03 Ene
CASO PRÁCTICO Nº 7
3.Partiendo del dato de que existiera una propiedad Horizontal constituida sobre dicho edificio,
Todos los elementos que
Fueron alterados fuera del edifico, entendiendo que ya existiría la propiedad
horizontal:
Son elementos comunes del edificio, aunque con carácter puramente
Enumerativos, sin perseguir la finalidad de agotar todos los posibles elementos
Comunes, el art. 396 CC, menciona cuales son los elementos comunes de la
Propiedad horizontal, y en esta enumeración se mencionan todos los que ha sido
Modificados en este caso práctico.
Pero este precepto solo se refiere A los elemento comunes, sin hacer distinción alguna, sin embargo el TS, dentro De los elementos comunes ha distinguido entre los que son elementos comunes Esenciales o por naturaleza y los elementos comunes accidentales o por Destino, solo estos últimos pueden ser desafectados para que dejen de ser Elementos comunes y pasen a ser elemento privativos.
Los elementos comunes por Naturaleza o esenciales, no pueden ser desafectados por ser imprescindibles Para el uso y disfrute de los elemento privativos, pero cuando el elementos Común lo permite, se le puede asignar el uso de alguna utilidad privativa de la Que sea susceptible ese elemento común en beneficio de uno, de varios Copropietarios o de un tercero.
Escalera: la escalera Normalmente es un elemento común, esencial, y que resulta imprescindible para El uso y disfrute de los pisos que están por encima de la planta baja, para Poder acceder a ellos. Excepcionalmente podríamos considerar elemento Común accidental o por destino, las Escaleras y el hueco o la caja de la última planta, siempre que no hubiera más De una vivienda en esa última planta y tampoco existiera una azotea o terraza Comunitaria.
Pared divisoria entre viviendas o entre viviendas del edificio y
Elementos comunes de los mismos:
pared que separa la vivienda del pasillo por donde se accede a la misma. Salvo
Que esas paredes constituyan muros de carga del edificio y por tanto
Representen el sostén del edifico han de considerarse elementos comunes
Accidentales o por destino, en las construcciones modernas suelen ser los muros
Estructuras metálicas, siendo los demás muros simples tabiques o paredes
Separadoras que no sostienen el edificio.
La pared que separa los dos edificios
Entre sí, tendría la misma consideración que acabamos de indicar para la pared
Que separa elementos privativos de un mismo edificio, aun cuando esa pared
Constituya la que delimita la unidad inmobiliaria sometida a un mismo título
constitutivo.
La cubierta del edificio, es Un elemento común por naturaleza, pero no hay que confundir la cubierta con la Terraza que se pueda construir sobre una cubierta, ya que esa terraza en nada Va a impedir que pueda existir la cubierta del edificio y siga cumpliendo la Función como tal. Distinguiendo la terraza de la cubierta, la terraza según el título Constitutivo puede ser privativa o comunal.
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¿Tenía el demandado facultades para realizar Tales alteraciones en el inmueble?
Si quien llevo a cabo las Alteraciones indicadas, cierre de las esclareas de última planta, para adicionarlo A las dos viviendas que le pertenecen, el proceder a unirla con un edificio Contiguo y el modificación de la cubierta paras poner una terraza.
Si cuando realiza todas estas Modificaciones está facultado para hacerlas, o se está excediendo de las Facultades que le corresponde en función del derecho de propiedad que tiene Invadiendo facultades de otros sujetos.
Cuando el demandado procede a Dichas alteraciones es todavía propietario único del edificio, porque no ha Procedido a vender y trasmitir ningún edificio privativo a otra persona Distinta, cuando procede a ejercitar estas alteración no hay más propietario Que el promotor, sin embargo con anterioridad a dichas alteraciones ha otorgado El título constitutivo de la propiedad horizontal de ese edificio en cuya Descripción aparecen como elementos comunes los elementos del edificio que ha Alterado.
¿El hecho de haber otorgado título Constitutivo de la propiedad horizontal de ese edificio ha provocado que nazca Dicha propiedad horizontal y por tanto el edificio esta cometido a la Ley de Propiedad Horizontal, aun cuando haya un único propietario?
La respuesta es negativa, Para que exista una propiedad horizontal no es suficiente con que se haya otorgado Sobre un edificio el título constitutivo de la propiedad horizontal, incluso aunque Se haya procedido a inscribirlas en el Registro de la Propiedad, para que Exista propiedad horizontal y se pueda hablar de elementos privativos y Elementos comunes, es necesario que concurra más de un sujeto como propietario De elementos privativos en el edificio, ya que sino no habría comunidad.
Si está facultado, para Modificar y decidir cómo distribuye ese edificio, si lo que decidíó y aparecíó Recogido en el Titulo Constitutivo, si lo que aparece como tramo de escaleras Lo convierte en una habitación. De manera que mientras sea propietario único, Puede realizar las modificaciones que considere oportunas. (Si se convocara la Junta, siempre se aprobarían dichas modificaciones)
Pero el problema es que Realizo esas alteraciones pero no modifico la descripción del inmueble en el Título constitutivo que inscribíó en el registro de la propiedad, en el que Aparece los elementos que modifico como elementos comunes y el problema surgirá En no haber procedíó a hacer coincidir lo que aparece en el titulo constitutivo Con la realidad, surgiendo el problema cuando se disponga a enajenar. Mientras No se enajene, dichas modificaciones son inocuas
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