15 Oct

Artículo 442.- Fiscalía

La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por la o el fiscal sobre sus derechos y, en especial, sobre su intervención en la causa.

Artículo 443.- Atribuciones de la Fiscalía

La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:

  1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
  2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.
  3. Expedir, en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.
  4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Atribuciones (Art. 444)

  • Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede.
  • Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del sistema especializado integral de investigación.
  • Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público.
  • Disponer al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito.
  • Supervisar las disposiciones impartidas al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y los demás.
  • Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.
  • Solicitar al juzgador, en el caso y con las solemnidades y formalidades previstas en este código, la recepción de los testigos anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción. Así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Impedir por un tiempo no mayor de 8 horas.
  • Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial, dentro de las 24 horas desde que ocurrió la aprehensión.
  • Disponer al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridades competentes en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido, pero aseguren que lo identificarían si lo vuelven a ver.
  • Solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para las defensas de las víctimas y del restablecimiento del derecho.
  • Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.
  • Aplicar el principio de oportunidad.
  • Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias.

Investigación (Art. 459)

Las actuaciones de investigación se sujetan a las siguientes reglas:

  1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente, por las circunstancias del caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo puede otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  2. Las diligencias de reconocimiento constan en actas e informes periciales.
  3. Las diligencias de investigación deben ser registradas en medios tecnológicos y documentales más adecuados para preservar la realización de la misma y forman parte del expediente fiscal.
  4. El registro que conste en el expediente fiscal debe ser suficiente para determinar todos los elementos de convicción que pueden fundamentar la formulación de cargos o la acusación.

En caso de no existir una institución pública autorizada, los exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, pueden ser realizados en una institución de salud privada autorizada. Los mismos tienen validez.

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