18 Abr
1. APODERAMIENTO:
Otorga al apoderado la facultad de operar en nombre ajeno, pero no la obligación de actuar , ya que para que exista obligación, ademas de otorgamiento de partes se necesita un contrato aceptado por el apoderado. Este contrato se considera mandato mercantil o comisión.De cualquier forma, pero para surta efecto a terceros debe tener forma de escritura publica`
2. USOS DEL DCHO MERCANTIL:
Art.2 de Cod. Comercio considera a los usos del dicho mercantil como la 2da fuente del dcho mercantil, después de la ley. Solo tendrá preferencia frente al CC en materia contractual mercantil.
Antes fueron importantes, pero hoy en decadencia por su carácter incierto que se intenta paliar con recopilaciones, son dispositivos y pueden ser derogados por pactos y por la geenralizacion de condiciones generales y contratos de adhesión. Existen 2 tipos de uso de comercio, los normativos y los interpretativos.
3. ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO:
Caso particular de transmisión. Cesión temporal de titulo de arrendamiento permitiendo su uso y disfrute a un tercero a cambio de remuneración o precio.
Se diferencia del común en que incluye la facultad de disposición sobre las mercancías y materias primas existentes que el arrendamiento podría enajenar. Al vencimiento, se deben reponer las mismas existencias que se recibieron.
4. REGISTRO MERCANTIL A LA HORA DE INTERPONER RECURSOS:
Una vez entregados instrumentos para inscripción, el registrador deberá decidir si acepta, rechazarlo por falta subsanable o rechazarlo por falta insubsanable con un plazo de 15 días con posibilidad de ampliarlo a 30.
-Contra declaraciones positiva no cabe recurso. Los que se opongan deben declaración nulidad de acto.
-SI se rechaza, los interesados pueden: solicitar que otro registrador haga la revisión nuevamente, interponer registro de reforma ante el mismo registrador o acudir directamente a tribunales civiles.
-Si se mantiene el rechazo pueden interponer recurso de alzada DGRN
La interposición de recurso tiene efectos suspensivos hasta que haya resolución definitiva. Si la resolución es positiva, la DGRN ordenara la inscripción y esta tendrá efectos retroactivos a la fecha de asiento original de Presentación.
5. HIPOTECA DE ESTABLEC/HIPOTECA INMUEBLE:
Hipoteca establec. Está prevista en la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Entre las dos es mejor la inmueble. Esto se debe a la inflexibilidad de la de establecimiento como garantía, ya que ante incumplimiento del deudor, el acreedor ejecuta el establecimiento como un todo, con todos los bienes derechos y empleados, con la consiguiente responsabilidad derivada del pago de los salarios. En la inmueble, permite ejecutar la garantía y adquirir la titularidad de la misma sin necesidad de continuar la explotación.
6. ACTOS COLUSORIOS:
Las conductas colutorios están prohibidas por el art.
101 fue si afectan al comercio entre EM y por el art. 1 LCD. Ambos recogen una lista no exhaustiva de practicas más frecuentes.
101 fue si afectan al comercio entre EM y por el art. 1 LCD. Ambos recogen una lista no exhaustiva de practicas más frecuentes.
-fijación de precios u otras conductas de transacción, limitar o controlar la producción, la distribución, desarrollo técnico o inversiones. Son practicas prohibidas los pactos de concesión exclusiva para la distribución de un producto en un territorio, reparto de mercado o fuentes de aprovisionamiento, aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, exigir prestaciones suplementarias ajenas al contrato ppal. Serán consideradas nulas de pleno derecho
7. USOS INTERPRETATIVOS. INCOTERMS.
Existen con la finalidad de interponer la declaración de voluntad, quedando recogidos en art. 1.3 CE. No regula el contenido del contrato ni son fuentes de dcho, sino que sirven para aclarar el alcance de las palabras utilizadas por contratantes.
Incoterms son recopilación de usos interpretativos de determinados pactos utilizados en compraventas internacionales. Son vinculantes. Si see establece en eel contrato son jerárquicamente superiores a cualquier ley. La exprresion a partes debidas implica que el transporte va a ser pagado por el comprador y que el riesgo se transmite al transportista con la entrega de la cosa transportada
8. SUJETOS DEL DCHO MERCANTIL:
Son el comerciante, el empresario, la empresa y el establecimiento
-Comerciante: art.1 Cod Comercio como la persona física que teniendo cap. Legal se dedica habitualmente al comercio.
-Empresario: no esta definido legalmente, pero es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil porque es titular de una o varias empresas.
-Empresa: factores que tiene que contar una org. Para ser empresa son ordenación de trabajo, medios materiales y humanos, finalidad determinada de aportar bienes y servicios al mercado, ppio de economicidad(capacidad para obtener beneficio)
-Establecimiento: Instrumento de la actividad empresarial
—CASO PRACTICO—
8. FORMAS DE ACCEDER A REGISTRO MERCANTIL
Consulta por ordenador en el Rm, nota simple informativa(fotocopias de libros de RM que llevan sello), certificación expedida por el registrador, publicación en el BORM de un extracto de los datos registradles inscritos de mayor relevancia, a través de Rm central(solo notas simples), a través de Internet(suscribiendo un convenio y pagando aranceles apropiados
9.CUENTAS CONSOLIDADAS
Cuentas anuales que han de prepararse con carácter consolidado para todas las sociedades que formen un grupo. La sociedad dominante es quien debe preparar las cuentas consolidadas y un informe de gestión de grupo, y debe nombrar a los auditores de las cuentas consolidadas y de dicho informe. Se establecen en misma fecha que las cuentas anuales
10. EFICACIA DECLARATIVA:
Regla general, salvo mención expresa en ley, es que toda inscripción en RM es declarativa. Esto quiere decir que el acto es valido y despliega toda su eficacia aunque no se inscriba.
La falta de inscripción , cuando es obligatoria puede constituir un supuesto de responsabilidad de los administradores e incluso puedo dar lugar a sanciones administrativas pero no acarrea nulidad del acto.
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