07 May

Obligaciones de los comerciantes

Obligaciones que solo nacen para los comerciantes

  1. Inscribir determinados documentos en el registro de comercio del art 20 al 24 c.Co, establece una serie de documentos que deben inscribirse en el registro de comercio

“la enumeración del 22, el legislador se preocupa, da 15 días para inscribir el extracto de una sociedad, la sanción está establecido en el art 24 c.Co” “es para saber que patrimonio se va a comprometer”

  1. Publicar determinados actos y contratos
  2. Llevar la contabilidad y libros de comercio, esta obligación no la tienen todas las personas en el código de comercio se regula como debe llevarse ciertos libros el comerciante  

Los libros de comercio:


El código de comercio se refiere a tres tipos de libros

  1. Los libros principales(exigidos por el código de comercio)
  2. Los libros auxiliares(exigidos por otras leyes( ej  ley tributaria, laboral  o por autoridades administrativas)
  3. Libros facultativos, es decisión del comerciantes llevar esos libros

La importancia de esta clasificación :
Los libros principales que son llevados por el comerciante exigidos, y cumpliendo con las exigencias del art 31 es decir “sin interlineados etc…”, la importancia de estos libros principales es que el comerciante con esos libros puede acreditar hechos a su favor en un juicio lo que no sucede respecto de los libros auxiliares o facultativos, es decir el comerciante puede constituir su prueba, el código señala que los libros auxiliares pueden llegar a constituir prueba a favor del comerciante cuando  los libros principales se han perdido sin culpa del comerciante, los libros facultativo nunca van a ser prueba de los comerciantes porque sería pre constituir pruebas a su favor, el código de comercio dice respecto de esos libros   1- deben ser llevado en idioma castellano 2- deben cumplir con la normativa tributaria hoy obsoleta “las estampillas en los libros”  y especialmente los libros deben ser llevado respetando las restricción del art 31 c.Co, en cuanto a la conservación deben conservarse hasta el término del giro 6 años (prescripción tributaria extraordinaria)  la ordinaria es de 3 años

Los libros de comercio y el proceso judicial

  • Se prohíbe hacer pesquisas sobre los libros, de oficio o a petición de parte
  • Se prohíbe hacer reconocimiento generales de los libros, solo exhibición parciales salvo excepciones legales
  • Individualidad del valor probatorio de los libros

Unidad V  “empresa y derecho”

el código de com3rcio no define a la empresa , no obstante en numerables referencia se hace a la empresa ej. Art 3° nos encontramos varias referencias, pero no se define, en todo el ordenamietno existen dos definiciones de empresa una en ámbito laboral y el otro tributario, doctrinalmente se ha estimado que la empresa es una universalidad que debe ser vista en una triple identidad, desde el punto de vista jurídico, económico, social

  1. En su carácter jurídico se entiende como empresa el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con un objetivo o propósito de lucro
  2. Su carácter profesional porque la actividad se lleva a cabo sistematizadamente, ordenadamente en unidad de acción, la empresa no existe si es que no existe un elemento externo pero directamente relacionado  que es el empresario y no pensemos en el empresario de gran empresa, cualquiera de nosotros puede ser empresa, el concepto jurídico siempre va a suponer la existencia de un sujeto responsable de esa situación, la empresa no tiene persona jurídica no puede contraer, el titular el empresario es quien los contrata, la empresa no tiene vida propia, solo existe porque alguien es responsable de esa universalidad, la empresa no es comerciante sino el empresario
  3. En el sentido económico de la empresa, simplemente reúne y combina factores de la producción, si yo soy empresario adquiero materias prima, bienes para transformarlos para vender, arrendar , permutar , para transformar bienes y servicios para actuar en el mercado, la empresa adquiere factores de la producción, la empresa requiere de capital, de fondos, de bienes y requiere de trabajo de personas y sus actores los adquiere en el mercado para que combinar los factores de la producción logre su objetivo que es el lucro, la finalidad de la empresa es maximizar el beneficio “siempre es la obtención del lucro”
  4. Sentido social, no como objetivo procurado por la empresa en si, sino como un elemento que influye en la empresa, por eso se integró últimamente antes no se consideraba, la empresa participa en una actividad económica para obtener un fin de lucro, pero la empresa no puede subsistir si no tiene el elemento humano , la empresa existe porque existe un colectivo social, y el colectivo social necesita a alguien que organice para la producción, desde todo punto de vista la empresa tiene un sentido social, está presente, la empresa la dirige un empresario, quien organiza y dirige es una persona.

Clasificación de la empresa

  1. Distingue dependiendo la actividad que realiza la empresa
  2. Empresa comercial:
    es aquella se organiza para realizar algunas de las actividades del art 3° c.Co o aquellas que no están en el art 3 pero que la ley los califica como actos de comercio
  3. Empresa civil:
    Aquella que no realiza actividades calificadas como actividad de comercio ej:

    La actividad inmobiliaria

  4. De acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa
  5. La empresa individual:
    se entiende por empresa individual en aquella en donde la actividad económica de acuerdo a  la actividad empresarial corresponde a la persona individual
  6. La empresa colectiva:
    es aquella que el empresario aparece organizado como persona jurídica colectiva, conformado por más de una persona  ej : las sociedades o asociaciones, en materia comercial suele utilizarse una expresión que no es lo mismo que empresa, pero si se relaciona con la empresa que es el “establecimiento de comercio” y este es un conjunto de bienes destinados organizadamente a la actividad del comerciante, es decir es el elemento material y físico para llevar a cabo su actividad, bienes materiales e inmateriales actúen como un todo para llevar a cabo la actividad “una universalidad de hecho” porque no tiene una regulación especial, no obstante, hay doctrinas que consideran que como existen ciertos casos a que la universalidad se le atribuye ciertas obligaciones existiría una universalidad jurídica, pero este solo la hace para casos específicos, el único caso en que podría considerarse que a la universalidad es de derecho porque el legislador si la regula es en el derecho minero, no hay que confundir la universalidad de establecimiento con la universalidad empresa, el establecimiento es una universalidad y la empresa igual, pero el establecimiento de comercio es una universalidad de afectación  es decir, afecta a un fin y el fin es servir a la empresa, forma parte de la empresa, la empresa es el género y el establecimiento de comercio pertenece a una empresa no puede pertenecer a dos, en el establecimiento nos encontramos con elementos materiales y personales, en el establecimiento de comercio el empresario no existe, no se relaciona con este porque el empresario dirige la empresa, otro que integra la empresa será el encargado “factor de comercio, es decir, delegado del empresario “, el tema es qué estatuto jurídico le aplicamos “el de los inmuebles” requiere mayor solemnidades, la inscripción etc… la relación establecimiento (especie) empresa(genero)

Quien dirige la empresa es el empresario “es el factor de comercio”  y el código de comercio 237 define factor de comercio  como gerente de un establecimiento comercial , ahora si yo quiero ejecutar por deudas al titular del establecimiento de comercio, la ley da la posibilidad de ejecutar como universalidad que es , incluso,  actualmente se permite enajenar el bien como una universalidad  pero busca solemnidades de escritura pública aun cuando no existan bienes inmuebles incluidos en el establecimiento de comercio, sobre el particular quien es responsables, no el establecimiento sino el titular del establecimiento de comercio, es decir, “el empresario” el establecimiento no contrae deudas, no tiene derecho 

Deja un comentario