18 Ago
TEMA 9
Modificación, suspensión y extinción del contrato.
Modificación del contrato.
Es la posibilidad de modificar las condiciones que se establecieron en el contrato como son el cambio del puesto de trabajador dentro de la misma, siempre que los realice dentro de unos límites. Movilidad funcional-
Es la capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, dentro de los límites que señala la ley.
Movilidad funcional dentro del grupo profesional o categorías equivalente.
Cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes.
Movilidad fuera del grupo profesional.
Debe existir una causa técnica para realizar el cambio.
Tipos: Descendente: Bajar de grupo profesional.
Ascendente: Supone un ascenso temporal.
Movilidad extraordinaria.
Cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional.
Movilidad geográfica-
La posibilidad de cambiar a un trabajador de centro de trabajo, el cual conlleva cambio de residencia, cuando existan razones objetivas. Si el cambio no exige cambiar de residencia, el empresario puede trasladar al trabajador.
El traslado:
Supone un cambio de centro de trabajo definitivo. Se entiende que es definitivo cuando traslada al trabajador o varios trabajadores más de un años en un periodo de 3 años.
Traslado individual: – Notificado 30 días antes.
– Opciones: Aceptar el traslado
Recurrir el traslado
Extinguir el contrato
Traslado colectivo: – Tiene que afectar a muchos trabajadores
– Empresas de <100 trabajadores: Afectar a 10
– Empresas 100 y 300: Afectar al 10%
– Empresas de >300: Afectar a 30.
El desplazamiento: Es un cambio de centro de trabajo temporal. Se entiende que es temporal cuando no supera el año en un periodo de 3 años.
Aviso con antelación suficiente, no inferior a 5 días si el desplazamiento es de más de 3 meses.
El trabajador tiene dos opciones, aceptarlo o recurrirlo.
El trabajador tendrá derecho a 4 días extras de permiso por cada 3 meses de desplazamiento.
La diferencia entre traslado y desplazamiento es que el traslado es definitivo y el desplazamiento es temporal.
– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo-
La empresa puede modificar otras 6 condiciones que se reconozca bien en el contrato de trabajo o bien de forma colectiva para todos los trabajadores de la empresa.
Materias a modificar: La jornada (Solo para el test)
El horario
El régimen de trabajo a turnos
Sistema de retribución y cuantía salarial
Sistema de trabajo y rendimiento
Movilidad funcional extraordinaria
Modificación individual.
Modificación colectiva.
2. La suspensión del contrato
La suspensión del contrato consiste en que el trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo, una vez terminada la suspensión el trabajador volverá a su puesto de trabajo.
– La maternidad-
La duración de descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas, ampliables. De las 16 semanas, 6 son obligatorias después del parto y las otras 10 las decide la madre.
La paternidad-
Tiene derecho a 8 semanas seguidas por paternidad que paga la seguridad social el 100%. Son ampliables por cada hijo a partir del segundo hijo.
Excedencias-
Las excedencias son una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, ya sea porque pasa a ejercer un cargo público o porque decide cuidar de sus familiares durante un periodo de tiempo.
Excedencia forzosa: Cuando al trabajador se designa un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 30 días para reincorporarse al puesto.
Excedencia por cuidado de hijos: Se solicita por cuidado de cada menor de 3 años. Como máximo hasta que cumpla 3 años
Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que por motivos no puede valerse por sí mismo. Máximo 2 años
Excedencia voluntaria: Se solicita por voluntad del trabajador siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
. La extinción del contrato.
Por voluntad del trabajador: -Dimisión
– Abandono
– Incumplimiento de la empresa
– Víctima de violencia de género
Por voluntad de la empresa: -Despido disciplinario
– Despido por causas objetivas
– Despido colectivo
– Despido por fuerza mayor
Por otras causas: -Finalización del contrato temporal
– Muerte, jubilación o incapacidad
– Extinción de la persona jurídica de la empresa – Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato
La diferencia entre la dimisión y el abandono es que la dimisión es cuando el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa, para lo cual debe preavisar con unos días de antelación y el abandono es cuando el trabajador deja de ir a trabajar sin avisar.
– Despido-
Despido disciplinario: Incumplimiento grave y culpable del trabajador. No tiene derecho a indemnización
Despido por causas objetivas: -Ineptitud del trabajador
-Falta de adaptación
-Faltas de asistencia
-Finalizar una contrata pública
-Amortizar puestos de trabajo
Despido colectivo: Despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, pero afecta a muchos trabajadores.
Despido por fuerza mayor: Se debe al incumplimiento e imprevisible que impide continuar de manera definitiva con el trabajo.
Sentencias del juzgado-
Despido procedente: Causa justa para despedir al trabajador y se entrega carta de despido
Despido improcedente-causas: Puede ser porque no queda acreditado el incumplimiento del trabajador o porque la empresa no le hizo carta de despido.
Despido improcedente-Indemnización y salarios
Despido nulo: Se procede cuando se produce una discriminación o violación de derechos fundamentales, cuando el motivo es por ser mujer embarazada en descanso de paternidad o maternidad por solicitar permiso de lactancia etc. El empresario deberá siempre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
El finiquito
Los trabajadores tienen el derecho a cobrar el finiquito cuando finaliza el contrato
Se cobran:
Salarios
Pagas extra
Vacaciones
Indemnización
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