20 Nov

2º ¿CÓMO SE ESTRUCTURA Y COMPONE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL?


Existen dos niveles: Contributivo y no contributivo o especial

  1. Nivel contributivo

Según el articulo 9 de LGSS: El nivel contributivo se divide en dos regíMenes:

    1. Régimen general: trabajadores por cuenta ajena (y asimilados) de industria y servicios. Sistemas especiales, (dentro del régimen general):

   Sist. Especial empleados de hogar (d.A.39ª ley 27/2011)

   Sist. Especial de trabajadores por cuenta ajena agrario

               (trabajadores y empresarios agrícolas)

   Otros sist. Especiales: conservas vegetales, manipulado del tomate fresco,

                                               Extras de hostelería, trabajadores de salas de fiestas, cines,

                                               Industria resinera, estudio de mercado y opinión pública.


3º ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS? ¿Y RESPECTO DE LAS CONTRIBUTIVAS?

Requisitos generales para obtener una prestación no contributiva:

  1. Carecer de unos ingresos mínimos.
  2. La territorialidad.

Requisitos generales para obtener una prestación contributiva:

  1. Realizar una determinada profesión.
  2. La territorialidad.
  3. La nacionalidad 



Entidades gestoras:

  1. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • Gestión y administración de las prestaciones del sistema de Seguridad Social
  • Reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
  1. INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • Desarrollo y ejecución de las prestaciones sanitarias.
  1. IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

       –    Gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema.

  1. SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal).

       –    Gestión (reconocimiento, tramitación y pago) de las prestaciones y subsidios de desempleo.

  1. ISM (Instituto Social de la Marina) DA 9º LGSS.
  2. MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado), que gestiona las prestaciones de los mismos


Los principios recogidos en el art. 41 CE son:

  1. Mantener un régimen publico de la seguridad social
  2. Acogimiento a todos los ciudadanos, garantía de la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad
  3. Especial protección al desempleo
  4. Mención a la libertad de contratación de prestaciones complementarias


5º ¿CUÁNDO PROCEDE LA COLABORACIÓN OBLIGATORIA Y LA VOLUNTARIA?


  • VOLUNTARA


  • Para poder colaborar, obligatoriamente es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos:
  • Tener más de 250 trabajadores fijos (pueden hacerlo grupos de empresas).
  • Poseer instalaciones sanitarias adecuadas, salvo para hospitalización quirúrgica.
  • Observar un correcto cumplimiento de la legislación social.
  • Estar expresamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y registradas en un registro creado al efecto.

  • OBLIGATORIA

  • La obligación de colaborar es general para todas las empresas con independencia del número de trabajadores que posea; aunque, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y lleva pagando la prestación a uno al menos 6 meses a través de la figura de pago delegado, puede solicitar la exención de la misma a la entidad gestora.


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  1. La inscripción de empresas:


    Los empresarios como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades solicitarán su inscripción a la Seguridad Social, la inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Seguridad Social (TGSS), a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa.

2. La afiliación:

-Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo.

-Es única y general para todos los RegíMenes del sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.

-Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. Vitalicia.

-Exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en uno u otros RegíMenes


P6 Altas y bajas de trabajadores:


El alta:
Es un acto administrativo por el cual la TGSS reconoce a la persona, obligación del empresario.

Pluriempleo y pluriactividad: El alta puede ser múltiple, de forma sucesiva o simultanea.

La baja: Cese del trabajador de su actividad laboral. Debe ser solicitada por el empresario.

Cuestiones administrativas referentes a las altas y bajas: se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la TGSS en cualquiera de las formas previstas para la afiliación y que anteriormente se comentaron.

4. Conservación de datos por parte del empresario

Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un                  período mínimo de 4 años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción por la cobertura de la prestación económica por IT, documento de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de los datos (art. 52.1 RD 84/96).


7º ALTA ASIMILADA Y ALTA PRESUNTA

  • Alta asimilada:


    Es una situación en la que, a pesar de que el trabajador haya cesado temporal o definitivamente de su trabajo, la ley establece que el alta real anterior se prolongue o prorrogue para dar protección a dicho trabajador que, como se ha dicho, ha cesado en su trabajo.
    Se trata de una ficción jurídica para evitar la desprotección del trabajador, pero lo que hay que tener muy presente es que tal ficción jurídica operará para las prestaciones en la medida en que la reglamentación particular de cada una de ellas así lo establezca (art. 36.1 RD 84/96).
  • Alta presunta:


    Es aquella situación en la que no habiéndose producido el alta formalmente, pese a estar obligado a ello el empresario, la Ley presume sin que quepa prueba en contra (presunción iuris et de iure) la existencia de la misma, lo cual va a tener efecto respecto de determinadas prestaciones.


8º TIPOS DE PRESTACIONES TANTO POR LO QUE OFRECEN COMO POR LA CONTINGENCIA QUE CUBREN

Las prestaciones son las medidas establecidas por el sistema de Seguridad Social para hacer frente a las situaciones de necesidad. Dichas prestaciones pueden ser tanto de carácter preventivo como reparador; en la práctica, casi todas ellas tienen un carácter exclusivamente reparador.

