02 Abr
BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL DOMINIO PÚBLICO Bienes de las administraciones públicas
Las adm pub pueden ser dueños de bienes públicos, pero las adms son dueños de los bienes en dos regímenes distintos:
Bienes patrimoniales: son
Embargables siempre que no esté afecto a un servicio público, tienen que ser
Bienes que no estén afectos a un servicio público son embargables. El dinero
Que tiene el ayuntamiento es patrimonial pero si esa cantidad esta afecta a,
Por ejemplo, para pagar nóminas no se puede embargar.
El derecho de reversión
Si El terreno deja de ser afecto al servicio público de dominio público, a los Herederos les tocaría heredar.Potestad Sancionadora
Un juez Penal puede imponer un castigo, y la administración también, ambas son penas Sancionadoras.
Una ley Tiene que decir esto está prohibido y este es su castigo. La ley tiene que recogerlo •Principio de culpabilidad:
Sólo puede ser Castigado el responsable de la conducta. Presunción de inocencia, Artículo 137.3. “Los hechos constatado por Funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se Formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, Tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los Respectivos derechos o intereses de los respectivos derechos o intereses puedan Señalar o aportar los propios administrados.•Principio de irretroactividad: art 128
Cuando en una infracción concurran dos leyes, una anterior y otra Posterior, se aplicará la más favorable para el ciudadano.•Non bis in ídem:
No dos veces por la misma cosa, no se Pueden poner dos castigos por el mismo hecho.•Principio de prescripción: art 132
La administración Para sancionar tiene un plazo determinado.
El Régimen Local o Principio de autonomía. Tipologías de entes locales, competencia de los Entes locales, los denominados municipios de gran población.
Todos los Territorios tienen que estar dividís en provincias y municipios. No puede haber Partes de ese territorio excepto Ceuta y Melilla que no estén divididos en Municipios y provincias. La competencia legislativa sobre el régimen local (estos territorios) pertenece al estado y a las CCAA. / El principio de autonomía:Reconocido a los entes locales (municipios y provincias) y a otros entes. Sólo comporta potestades reglamentaria y ejecutiva, se les atribuye:
•Personalidad jurídica. •Administración para gestionar sus Intereses. // La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de Personalidad Jurídica plena.
Municipio de gran población (Madrid y Barcelona)-tiene la capacidad de crear una Estructura organizativa propia, Municipio capital de provincia, o los que tengan más de 175.000 habitantes o Que sea sede de algo autonómico.//
Gozan de
Autonomía los municipios, provincia e islas, tienen capacidad de defender sus
Propios intereses. Las islas tienen cabildos y consejos con autónoma para sus
Intereses. Por el hecho de tener autonomía, puede defenderse y revelarse para
Defender la autonomía.//La comarca,
Mancomunidad, áreas metropolitanas y los entes locales menores, son entes
Locales que no gozan de autonomía. // –La competencia de los municipios es amplia.
Art 25 de la ley de bases de régimen local
–La competencia de las provincias es gestionar y organizar los
Municipios y gestionan el plan provincial de obras y servicios, este dinero se
Va infraestructura.
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