10 Dic
Impuesto Al valor agregado (IVA)
a las ventas y servicios.
También se regula el impuesto Adicional a ciertos productos (impuesto a lujo:
carnes, cigarros, harinas, etc
+Carácterística:
-Indirecto
: recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o Profesional.
-Real
: el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la Renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.
-General
: se aplica en todos los sectores económicos, aunque es Cierto que existen exenciones.
-Instantáneo
: el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo Momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica.
-Plurifásico
: grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, Aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor Que se añade al bien o servicio.
+Hecho Gravado
: acontecimiento o circunstancia de
Consecuencias jurídicas o económicas que, por mandato de la ley, da origen a la
Obligación tributaria.
+Hecho NO gravado:
Son todos los
Demás, no reconocidos en la ley.
+Hecho gravado básico
Impuesto a la Renta es el incremento de patrimonio. En el IVA hay dos
Hechos gravados básicos:
Las Ventas Y los Servicios
-Hecho Gravado Básico de Ventas:
Es todo acto, Independientemente del nombre que leden Las partes, que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes Corporalesmuebles efectuado por un Vendedor.
-Hecho Gravado Básico de Servicios:
Es la prestación que una persona realiza por la Que percibe cualquier forma de remuneración siempre que corresponda a Actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el Elemento capital por sobre el elemento trabajo personal.
-Otros Hechos gravados de servicios
: Igual que en el Caso de las ventas, la ley equipara a este hecho básico de servicios, distintos Otros hechos. Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes Inmuebles amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de cesión De bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y otros. Todos estos hechos Quedan gravados con IVA.
+Devengamiento De IVA por:
-Importaciones:
Se devenga al momento de Consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación. La Misma norma prohíbe a la Aduana autorizar el retiro de los bienes del recinto Aduanero sin que se le acredite, previamente, la cancelación del IVA
-Retiro De mercadería:
Se devenga el IVA en el momento del retiro del bien respectivo
-Afecto A los intereses en las ventas a plazo:
Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a Cobrar, el IVA se devengará a medida que el monto de dichos intereses o Reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior
-Norma Especial sobre devengo en la fecha de emisión de documentos tributarios:
La regla general es que el IVA se devengue con La oportunidad en que deben emitirse las facturas o boletas en las prestaciones De servicios. Se disponen que estos documentos deben emitirse con ocasión de la Percepción del precio del servicio o de su puesta a disposición del prestador Del servicio.
+Sujeto Pasivo del IVA
: Son los vendedores y los
Prestadores de servicios.
-Es Vendedor si
: Es persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes Corporales muebles, los haya él producido directamente, o los haya adquirido de Terceros y que sea habitual.
-Es Prestador de servicio si
Presta servicio de forma habitual y que Corresponda a actividades de la industria, el comercio o servicio donde el Capital sea el mas importante.
+Base imponible:
Es
El monto sobre el que se calcula el impuesto. Es el monto de la operación, o
Sea el precio de la venta o del servicio prestado. Que deben incluirse los intereses y los gastos de
Financiamiento de las operaciones a plazo.
^Para Pagar se debe determinar si es DF o CF
-Debito Fiscal
: Suma de impuesto en las OPERACIONES de Bienes y servicios. (correspondientes a descuentos, devoluciones y otras)
-Crédito Fiscal
: Suma de impuestos en las ADQUISICIONES de bienes y servicios. (compras Con giro de la empresa: Activo Fijo, Gastos Gen, Utilización de servicios)
+Actividades Exentas De IVA:
incluyen losServicios Educativos/ Servicios Culturales/
S. Deportivos/ Seguros/ S. Públicos postales.
+Empresas Exentas:
Radios/ Agencia de
Noticias/ transportes públicos en general/ Establecimiento educacional/
Hospitales/ Seguro social/ Casa de Moneda / Correos.
+Instituciones Exentas:
Fuerzas Armadas en general/ Organismos
Internacionales/ empleados del Gobierno/ Tripulante de transporte con equipaje
De viaje.
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