03 Sep
Comerciante:
El artículo
1 del Código de Comercio dice quiénes son los
Comerciantes. Son los que teniendo capacidad legal del ejercicio del comercio
Se dedican a él habitualmente. En segundo lugar las compañías mercantiles o
Industriales que se constituyeran con arreglo a este código o de acuerdo con
Otras leyes mercantiles.
Empresario:
Definición de Broseta: “Persona física o jurídica que en Nombre propio (el empresario va a hacer suyos los beneficios si los hay, y a Sufrir las pérdidas si se producen), y por sí o por medio de otros (puede tener Un gerente) ejercita organizada y profesionalmente con habitualidad y con ánimo De lucro una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de Bienes o servicios para el mercado” Clases de empresario:
– Físico (individual) o jurídico (social)
– Pequeño, mediano o Grande
– Públicos o privados
El gerente
En algunas ocasiones hay colaboradores dependientes Vinculados al empresario por una relación de subordinación, hay un contrato Laboral y por lo tanto al empresario es al que le corresponde dar las órdenes. Uno de estos colaboradores puede ser el gerente. No es un administrador, es Similar, y puede darse que una misma persona sea gerente y administrador. Artículo 281 y siguientes del Código de Comercio
: Desde la óptica mercantil pensaremos en el poder de Representación con que cuentan estos colaboradores dependientes para vincular Con su actuación al empresario.
• Apoderado general, Puede realizar en nombre y por cuenta del empresario todo tipo de actos y Contratos, puede contratar y cesar empleados, controlar cuentas bancarias, Contratar clientes… Salvo que el empresario en ese poder le excluya de alguna Actividad como por ejemplo vender muebles o inmuebles.
• Apoderado singular, Tiene poder para alguna cosa concreta, por ejemplo dependiente de comercio.
La empresa: A Distinguir el elemento personal y patrimonial
– Personal: interesa Al derecho del trabajo (Estatuto de los Trabajadores 24/3/1995). Sus Trabajadores normales (peón, oficinista, camarero) siguen la normativa general Y el resto (gerentes, servicio del hogar) tienen regulaciones de carácter Especial. 7
– Patrimonial: Depende del autor y la ley unos emplean uno u otro
El empresario Individual
Artículo 4 del Código de Comercio: “Tendrán capacidad legal Para ejercer el comercio, las personas mayores de edad y que tengan la libre Disposición de sus bienes, es decir, no encontrarse incapacitado para Administrar los bienes”.
Artículo 200 del Código Civil: Las causas de incapacitación son enfermedades o deficiencias Persistentes de carácter físico o psíquico que no permiten a la persona Gobernarse por sí misma.
Artículo 119 del Código Civil: Solo un juez declara la incapacitación a través de una sentencia Judicial firme. Nadie puede ser declarado si no es mediante la sentencia.
Artículo 5 del Código De Comercio: Los menores de edad y los incapacitados podrán no iniciar pero sí Continuar por medio de sus representantes legales, la actividad empresarial que Hubieran ejercido sus padres o causantes. El artículo obedece al principio de Conservación de la empresa
. – Causante: la persona fallecida (se suele usar en derecho De sucesiones)
– Causahabiente o derechohabiente: el heredero de bienes y Derechos del causante
Por el mismo motivo, si un empresario sobreviviese cauda de Incapacidad y fuese declarado judicialmente incapacitado, para administrar sus Bienes podrá continuar con su actividad, mas habrá que nombrarle un Representante legal (tutor o cuidador)
El menor emancipado
Causas de emancipación: por matrimonio del menor, por Concesión de los padres (al menos 16 años y ha de consentirlo), por concesión Del juez (casos especiales), por vida independiente del menor (si trabaja y Tiene su propia vida). Artículo 323 del Código Civil: “La emancipación habilita Al menor para regir su propia persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta Que no llegue la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a Préstamo, gravar o enajenar bienes inmueblres ni establecimientos mercantiles o Industriales ni objetos de valor sin consentimiento de sus padres, y a falta de Estos, sin el consetimiento de su curador” El menor emancipado no puede iniciar Una actividad empresarial por esas limitaciones, y en consecuencia, adquirir la Condición de empresario.
artículo 1904 del Código Civil dice que el que paga el daño Causado por sus dependientes puede repetir éstas contra éstos lo que hubiese Satisfecho. Tras pagar la indemnización puede denunciar al dependiente o Causante del daño para reclamar el dinero. Los artículos 6 a 12 del Código de Comercio distinguen cuatro grupos de bienes: – Bienes propios (privativos) del Cónyuge empresario – Bienes adquiridos como consecuencia del ejercicio de la Actividad empresarial – Bienes comunes adquiridos al margen del ejercicio de la Actividad empresarial – Bienes propios del cónyuge del empresario 9 Artículo 1315 del Código Civil:
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