Las prestaciones pueden ser de dos tipos:

  • Económica: son siempre en metálico, y pueden ser de tracto único (indemnizaciones) y de tracto sucesivo (subsidios y pensiones)
  • En especie: son prestaciones técnicas que consisten esencialmente en la asistencia sanitaria y recuperadora

Por consiguiente: todas las contingencias son económicas, excepto sanidad: maternidad especie, que cubre al hijo y la madre, así como IT.

Contingencias:

  1. Únicamente económicas:
    1. Paternidad, b . Riesgo durante embarazo ,c.Hijo con cáncer enfermedad grave,d. Jubilaciones ,e.Muerte y supervivencia ,f.Desempleado ,g.Prestaciones familiares.
  2. Económicas y asistencial (especie)
    1. Salud y maternidad (especie)b.Maternidad ,c. IT ,d. Incapacidad permanente o invalidez no contributivas ,e.Servicios sociales 


  • Contingencias comunes:


    Tienen lugar cuando se da una enfermedad o un accidente fuera del ámbito laboral.
  • Cubren los supuestos de baja médica, maternidad, viudedad y orfandad, jubilación, etc.
  • Contingencias profesionales:


    Se dan cuando el origen es laboral.
  • Dan cobertura a todos los supuestos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • El nivel no contributivo , todos los riesgos tienen que ser comunes y que en el nivel contributivo en general y en el que pudiera ser los especiales si entran las comunes y las profesionales.


10º ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


    • Accidentes de trabajo:


  • Es toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es evidente que es necesario establecer un nexo de casualidad entre la lesión o enfermedad padecida y el trabajo que se ejecuta.
    • Enfermedades profesionales:


Aquellas contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo que realice (en las actividades que se especifiquen en el cuadro fijado) siempre y cuando esté provocada por la acción o por alguna sustancia de las comprendidas en las normas desarrolladas reglamentariamente por el RD 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro


11. Como se determina las prestaciones tracto sucesivo

En estos casos, la cuantía de la prestación se determina:

  • Multiplicando la base reguladora (BS) por el tipo (T)
  • El porcentaje será el establecido en la ley y que variara para cada prestación
  • Por otra parte, la base reguladora (BS) se calcula multiplicando el número de base de cotizaciones (BC) por el tiempo de actividad del individuo (t) y se divide por el tiempo (tl) que marque la ley, el cual dependerá de la prestación
  • para el pago de las prestacioes económicas contrivutivas derivadas de riesgos comunes y de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez , se pagan 14 pagas corresponde a los 12 meses del año mas dos pagas extraordinarias en Junio y Noviembre .Si no hay riesgo profes no hay paga extra.


12. Caract prestaciones:Prescripción, el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, excepto la jubilación y la muerte por supervivencia.
Caducidad, el derecho a percibir las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducarán al año y, las que son tracto sucesivo va caducando mes a mes al año, es decir, cada mensualidad a su año correspondiente.
Devolución, las prestaciones percibidas indebidamente se deben reintegrar, incluso si la Administración es la causante de mediado error. El plazo para su reclamación es de 4 años, tras los cuales prescribe la obligación de reintegrarla. El plazo de los 4 años es el que tiene la Administración para reclamártelo.
Retroactividad, en el reconocimiento de la prestación podrá haber una retroactividad de 3 meses.
Incompatibilidad, las pensiones son incompatibles entre sí, excepto que haya una ley que diga que no, es decir, puede haber prestaciones que sean compatibles, cuando coincidan en un mismo beneficiario, en este caso el beneficiario deberá optar por una de ellas. Además, existen prestaciones económicas que son incompatibles con el trabajo del beneficio, como la gran invalidez Importes máximos y mínimos (pensiones), el importe inicial de las pensiones contributivas de la SS no puede superar el máximo que diga la ley por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Si supera el máximo te van dar el máximo. En el caso de que se esté por debajo del mínimo se puede tener derecho al percibo de un complemento a mínimos para llegar al limite inferior que marca la ley (tendrá que cumplir los requisitos).


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    1. Responsabilidad por falta de inmatriculación


       
    2. Responsabilidad por falta absoluta de cotización


       
    3. Responsabilidad por infracotización


       
    4. Responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud


    5. Responsabilidad por incumplimiento de decisiones y resoluciones de la Inspección de Trabajo o de la Administración Laboral en materia de seguridad y salud
       
    6. Responsabilidad por falta de realización de exáMenes médicos



    7. Responsabilidad en materia de Seguridad Social de las empresas de trabajo temporal

8. Responsabilidad en casos de contratas, cesión de trabajadores y sucesión de empresas


14º SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • El sistema de capitalización es el basado en técnicas actuariales financieras propias de los seguros privados. El capital o las cuotas aportadas por los obligados en relación con el sujeto asegurado van a crear un fondo propio que, con las ayudas del Estado y con el propio juego de los intereses que va generando el propio fondo a lo largo del tiempo, va a servir para que en futuro y cuando se produzca la contingencia el sujeto sea protegido. Lo cierto es que este sistema es insolidario en el sentido que sólo van a poder acceder a pensiones aquellos sujetos que estén trabajando,
  • El sistema de reparto supone que la suma de los ingresos obtenidos para financiar la protección social (cotizaciones e impuestos), aportadas en su mayoría por los sujetos que están en activo, van a servir para otorgar prestaciones a los sujetos que hayan salido del mercado de trabajo por haber recaído en los mismos alguna contingencia o incluso para financiar prestaciones actuales o en especie de sujetos que están en activo, como por ejemplo la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y otras.


