04 Ene

Impuestos estatales

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre sociedades (IS)
  • Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuestos Especiales.

Impuestos cedidos a las comunidades Autónomas

  • Impuestos sobre el patrimonio.
  • Impuestos sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Impuestos de carácter local

  • Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


8.2. IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificas en las tarifas del impuesto.

El IAE ordenas las actividades económicas en varias categorías, de forma que cada actividad tenga un numero asignado. Ese número es el índice de actividades económicas, que indica el tipo de actividad que se desarrolla.

8.2.1. Supuestos de no sujeción

No constituyen hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades

  • Venta de bienes de uso particular o privado del vendedor.
  • Venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • Enajenación de bienes integrados en el activo fijo de la empresa.
  • Exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adornar el establecimiento.
  • Cuando se trata de un solo acto u operación aislado de la venta al por menor.

8.2.2. Exenciones Están exentos del impuestos:

  • Sujetos pasivos:
    1. Personas físicas.
    2. Que inician el ejercicio de su actividad, en territorio español, en los dos primeros periodos de impositivos del impuestos.
    3. Del impuesto sobre sociedades, impuestos civiles o entidades con un importe neto inferior a 1.000.000€
  • Estado, comunidad autónoma, entidades locales y organismos autonómicos.
  • Entidades gestoras de la seguridad social.
  • Establecimiento de enseñanza costeados íntegramente con fondos del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,… centros que carecen de ánimo de lucro.
  • Cruz roja.
  • Organismos públicos de investigación.
  • Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo…


8.2.4. Periodo impositivo:


abarca desde el comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
Impuesto se devenga el 1º día (1 de Enero), si se inicia en un día diferente las cuotas son  prorrateables por trimestres completos.

8.2.6. Modelo de declaración, a través de él se comunica el inicio, la modificación o finalización de una actividad económica.

  • Censo de obligados tributos:


    toda persona relacionada con la agencia tributaria.

    Modelo 030

  • Censo de empresarios, profesionales y retenedores:


    para personas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en territorio español.
    Modelo 036 o modelo 037.

La declaración que debo hacer anualmente es el modelo 840.

8.3. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Tributo directo, carácter real, municipal, obligatorio y grava lo que vale el inmueble, de carácter periódico, gestión compartida (estado y catastro).

  • Hecho imponible:


    ser titular.

    No sujeto:

    caminos, carreteras, municipios públicos.
  • Excepto:


    iglesia, cruz roja, terrenos ocupados por líneas de ferrocarril.
  • Sujeto pasivo:


    persona física y jurídica.
  • Base imponible:


    valor catastral de los bienes inmuebles.
  • Base liquida: practicar en la base imponible la reducción


  • Cuota íntegra:


    0,4% bienes inmuebles urbanos, 0,3% bienes inmuebles rústicos. El máximo será 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos. Los ayuntamientos pueden incrementar en algunas circunstancias.
  • Cuota líquida


  • Devengo:


    se devenga el primer día del año.
  • Gestión del IBI:


    estado y entidad local.

8.3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPyAJD)


Es un impuesto indirecto que grava los siguientes hechos imponibles:

Transmisiones patrimoniales onerosas:


venta de un local comercial por un particular a otro particular o a una empresa, constitución de una hipoteca sobre una vivienda.

Operaciones Societarias:


constitución de una sociedad, ampliación capital, disolución de la sociedad.

Actos jurídicos documentados:


escritura de notario, letra de cambio, emisión de obligaciones, etc.

Documentos notariales:


notario nos cobra al hacer una escritura, al hacer un testamento,

Documentos mercantiles:


letras de cambios, pagares, bonos, obligaciones.

Documentos administrativos:


títulos nobiliarios.

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