01 Ene
El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que esta se desarrollara.
CONDICIONE;
1voluntariedad la prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria del trabajo.
2 ajenidad el resultado o fruto del trabajo o los medios de producción utilizados.
3 subordinación o dependencia el trabajador prestas sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
4 remuneración lo que percibe el trabajador por la realización del servicio.
2 ajenidad el resultado o fruto del trabajo o los medios de producción utilizados.
3 subordinación o dependencia el trabajador prestas sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
4 remuneración lo que percibe el trabajador por la realización del servicio.
que excluye el estatuto de los trabajadores:
relaciones laborales excluidas
-la relación laboral de los funcionarios públicos.-la actividad de consejeros.-los trabajadores benévolos, amistosos y de buena voluntad.-los trabajos familiares de quienes lo lleven a cabo.-los intermediarios o agentes comerciales en virtud de una relación o contrato mercantil.-personal de dirección.
relaciones laborales especiales
empleados del servicio del hogar familiar.-penados en las instituciones penitenciarias.
-deportistas profesionales.-artistas en espectáculos públicos.-discapacitados en centros especiales de empleo.-médicos internos residentes (mir) y abogados en despachos profesionales.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES es la norma básica de regulación de las relaciones laborales, regula los derechos y deberes de empresarios y trabajadores derivados de la relación laboral, la jornada de trabajo, las garantías salariales, las causas de modificación, suspensión y extinción del contrato, la negociación colectiva,etc.
CONVENIO COLECTIVO son los acuerdos libremente negociados entres los representante de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo.
reglas que va tener en cuenta, para saber aplicar convenio colectivo:
1 primero se aplicara el convenio de la empresa. 2 si no existe, se aplicará el convenio de su actividad de ámbito provincial. 3 sino existe, se aplicara el convenio colectivo de su actividad de ámbito autonómico . 4 sino existe, se aplicará el convenio colectivo de ámbito nacional
-CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO
1 Ámbito del convenio: define a quien se aplica. 2 materias económicas: las tablas salariales. Materias laborales: las modalidades de contratación y su duración, jornada de trabajo y descanso, periodo de prueba etc. 4 materias salariales: medidas que establezcan la igualdad de genero entre la mujer y el hombre.
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CONTENIDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
1 ámbito geográfico: define el territorio en el que se aplica el convenio 2 ámbito funcional: define la actividad a la que se dedica la empresa. 3 Ámbito temporal: indica el periodo en el que se aplica o esta vigente el convenio 4 ámbito personal: recoge a los empresarios y los trabajadores a los que se les aplica.
GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1 afiliación y alta de los trabajadores (antes del inicio de la actividad laboral y a través del sistema red)
2 comunicación del contrato y su copia básica al sepe (en las oficinas de empleo, a través de contrata y plazo de diez días hábiles.).
3 información a los representantes de los trabajadores ( entrega de copia básica a los representantes de los trabajadores en un plazo de diez días y notificar los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito).
4 información a los trabajadores (sobre los elementos esenciales del contrato y plazo de dos meses).
EL TRABAJADORES
es la persona física que voluntariamente presta servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona , física o jurídicas (empresa), denominada empresario o empleador.
– trabajadores que puede contratar la empresa
1 a quienes tenga plena capacidad de obrar ( las personas mayores de 18 años y las personas menores de 18 años legalmente emancipados)
2 a las personas mayores de 16 y menores de 18 años sí (viven de forma independiente con el consentimiento expreso de sus padres y si tienen la autorización de la persona o institución bajo su cargo o responsabilidad)
3 los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería ( autorización de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios, es decir, que no pertenezcan a la Uníón Europea).
EMPRESARIO
puede ser una persona física o jurídica (sociales mercantiles) o de una comunidad de bienes ).
-EMPRESARIO INDIVIDUAL (personas físicas)
1 toda persona mayor de edad 2 las personas menores de 18 años y mayores de 16 años que estén emancipados. 3 el menor de edad no emancipado puede contratar como empresario, pero asistido por sus representantes legales.
LAS SOCIEDADES (personas jurídicas)
las sociedades mercantiles realizan contrataciones a través de sus representantes legales.
ELEMENTOS Y FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1 consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las personas, es necesaria la concurrencia de una oferta de empleo y de su aceptación por parte del trabajador. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia o dolo.
2 objeto: es la prestación retribuida de servicios por cuenta ajena. Comprende dos prestaciones ( la prestación laboral del trabajador y la contratación salarial del empresario)
3 causa: es la cesión remunerada de los bienes y servicios producidos.
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
1 para los técnicos titulados ( seis meses)
2 para los demás trabajadores ( dos meses. En la empresa de menos de 25 trabajadores, n no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados). Dos para los contratos en practica ( dos meses para los titulados de grado superior y un mes para los titulados de grados medio).
4 contrato indefinido de apoyo a emprendedores ( máximo de un año , no negociable
con el convenio colectivo).
5 contratos temporales de hasta seis meses ( máximo de un mes, salvo que el convenio establezca lo contrario).
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