02 Abr

BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL DOMINIO PÚBLICO Bienes de las administraciones públicas


Las adm pub pueden ser dueños de bienes públicos, pero las adms son dueños de los bienes en dos regímenes distintos:  
Bienes patrimoniales: son Embargables siempre que no esté afecto a un servicio público, tienen que ser Bienes que no estén afectos a un servicio público son embargables. El dinero Que tiene el ayuntamiento es patrimonial pero si esa cantidad esta afecta a, Por ejemplo, para pagar nóminas no se puede embargar.

Los Bienes públicos Pueden ser de propiedad privada también llamados patrimoniales o bienes de dominio público también llamados Demaniales, que los Hay en los tres niveles administrativos. Los bienes demaniales caracterizan a determinada propiedad de la Administración porque su régimen jurídico es que son inalienable (no se pueden Vender, se pueden dar concesiones de dominio público, cobrando un canon por la Ocupación) imprescriptibles (no prescriben, la propiedad privada se puede Adquirir de múltiples formas, una de ellas es la usucapión una forma de Adquirir propiedad que viene del derecho romano, cuando una persona ocupa un Bien durante 6 años, bien inmueble durante 20 años de forma pacífica e Ininterrumpida pasa a ser el dueño, cuando decimos que son imprescriptibles es Que no pueden adquirirlo los particulares por el paso del tiempo) e Inembargables (no se pueden embargar). // Bienes de dominio público pueden ser por naturaleza, como la costa, las playas y el mar territorial, Ríos, lagos, aguas subterráneas (ley de aguas 1985), parques, puertos, aire. Que pueden ser usados por todos o por un solo individuo al que se le haya dado Una concesión del servicio público por usar en exclusivo (por ejemplo al poner Una plataforma petrolífera, por ello pagarán un canon y no puede ser por un Periodo mayor a 99 años). // Se Puede llevar a cabo un acto de desafectación De un dominio público para pasar aser un bien patrimonial, pudiendo venderlo después. Se pueden desafectar Todos los vienen públicos, menos los que son por naturaleza.//Hasta 1985 las aguas, playas podían ser de particulares, pero la constitución para Las costas o la ley de aguas para los pozos, dice que todas las aguas son de Dominio público, se afectan al servicio Público (afectar un bien Patrimonial: pasar a ser de dominio público) el tribunal constitucional Dice la propia ley que se pueden transformar el derecho de propiedad en una Concesión en exclusiva por 50 años. Bienes Patrimoniales, porque la ley dice que son de dominio público, como las minas y Los montes, las concesiones mineras son bienes de dominio público (lo que hay En el interior de la tierra, es prioritario del recurso minero), las Carreteras, el ferrocarril, el aeropuerto, estacones de trenes son bienes de Servicio público.//Los Conjuntos inmobiliarios, se puede separar lo de arriba de lo de abajo, si Debajo están 
los depósitos del agua por ejemplo son de dominio público, desde El 2008 se permite separarlo así en el parque Santanderla parte de arriba se ha desafectado y se Puede, ceder, vender….

El derecho de reversión

Si El terreno deja de ser afecto al servicio público de dominio público, a los Herederos les tocaría heredar.

Potestad Sancionadora


Un juez Penal puede imponer un castigo, y la administración también, ambas son penas Sancionadoras.
El derecho administrativo sancionador quiere aplicar las mismas garantías que El derecho penal, consiste en la imposición de los castigos por parte de los Poderes públicos. //Principios De la potestad sancionadora •Principio de legalidad: art 127 ninguna autoridad Administrativa podrá imponer una sanción cuando ninguna norma con rango de ley Lo recoja/especifique. Cuando no tenga competencia no puede. •Principio de tipicidad: art 129
Una ley Tiene que decir esto está prohibido y este es su castigo. La ley tiene que recogerlo •Principio de culpabilidad:
Sólo puede ser Castigado el responsable de la conducta. Presunción de inocencia, Artículo 137.3. “Los hechos constatado por Funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se Formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, Tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los Respectivos derechos o intereses de los respectivos derechos o intereses puedan Señalar o aportar los propios administrados.Principio de irretroactividad: art 128
Cuando en una infracción concurran dos leyes, una anterior y otra Posterior, se aplicará la más favorable para el ciudadano.•Non bis in ídem:
No dos veces por la misma cosa, no se Pueden poner dos castigos por el mismo hecho.•Principio de prescripción: art 132
La administración Para sancionar tiene un plazo determinado. 

El Régimen Local o Principio de autonomía. Tipologías de entes locales, competencia de los Entes locales, los denominados municipios de gran población. 

Todos los Territorios tienen que estar dividís en provincias y municipios. No puede haber Partes de ese territorio excepto Ceuta y Melilla que no estén divididos en Municipios y provincias. La competencia legislativa sobre el régimen local (estos territorios) pertenece al estado y a las CCAA. / El principio de autonomía:

Reconocido a los entes locales (municipios y provincias) y a otros entes. Sólo comporta potestades reglamentaria y ejecutiva, se les atribuye:

•Personalidad jurídica. •Administración para gestionar sus Intereses. // La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de Personalidad Jurídica plena.

Municipio de gran población (Madrid y Barcelona)-tiene la capacidad de crear una Estructura organizativa propia, Municipio capital de provincia, o los que tengan más de 175.000 habitantes o Que sea sede de algo autonómico.//

Gozan de Autonomía los municipios, provincia e islas, tienen capacidad de defender sus Propios intereses. Las islas tienen cabildos y consejos con autónoma para sus Intereses. Por el hecho de tener autonomía, puede defenderse y revelarse para Defender la autonomía.//La comarca, Mancomunidad, áreas metropolitanas y los entes locales menores, son entes Locales que no gozan de autonomía. // La competencia de los municipios es amplia.

Art 25 de la ley de bases de régimen local

La competencia de las provincias es gestionar y organizar los Municipios y gestionan el plan provincial de obras y servicios, este dinero se Va infraestructura.

Art 36 y ley de Bases de régimen local

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