10 Dic

Impuesto Al valor agregado (IVA)


a las ventas y servicios.

También se regula el impuesto Adicional a ciertos productos (impuesto a lujo:
carnes, cigarros, harinas, etc

+Carácterística:


-Indirecto

: recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o Profesional.

-Real

: el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la Renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.

-General

: se aplica en todos los sectores económicos, aunque es Cierto que existen exenciones.

-Instantáneo

: el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo Momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica.

-Plurifásico

: grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, Aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor Que se añade al bien o servicio.

+Hecho Gravado


: acontecimiento o circunstancia de Consecuencias jurídicas o económicas que, por mandato de la ley, da origen a la Obligación tributaria.

+Hecho NO gravado:


Son todos los Demás, no reconocidos en la ley.

+Hecho gravado básico


Impuesto a la Renta es el incremento de patrimonio. En el IVA hay dos Hechos gravados básicos:

Las Ventas Y los Servicios

-Hecho Gravado Básico de Ventas:

Es todo acto, Independientemente del nombre que leden Las partes, que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes Corporalesmuebles efectuado por un Vendedor.

-Hecho Gravado Básico de Servicios:

Es la prestación que una persona realiza por la Que percibe cualquier forma de remuneración siempre que corresponda a Actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el Elemento capital por sobre el elemento trabajo personal.

-Otros Hechos gravados de servicios

: Igual que en el Caso de las ventas, la ley equipara a este hecho básico de servicios, distintos Otros hechos. Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes Inmuebles amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de cesión De bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y otros. Todos estos hechos Quedan gravados con IVA. 

+Devengamiento De IVA por:


-Importaciones:

Se devenga al momento de Consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación. La Misma norma prohíbe a la Aduana autorizar el retiro de los bienes del recinto Aduanero sin que se le acredite, previamente, la cancelación del IVA

-Retiro De mercadería:

Se devenga el IVA en el momento del retiro del bien respectivo

-Afecto A los intereses en las ventas a plazo:

Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a Cobrar, el IVA se devengará a medida que el monto de dichos intereses o Reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior

-Norma Especial sobre devengo en la fecha de emisión de documentos tributarios:

La regla general es que el IVA se devengue con La oportunidad en que deben emitirse las facturas o boletas en las prestaciones De servicios. Se disponen que estos documentos deben emitirse con ocasión de la Percepción del precio del servicio o de su puesta a disposición del prestador Del servicio.

+Sujeto Pasivo del IVA


: Son los vendedores y los Prestadores de servicios.

-Es Vendedor si

: Es persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes Corporales muebles, los haya él producido directamente, o los haya adquirido de Terceros y que sea habitual.

-Es Prestador de servicio si

Presta servicio de forma habitual y que Corresponda a actividades de la industria, el comercio o servicio donde el Capital sea el mas importante.

+Base imponible:


Es El monto sobre el que se calcula el impuesto. Es el monto de la operación, o Sea el precio de la venta o del servicio prestado. Que deben incluirse los intereses y los gastos de Financiamiento de las operaciones a plazo.

^Para Pagar se debe determinar si es DF o CF

-Debito Fiscal

: Suma de impuesto en las OPERACIONES de Bienes y servicios. (correspondientes a descuentos, devoluciones y otras)

-Crédito Fiscal

:  Suma de impuestos en las ADQUISICIONES de bienes y servicios. (compras Con giro de la empresa: Activo Fijo, Gastos Gen, Utilización de servicios)

+Actividades Exentas De IVA:


 incluyen losServicios Educativos/ Servicios Culturales/ S. Deportivos/ Seguros/ S. Públicos postales.

+Empresas Exentas:


Radios/ Agencia de Noticias/ transportes públicos en general/ Establecimiento educacional/ Hospitales/ Seguro social/ Casa de Moneda / Correos.

+Instituciones Exentas:


Fuerzas Armadas en general/ Organismos Internacionales/ empleados del Gobierno/ Tripulante de transporte con equipaje De viaje.

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