12 Jun

Atribuciones del Presidente de la República

Atribuciones Generales

  • «Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.»
  • Límite: Respeto a la Constitución y las leyes, lo que implica una confirmación a los principios de supremacía constitucional y de legalidad (arts. 6º y 7º de la CPR).
  • Segundo límite: Respeto por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Atribuciones Constituyentes

  • Participar en la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas, incluyendo leyes de Reforma Constitucional.

  • Presentar proyectos de Reforma Constitucional (mediante mensajes).

  • Aprobar, rechazar o formular observaciones a los proyectos presentados por las Cámaras (mociones).

  • Participar de la discusión a través de sus Ministros.

  • Formular vetos.

  • Promulgar y publicar las reformas.

  • Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 CPR.

Atribuciones Legislativas

  • Participar en la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas.
  • Determinación de la urgencia de un proyecto de ley:
    • Simple urgencia
    • Suma urgencia
    • Discusión inmediata

Atribuciones del Congreso Nacional

Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados

  • Fiscalizar los actos de Gobierno (art. 52 Nº 1 CPR).
  • Declarar si hay o no lugar a las acusaciones constitucionales que no menos de diez ni mas de veinte de sus miembros formulen en contra de determinadas personas (Art. 52 N° 2 C.P.R.).

Atribuciones Exclusivas del Senado

  • Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior (art. 53 Nº 1 CPR).
  • Decidir si hay o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo (art. 53 Nº2 CPR).
  • Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia (art. 53 Nº 3 CPR).
  • Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía, en el caso del artículo 17 Nº3 de la Constitución (art. 53 Nº 4 CPR).
  • Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran (art. 53 Nº 5 CPR).
  • Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días o en el momento que media entre la primera (o única) elección del próximo Presidente (art. 53 Nº 6 CPR).
  • Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo; y admitir o rechazar la dimisión del Presidente de la República (art. 53 Nº 7 CPR).
  • Aprobar, por la mayoría de los miembros en ejercicio, la declaración de responsabilidad del Presidente de la República o del Presidente Electo, por violación del art. 19 Nº 15, párrafos 6º, 7º y 8º (art. 53 Nº 8 CPR).
  • Aprobar la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal nacional del Ministerio Público (art. 53 Nº 9 CPR).

Atribuciones Exclusivas del Congreso Nacional

  • Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República, antes de su ratificación (art. 54 N.º 1 CPR).
  • Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita en el art. 40 (art. 54 N.º 2 CPR).

Principios de Organización del Poder Judicial

Principios Generales de la Organización de los Tribunales

  • Independencia de los Tribunales de Justicia (art. 76, inciso primero de la Constitución Política).
  • Independencia Positiva: Las facultades jurisdiccionales son exclusivas de los Tribunales.
  • Independencia Negativa: Los jueces no pueden asumir facultades diferentes a las que la Constitución y las leyes les encomienda.
  • Inexcusabilidad (art. 76, inciso segundo de la CPR): Los jueces no pueden excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
  • Imperio (art. 76, incisos tercero y cuarto de la CPR): Facultad de los Tribunales de Justicia para cumplir sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten.
  • Inamovilidad (art. 80 CPR): Los jueces permanecerán en sus cargos, durante su buen comportamiento.
  • Legalidad (arts. 6º y 7º de la Carta Fundamental):
    • Organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
    • Calidades que deben tener los jueces y el número de años que deben haber ejercido la profesión de abogado.
    • Procedimiento que emplearán.
  • Responsabilidad (art. 79 CPR): Responsabilidad individual de los jueces por la comisión de determinados delitos:
    • Cohecho
    • Falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento
    • Denegación y torcida administración
    • Prevaricación

Tribunal Constitucional

Control de Constitucionalidad en General

  • Procedimiento por el cual se evalúa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algo (precepto jurídico, proyecto de precepto jurídico o aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto) en relación con la Constitución.

