sin los cuales El derecho resultaría impracticable, vaciado de su contenido.
3) Cada restricción tiene que respetar el principio de proporcionalidad • El juicio de proporcionalidad: • a) Que la medida sea adecuada al fin propuesto: la intervención debe Resultar adecuada para el fin que se proponer. • b) Que la medida sea necesaria: cuando existan dos o más medios, todos Ellos constitucionalmente legítimos, para la consecución del fin que Justifica la intervención, deberá optarse por el medio que menos daño Cause a los derechos fundamentales. • c) Que sea estrictamente proporcional (principio de ponderación): que no Suponga sacrificio excesivo del derecho en cuestión. Habida cuenta de qué Entran en colisión dos normas constitucionales (el derecho y su límite) Debe intentarse una ponderación o equilibrio entre ambas, procurándose Que los dos intereses se respeten en lo esencial.
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