19 Mar
Sociedad limitada:
es una sociedad de capital, el capital esta dividido en participaciones y tienen responsabilidad limitada, no tiene un nº mínimo de socios, esta constituido por aportaciones que pueden ser en metálico, bienes o derechos no puede ser inferior a 3.000€ y debe de estar totalmente desembolsado, el trabajo o los servicios no cuentan como aportación. Se constituirá mediante escritura publica y la inscripción el el registro mercantil, transmisión voluntaria entre socios y en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, en los demás casos la transmisión según establezcan los estatutos, el nombre deberá de ser distinto al de otras sociedades y detrás deberá de poner S.R.L o S.L, se regirá por la Ley de sociedades de capital.
Sociedad limitada nueva empresa:
es una sociedad de capital, fomenta la creación de de proyectos empresariales mas pequeños, los órganos sociales son la junta general y el órgano de administración unipersonal, el nº máximo de socios es cinco el capital mínimo es de 3.000 y máximo de 120.000, los requisitos de constitución se hacen telemáticamente , hay que dirigirse al PAIT que esta integrado en el CIRCE donde se tramitara el DUE, el nombre serán los apellidos y el nombre de uno de los socios mas un código alfanumérico, y figurara S.L.N.E. Se regirá por la Ley de sociedades de capital.
Sociedad anónima:
es una sociedad de capital, las acciones son indivisibles e individuales, no existe nº mínimo de socios, el capital mínimo a de ser de 60.000 dividido en acciones debe de ser desembolsado al menos un 25% tiene la obligación de destinar a reservas el 10% de los beneficios hasta alcanzar al menos el 20% del capital. Deberá de estar inscrito en el registro mercantil y la escritura publica ante notario, el nombre deberá de ser distinto al de otra sociedad y deberá tener S.A o S.A.U si es unipersonal, se rige por la Ley de sociedades de capital.
Normas generales para las sociedades de capital
Sociedad laboral:
es una sociedad especial, son anónimas o de responsabilidad limitada, es propiedad de los trabajadores, ningún socio podrá tener mas de la tercera parte del capital social. El numero de socios no puede ser inferior a tres, los socios trabajadores les corresponde al menos un 51% del capital, los socios capitalistas son propietarios de acciones y no prestan su trabajo a la sociedad, cuando haya socios capitalistas habrá dos clases de acciones las reservadas a los trabajadores y las restantes,estos no podrán hacer mas del 15% de horas que nos socios trabajadores, si la sociedad tuviera menos de 25 trabajadores, no podría ser superior al 25%. La responsabilidad sera limitada capital mínimo de 3.000 totalmente desembolsado pasa las S.L.L o 60.000 desembolsado el 25% para las S.A.L, deben de inscribirse en el registro de sociedades laborales y después en el registro mercantil.La transmisión de la clase laboral tendrán que ofrecerse primero a los trabajadores no socios con contrato indefinido , socios trabajadores, socios no trabajadores y los trabajadores con contrato temporal, las de clase laboral, comenzando por los socios trabajadores. El nombre el que quieran sin ser igual que otra sociedad mas S.L.L o S.A.L, se regirá por la Ley de sociedades laborales.
Cooperativas:
su objeto social es facilitar a los socios determinados bienes o servicios al precio mas bajo posible(cooperativas de consumo), y retribuís su trabajo al máximo posible (cooperativas de producción)sus órganos son:
Asamblea general, todos los socios.
Consejo rector, órgano de gobierno, gestión y representación mínimo 3 que sean socios.
Comité de recursos, existirá solo cuando lo prevean los estatutos. Fondo de reservas del 30% y donde de educación y promoción del 10%. Las cooperativas pueden ser de Primer grado o de Segundo grado, primer grado, personas físicas o jurídicas mínimo tres socios, segundo grado cooperativa de cooperativas, están constituidas por dos o mas cooperativas. Hay dos tipos de socios, cooperativistas, participan en la actividad y no podrá superar la tercera parte del capital social.
colaboradores, contribuyen a conseguir el objetivo social, no podrán superar el 45% del capital social. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales salvo que en los estatutos ponga lo contrario, no existe capital mínimo, necesita escritura publica y en el registro de cooperativas del ministerio de trabajo, los socios no transmiten sus participaciones, nombre de la sociedad incluirá S. Coop. La normativa se rige por la Ley de cooperativas.
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