21 Jul

QUINTA BASE ORGÁNICA: LA DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS

a) Administración activa

Es aquella que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades públicas que la ley le ha entregado a los diversos órganos del Estado administrador.

FUNCIÓN EJECUTIVA

Se refiere y tiene como contenido la preparación y emisión de las decisiones destinadas a producir efectos jurídicos en el campo del derecho, lo cual se hace por dos vías: el acto administrativo y los contratos de la Administración, que a su vez pueden ser contratos administrativos propiamente tal o contratos del derecho común.

FUNCIÓN DELIBERANTE

Es aquella que permite a cada órgano adoptar decisiones en conformidad a la ley y que más tarde, en una etapa posterior, se concretarán a través de la función ejecutiva.

FUNCIÓN CONSULTIVA

Es aquella que tiene por objeto asesorar a la Administración activa en general (función ejecutiva y deliberante), mediante opiniones, informes jurídicos y/o dictámenes.

b) Administración fiscalizadora

Tiene dos ámbitos: fiscalizar la legalidad de la actuación y fiscalizar el mérito de la actuación.

En el primer ámbito

Desde el punto de vista de la legalidad, se señala que efectivamente a la Administración le corresponde por esencia fiscalizar el control de la legalidad o la actuación conforme a derecho de su propia actividad administrativa. Y desde un punto de vista orgánico este control se descompone en el control interno y control externo. El primero está dado fundamentalmente por el control que ejerce el superior jerárquico, como también las unidades o estructuras especializadas del órgano en esta materia, como lo son por ejemplo las unidades de control en el ámbito municipal. En el segundo encontramos en nuestro medio fundamentalmente dos instancias o actividades como son el control que realiza la CGR, y el que realiza la función u órgano judicial.

El segundo aspecto

Es el que se refiere a la fiscalización del mérito. Dice relación con el ejercicio de la función fiscalizadora referida a la eficiencia de la actuación administrativa. Este control es ejercido por la autoridad superior del órgano.

c) La Administración contenciosa

Se refiere al ejercicio que corresponde a tribunales administrativos de conocer y resolver los conflictos que surjan entre los particulares y la Administración.

  • -Está la escuela continental, que señala que estos conflictos deben ser conocidos y resueltos por tribunales especiales, en un procedimiento especial contencioso administrativo.
  • -Está la escuela anglosajona o insular que postula que estos conflictos deben ser conocidos y resueltos por la judicatura común u ordinaria. En nuestro país, de manera histórica, se ha declarado la existencia de tribunales contencioso administrativos, no operando estos nunca en la práctica, lo cual ha significado que en nuestra realidad termine aplicándose en los hechos la jurisdicción ordinaria no especializada.

OCTAVA BASE ORGÁNICA: LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA

Concepto de probidad

«El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular»

Conductas que infringen especialmente el principio de la probidad. Art. 62.

En el N° 1 se refiere a muchos casos típicos de funcionarios que trabajaban en algún servicio donde se manifestaba información privilegiada y se aprovechaba de ella en función de sus intereses particulares. El N° 2 se refiere al tráfico de influencias. El N° 3 es el típico caso del funcionario que utiliza su computador para hacer trabajos particulares o de su familia, o el que usa la camioneta del servicio para ir al supermercado con su señora, etc. Cae en el caso del N° 4, por ejemplo, el funcionario que utiliza a empleados públicos para su beneficio. Para el N° 5 hay múltiples posibilidades, por ejemplo en el caso de beneficiar a alguien recibiendo algo a cambio

Las Inhabilidades (54)

Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito»

Declaraciones prestadas en forma irregular. Art. 63.

La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.

La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba

Inhabilidades sobrevinientes.

Art. 64. Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica»

Las incompatibilidades. Art. 56.

Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación. Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones»

Deja un comentario