Clasificación del Control de Constitucionalidad

  • Preventivo (ex – ante o a priori): Antes de que la norma examinada entre en vigencia.
    • Obligatorio
    • Eventual
  • Represivo (ex – post o a posteriori): Una vez que la norma ya ha entrado en vigor.
    • Concreto
    • Abstracto

Contraloría General de la República

que tiene por objeto determinar si un acto administrativo se conforma o no con la Constitución y las leyes” FUNCIONES CONTABLES De acuerdo con la Carta Fundamental, a la CGR corresponderá: **PUEDE SER IMPORTANTE** Fiscalizar el ingreso e inversión de los Fondos del Fisco. – Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de las entidades fiscalizadas.

– Llevar la Contabilidad General de la Nación. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES – Es un órgano autónomo encargado de llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general de las elecciones para Presidente de la República, Diputados y Senadores. También se encarga de los plebiscitos.+ FUNCIONES Reclamaciones procesos electorales Tribunal de segunda instancia para temas asociados a los Tribunales Electorales Regionales  Temas Asociados a la convocatoria de plebiscitos Revisar reclamaciones que los partidos políticos desarrollen al TRICEL | ¿Quiénes componen el TRICEL? Cuatro Ministros de la Corte Suprema más un ciudadano designado por la Corte Suprema que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días. Tribunales Electorales Regionales 

Según la legislación nacional, se responsabilizan de calificar las elecciones de Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, además de las de carácter gremial y vecinal. FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDADPÚBLICA CUESTIONES GENERALES Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad se encuentran reguladas constitucionalmente en el Capítulo XI de la Carta Fundamental. Además, determinadas materias relacionadas con las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile deberán ser reguladas por Ley Orgánica Constitucional. LOC No 18.948 (1990) sobre Fuerzas Armadas – LOC No 18.961 (1990) sobre Carabineros de Chile – En tanto, la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra regulada, además, por su respectiva Ley Orgánica, la cual no es LOC. Es necesario distinguir, de acuerdo con el art. 101 de la Constitución, entre:  


FUERZAS ARMADAS: Dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; existen para la defensa de la patria, y son esenciales para la seguridad nacional. FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública; están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones; constituyen la FUERZA PÚBLICA; y existen para DAR EFICACIA AL DERECHO, GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD INTERIOR. No obstante, ello, de acuerdo con la 17° Disposición Transitoria de la Constitución, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional mientras no se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública. CARACTERÍSTICAS ** IMPORTANTE De conformidad al artículo 101 inciso tercero de la Constitución, las Fuerzas Armadas y Carabineros, tienen las siguientes características: – Son cuerpos armados – Son esencialmente obedientes-  Son no deliberantes  Por su parte, todas las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y Seguridad Pública (por lo tanto, se incluye también la Policía de Investigaciones), son, además: – Profesionales – Jerarquizadas – Disciplinadas ASPECTOS ORGÁNICOS Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile Serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco Generales de mayor antigüedad, y que reúnan las calidades exigidas en sus respectivos estatutos institucionales.


Durarán 4 años en sus funciones, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Gozarán de inamovilidad en su cargo. Esta inamovilidad, sin embargo, es de carácter “relativo”, ya que el Presidente de la República podrá llamarlos a retiro, antes de completar su período con las siguientes formalidades: (1) requerirá decreto fundado; y (2) deberá informarse previamente a ambas Cámaras (art. 104 CPR).  PLANTA Y DOTACIÓN Según el art. 102 de la CPR, la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.

NORMAS SOBRE CONTROL DE ARMAS De conformidad al art. 103 de la Carta Fundamental, ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. Esta ley corresponde en la actualidad a la Ley No 17.798 sobre Control de Armas, existiendo, además, ciertas normas en la Ley No 18.314 sobre Conductas Terroristas.  El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley (actualmente, esa labor está entregada a la Dirección General de Movilización Nacional).

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