15-Elementos excluidos en la SS de cotizaciones.
Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción cuando correspondan a desplazamientos del trabajador para realizar su trabajo en un centro diferente al habitual, realizando el mismo trabajo. – Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses, salvo lo que exceda de lo legalmente establecido. – Las mejoras voluntarias de las prestaciones por incapacidad temporal y, las asignaciones para gastos de estudios del trabajador, para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal cuando vengan exigidos con el desarrollo de las actividades de la empresa. – No se consideran salarios las horas extraordinarias salvo para la cotización por contingencia profesional y la cotización por horas extraordinarias.


16º ¿QUÉ ES UN RECARGO DE PRESTACIONES?


  • El recargo de prestaciones puede definirse como el aumento de la cuantía de todas las prestaciones económica que derivan de un accidente o enfermedad profesional del que debe hacerse cargo el empresario.
  • Dicho recargo viene regulado el artículo 123.1 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o la de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus carácterísticas de edad, sexo y demás condiciones de trabajo»


17. Solidaria

Se puede formular la reclamación de deuda, contra todos y cada uno de los responsables solitarios. Esto supone: que el procedimiento recaudatorio seguido frente a uno de ellos, no suspende, ni impide, que pueda realizarse contra otros.

    1. Sucesión de empresas (intervivos/mortis causa): el que adquiere la titularidad, junto con el anterior, o sus herederos (durante los 3 años)
    2. Cesión de mano de obra: quien cede y quien recibe los trabajadores. No puede ser a través de ETT
    3. Subcontrata de obras y servicios: el empresario principal (3 años ss), y el subcontratista.
    4. Avalistas del obligado a pagar la cuota (con su aval, fianza, depósito, bienes, garantía personal…)


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  1. Subsidiaria:


Exige que el responsable principal, no hay cumplido sus obligaciones, y que únicamente a partir de la insolvencia del deudor principal.

    1. Contratas o subcontratas de obras o servicios: (siempre que el empresario fuese declarado insolvente). Será el propietario de la obra o industria contratada y por el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata responderá de la obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
    2. Ante percepciones indebidas de una prestación de la seguridad social: responderán subsidiariamente, quien lo haya hecho, y sus perceptores (salvo buena fe)
    3. Sucesores mortis causa: estos serán los herederos, y responderán ante la seguridad social con su herencia/patrimonio, salvo que acepten la herencia a modo de inventario


18- ¿Cuáles son las consecuencias económicas de la mora en el pago de cotizaciones?


Los recargos por mora e intereses de demora. Los recargos por mora hay dos situaciones: La primera, si se ha presentado los documentos de cotización en plazo hay dos posibilidades: – Incremento del 10% si el pago se realiza durante el primer mes siguiente al vencimiento. – Incremento del 20% si el pago se realiza durante el segundo mes natural siguiente al vencimiento. La segunda, en caso de que no exista presentación en plazo de los documentos de cotización: – Incremento del 20 % si se abona antes del plazo establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación. – Incremento del 35% si se abona a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Las deudas con la SS se pueden exigir si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la obligación del cumplimiento del pago. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Los recargos y los intereses por mora son compatibles. En 2018= 3,75% El recargo por mora y el interés de demora son compatibles.


19- ¿Cuándo procede la reclamación de deudas o cuotas y cuando las actas de liquidación?


❖ Procede la reclamación de cuotas o deudas por: -Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o cuando, habiéndose presentado, contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de tales documentos. Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo comunicará a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda. -Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, respecto de los que se considerará que no han sido presentados dichos documentos. -Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los documentos de cotización presentados. -Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. -Procederá también a la reclamación de cuotas o deuda para los responsables solidarios y subsidiarios. ❖ Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por: -Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regíMenes del sistema de la Seguridad Social. – Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario. -Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social.


20. Como se cotiza .Se cotiza tanto por las aportaciones del empresario como el trabajador (estas se ingresaran por el empresario, descontándose del salario del trabajador las que les correspondan pagar al trabajador)

Se determina por la base de contingencias comunes multiplicando por el % establecido, de ahí salen los siguientes tipos (BCCC; BCCP; horas extras, cotización conjunta, desempleo, fogasa y FP)

Esto da la cuota integra a pagar a la TGSS

Tipos:

  1. Base de cotización por contingencias comunes (BCCC):, BCCProfesionales , cotización conjunta . 

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