28 Ago
Empresa Junior
Agrupaciones de estudiantes que hacen realidad una idea empresarial desde dentro de la propia universidad. Se constituyen como asociaciones sin ánimo de lucro y todos los beneficios que obtienen por sus servicios y productos se reinvierten en infraestructuras o en formación continua para los participantes en el proyecto.
Trabajador freelance:
persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión, de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios para tareas determinadas, que generalmente le abonan su retribución no en función del tiempo empleado sino del resultado obtenido, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación laboral más allá del encargo realizado.
Franquicia:
Se define como un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora cede, a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su «saber hacer» empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado. La franquicia es también seguridad, al basarse en la creación de una red de tiendas que sustenta todo un sistema de distribución y que determina el apoyo de cada uno de los componentes de la red-negocio con los otros, todo ello por simples razones lógicas al interesar conseguir mayor fortaleza en el mercado. La franquicia asegura unos mínimos de rentabilidad, la calidad del producto franquiciado, su originalidad, y los conocimientos que ya posee una de las partes -el franquiciador- que ofrece la posibilidad a otras personas de incorporarse a un negocio que les supone un menor riesgo comercial debido a la citada experiencia que brinda la cadena de tiendas en funcionamiento del franquiciador.
Pasos a seguir para ser autonomo
• Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones – Alta en el impuesto de actividades económicas – Alta Censal y opción del régimen fiscal – Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social
IRPF:
El abono del impuesto a las personas físicas representa la vía a través de la cual el autónomo declara sus rentas. Recuerda que lo más importante es que a la hora de tributar por el IRPF lo que toque pagar se calculará de acuerdo al beneficio, es decir, a tus ingresos menos los gastos (estimación directa), o un módulo que determina la Agencia Tributaria (estimación objetiva).
IVA:
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas por ley, las ventas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias o las importaciones de bienes. Además hay que diferenciar entre el IVA propiamente dicho (diferencia entre ingresos y gastos) y el IVA simplificado que se paga por módulos.
¿Como se paga?
es del orden estatal, es decir que no corresponde a las Comunidades ni a los Ayuntamiento sino al Estado español. Recae sobre el consumo por cuanto grava la venta de productos, las importaciones y la prestación remunerada de servicios.
Tipos de IVA • Tipo general: 18% – Tipo reducido: 8% – Tipo súper reducido: 4% – Actividades exentas.
IVA devengado o repercutido:
Con estos términos se conoce a la suma que se cobra al cliente en concepto de IVA cada vez que vendemos un producto o facturamos un servicio. Es importante aclarar que la cuantía recaudada por IVA no es un ingreso para la empresa, sino para el Estado, de modo que la empresa sólo ejerce de intermediario fiscal entre el consumidor y Hacienda para recaudar el impuesto y, posteriormente, ingresarlo al banco en los plazos y modos establecidos. Quien realmente resulta gravado es el consumidor final de los bienes adquiridos o servicios contratados.
IVA Soportado:
Es el concepto contrario, cuando la empresa compra. Es la cantidad que la empresa paga a sus proveedores cada vez que adquiere un producto o servicio. El IVA soportado en estas operaciones es deducible, lo cual significa que se puede descontar del pago trimestral a Hacienda, siempre que tenga relación directa con la actividad del negocio.
¿Cómo se paga a hacienda?:
El pago del IVA recaudado se realiza trimestralmente, el 30 de enero, y el 20 de los meses de abril, julio y septiembre. La cantidad a entregar es el resultado de restar, para cada trimestre, el IVA soportado al IVA devengado. Para realizar este cálculo, es imprescindible conservar todas las facturas puesto que, para acreditar el IVA soportado se deben presentar dichas facturas a la hora de la declaración trimestral.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA AUTÓNOMOS
Este régimen del IVA se creó para facilitar la tramitación del impuesto al trabajador autónomo. Según este método, el IVA devengado o repercutido se calcula conforme a unos módulos oficiales, fijados por Hacienda en función de unos datos objetivos sobre cada actividad económica, en vez del volumen de ingresos y gastos de la empresa.
RÉGIMEN DE RECARGO POR EQUIVALENCIA
Este otro régimen especial del IVA está dirigido sólo a aquellas personas físicas o comunidades de bienes que se dedican al comercio minorista. Con este sistema, el minorista debe pagar en sus adquisiciones un porcentaje mayor de IVA por recargo de equivalencia, pero no está obligado a declarar el IVA devengado o repercutido de sus ventas, aunque tampoco podría desgravarlo a su favor.
