06 Dic

El impuesto sobre beneficios es un impuesto directo que grava el resultado empresarial, de acuerdo con la normativa fiscal se denomina “impuesto sobre utilidades” o “impuesto a las ganancias”.En España es el Impuesto sobre Sociedades (IS) el que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.  El hecho imponible del impuesto lo constituye la obtención de renta.La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores La base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas mercantiles

• Discrepancias entre normas contables y fiscales: – Diferencias en los componentes de ingresos y gastos. – Diferencias en la imputación temporal de ingresos y gastos.– Diferencias en la valoración atribuida a elementos patrimoniales que tengan incidencia fiscal futura.

Diferencias en los componentes de ingresos y gastos • Gastos y pérdidas contables no deducibles fiscalmente (+) • Ingresos y beneficios contables no computables fiscalmente (‐) • Minusvalías y gastos deducibles no reconocidos contablemente (‐) • Plusvalías e ingresos computables no reconocidos contablemente (+)

Diferencias en la imputación temporal de ingresos y gastos • Ingresos computables antes que ingresos (+) • Gastos antes que gastos deducibles (+)→ Impuestos anticipados (activos)• Ingresos antes que ingresos computables (‐) • Gastos deducibles antes que gastos (‐)→ Impuestos diferidos (pasivos)

Diferencias en la valoración atribuida a elementos patrimoniales


Se producen normalmente por la existencia de diferencias temporales, y en otros casos como: • Cuando se imputan al patrimonio neto resultados que no computan en la base imponible. • Cuando, en una combinación de negocios, se registran elementos por valores diferentes al valor fiscal. • Cuando se reconoce un elemento no procedente de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del fiscal.

 Créditos fiscales por pérdidas• Resulta de aplicar el tipo impositivo al importe de la base imponible negativa.• Se admite su reconocimiento de acuerdo con el principio de prudencia (en contra del de uniformidad).• Activo por impuesto diferido.

Deducciones y bonificaciones de la cuota • Ventajas fiscales que suponen una minoración de la cuota íntegra. • Se integran en el importe del gasto por impuesto (‐). • Posibilidad de reconocer las deducciones no aplicadas (activos por impuesto diferido).

Criterios de valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido• Aplicando el tipo de gravamen esperado a la fecha de reversión a las diferencias temporarias y las bases imponibles negativas.• La modificación del tipo impositivo dará lugar a la variación de los activos y pasivos.

Valoración del PasivoValor Nominal:
importe concedido o valor de referencia sobre el que se calculan los intereses nominales y primas a pagar. • Efectivo Recibido:
importe recibido sobre el que se calcula el interés efectivo.

Interés Nominal:

tipo que se aplicará al valor nominal para determinar el pago de los intereses. También se llama interés explícito. Estos intereses se reconocen cuando se devengan (ejemplo el 5% anual) y determinan los pagos de intereses.• Interés Efectivo:
interés real de la operación, una vez incorporados junto al coste financiero nominal, otros costes asociados al préstamo. La diferencia entre el interés efectivo y el nominal son los intereses implícitos. Se reconocen cuando se devengan, aumentando el valor de la deuda, hasta el valor de reembolso.
Valor de Reembolso:
el valor negociado o a rembolsar del pasivo, esto es, lo que debe pagar el prestatario para liquidar el pasivo.• Coste Amortizado:
valor por el que debe quedar reconocido contablemente el pasivo al cierre de cada ejercicio.

Pasivos por retribuciones a L/P del personal• Comprenden las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación y retiro (NRV 16)• Retribuciones a L/P de aportación definida: consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada, siempre que no exista obligación de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos.• Retribuciones a L/P de prestación definida: aquellas que no tengan el carácter de aportación definida. Diferencia entre:Valor actual de las retribuciones comprometidas (método actuarial),Valor razonable de los eventuales activos afectos. Diferencia positiva → Dotar provisión por retribuciones a L/P personal Diferencia negativa → Activo – cuyo valor no superará el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa.• Prestaciones post-empleo a largo plazo: pensiones, otras prestaciones por jubilación o retiro:• Aportación definida: Sólo figuran en el balance al cierre si hay pagos pendientes. Representan una externalización de las pensiones

 Otros PNC: Arrendamientos Financieros• Un arrendamiento financiero es una operación formalizada por un contrato por la que se adquiere el derecho a disfrutar o utilizar un bien, mediante el pago de cuotas periódicas.• Arrendatario asume las ventajas y disfruta de los rendimientos, y se subroga los riesgos implícitos del uso.• Arrendador asume la obligación de ceder el bien al finalizar el contrato.• Normalmente, tienen una opción de compra al final del período, y se formalizan por un número de años inferior a la vida útil del bien.• Si no hay opción de compra, o transferencia sustancial de ventajas y riesgos, se tratará de un contrato de arrendamiento operativo.

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