Falsos Autonomos:
personas que trabajan para un único cliente del que obtienen el 75% de sus ingresos. En estos casos, la Ley establece la obligación de firmar un contrato para regularizar esta situación y otorga seguridad y garantías a los trabajadores económicamente dependientes y a las empresas que los contratan. Otro aspecto positivo de esta normativa es la mejora de las prestaciones, porque propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también la cobertura por accidentes de trabajo o enfermedad
Salud laboral:
Tiene como fin el evitar que se pueda alterar la integridad psicofísica de los trabajadores, intenta mejorar las condiciones de trabajo. Tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
Los factores que pueden alterar la salud de los trabajadores son:
1.
Trabajo poco o nada motivador –
2
Procedimientos de trabajo inadecuados o peligrosos –
3
Materiales utilizados en el proceso productivo tóxicos, nocivos o peligrosos –
4
Herramientas de trabajo poco adecuadas o poco ergonómicas –
5
Realización del trabajo en un ambiente insalubre (gases tóxicos, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, calor radiante
-6
utilización de nuevas tecnologías. Las nuevas tecnologías pueden generar
nuevos riesgos físicos, medioambientales y sociales. –
7. las nuevas formas de organización del trabajo
Leyes que regulan la salud laboral
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
establece el deber de protección que tiene el empresario, debiendo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son la consecuencia de una
mala prevención de los riesgos, pues conociendo las enfermedades profesionales
podremos evitarla.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Establece que para poder catalogar una enfermedad como profesional ésta debe cumplir tres requisitos:
• La enfermedad ha de contraerse ejecutando un trabajo por cuenta ajena.
• La enfermedad debe ser consecuencia de las actividades que se especifiquen en las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley
• La enfermedad además ha de proceder de la acción de elementos o sustancias que en las disposiciones de aplicación se indiquen para cada enfermedad profesional.
• Tendrán la consideración de accidente de trabajo las enfermedades que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de dicho trabajo.
Los accidentes de trabajo se pueden producir:
• por la falta de preparación del trabajador para realizar las tareas encomendadas, ausencia de motivación o problemas físicos o emocionales (factores personales).
• por la falta de normas y criterios de trabajo, un diseño incorrecto de equipos e instalaciones o un uso inadecuado de las máquinas y herramientas de trabajo (factores de trabajo).
• por la comisión de actos inseguros (realización de trabajos para los que no se está debidamente autorizado) o la existencia de condiciones inseguras
Factores de riesgo
Son los elementos, circunstancias y situaciones que pueden causar un accidente, también se incluyen los agentes nocivos o tóxicos que por su presencia en el lugar de trabajo pueden producir a más largo plazo enfermedades profesionales. Podemos hacer referencia a los factores estructurales ( instalaciones, maquinaria) cuyo riesgo es cierto y evaluable. Otro factor de riesgo es la carga de trabajo, el grado de insatisfacción en un trabajador puede producir descuidos o negligencias graves o fatales. Otro factor importante son los agentes contaminantes (agentes químicos, biológicos, ruidos ,frío, calor…) que pueden provocar un gran numero de enfermedades.
Podemos clasificar las enfermedades según las causas que las provocan:
ENFERMEDADES ORIGINADAS POR AGENTES FÍSICOS
• agentes térmicos (enfermedades producidas por las altas temperaturas: aceleración del ritmo cardíaco, golpe de calor, insolación, enfermedades producidas por las bajas temperaturas: congelación o reacciones inflamatorias de miembros y extremidades, hipotermia accidental)
• presión atmosférica (por la hipopresión: edema pulmonar, mal de los aviadores, mal de las montañas, mal de las montañas crónico o enfermedad del monje, enfermedades producidas por las bajas presiones, hiperpresión
atmosférica: enfermedades osteoarticulares)
• vibraciones mecánicas (enfermedad del dedo muerto, necrosis semilunar, enfermedad del Lóriga)
• radiaciones ionizantes (leucemia, cataratas, esterilidad, radioepidermiditis, alopecia transitoria, alteraciones sanguíneas, necrosis ósea, anemia plástica)
• el ruido (sordera de caldereros)
ENFERMEDADES ORIGINADAS POR AGENTES QUÍMICOS:
• por polvos:
Producen enfermedades denominadas nosoconiosis y reciben nombres específicos: neumoconiosis (afecta a los pulmones), dermatosis (afecta
a la piel), rinoconiosis (afecta a la nariz), osteoconiosis (afecta a los huesos) y oftaconiosis (afecta a los ojos).
• por compuestos orgánicos.
Hay muchos trabajadores cuya actividad es manejar vegetales, por ello sufren enfermedades respiratorias como el asma, bronquitis, etc.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR AGENTES VIVOS
• por microorganismos:
Enfermedades infecciosas contagiadas de forma natural entre animales vertebrados y el hombre.
• Enfermedades producidas por parásitos:
La más importante es el paludismo, propia de zonas pantanosas, enfermedad conocida desde la antigüedad y transmitida mediante el mosquito.
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