16 Mar
Modificación del Contrato de Trabajo
En el contrato de trabajo se especifican las condiciones de la prestación de trabajo: jornada, salario, lugar de trabajo, funciones y grupo profesional. Una vez asignado el grupo profesional, el empresario puede modificar las funciones, pero con límites.
Modificación Funcional
Según el tipo de funciones, la modificación puede ser:
- Ascendente: Si son funciones de un grupo superior.
- Descendente: Si son funciones de un grupo inferior.
Modificación Funcional Ascendente
- Debe haber razones justificadas (técnicas, económicas, de reestructuración, etc.).
- Si se prolonga por más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años, se puede solicitar un ascenso.
- Se debe cobrar el salario correspondiente a las funciones realizadas. De lo contrario, se puede denunciar.
Modificación Funcional Descendente
- Es legal solo por razones urgentes e imprevisibles.
- Debe ser excepcional y puntual.
- Se mantiene el sueldo del contrato original.
Movilidad Funcional
- Dentro del grupo profesional o categorías equivalentes: No se exige causa justificativa.
- Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes: Deben existir razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible.
- Si el cambio es a una categoría inferior: Deben existir razones de urgencia o imprevisibles.
- Movilidad extraordinaria: Requiere cambio de contrato o acuerdo entre las partes.
Movilidad Geográfica
Traslado
- Concepto: Cambio definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que exige cambio de residencia.
- Causa: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Procedimiento: Comunicación al trabajador con preaviso mínimo de 30 días.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar el traslado (con compensación por gastos).
- Trasladarse y recurrir la decisión.
- Extinguir el contrato (indemnización de 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades).
Desplazamiento
- Concepto: Traslado temporal a otro centro de trabajo (si excede de 12 meses en 3 años, se considera traslado).
- Procedimiento: Comunicación con antelación suficiente (no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses).
- Opciones:
- Aceptar (con gastos de viaje y dietas, y permiso de 4 días al domicilio si es superior a 3 meses).
- Desplazarse y recurrir.
- No hay derecho a extinguir el contrato con indemnización.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Se produce cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican. La empresa puede modificar condiciones como la jornada, el horario o el sistema de remuneración.
El trabajador puede:
- Aceptar.
- Extinguir el contrato (indemnización de 20 días por año, máximo 9 meses).
- Aceptar y denunciar.
Suspensión del Contrato
Causas de suspensión:
- Mutuo acuerdo.
- Causas válidas consignadas en el contrato.
- Incapacidad laboral.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento (menores de 6 años).
- Paternidad.
- Ejercicio de cargo público representativo o sindical (provincial o superior, da derecho a excedencia forzosa).
- Privación de libertad (prisión preventiva, avisar a la empresa).
- Suspensión de empleo y sueldo (sanción disciplinaria).
- Fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Cierre legal de la empresa:
- Ofensivo: Ilegal en España.
- Defensivo: Permitido excepcionalmente para evitar daños a la maquinaria durante una huelga.
- Decisión de la trabajadora por violencia de género.
Excedencia o Licencia
Es un caso especial de suspensión. Generalmente, en la suspensión se reserva el puesto, pero en la mayoría de las excedencias no.
Excedencia Forzosa
- Motivo: Elección para cargo público o sindical de alto rango.
- Duración: Mientras dure el cargo.
- Implicaciones: Computa a efectos de antigüedad y reserva el puesto de trabajo.
Excedencia Voluntaria
- Motivo: Necesidad del trabajador.
- Duración: Mínimo 4 meses, máximo 5 años (trabajadores con al menos 1 año de antigüedad). Si se ha pedido otra excedencia, deben transcurrir 4 años.
Ejemplo Laura (Traslado):
Cálculo de indemnización: 20 días/año, máximo 12 mensualidades. Salario: 2200€/mes. Antigüedad: 6 años y 4 meses.
6 años y 4 meses = 6 + (4/12) = 6.33 años
Salario diario: 2200€ / 30 = 73.33€
Indemnización: 73.33€ x 20 x 6.33 = 9283.57€
Comprobación: 12 x 2200€ = 26400€ (La indemnización no supera el límite).
Ejemplo Julián (Modificación Sustancial):
20 días/año, máximo 9 meses. Salario: 800€/mes. Antigüedad: 28 años y 9 meses.
28 años y 9 meses = 28 + (9/12) = 28.75 años
Salario diario: 800€/30= 26.66€
Indemnización= 26.66 * 20 * 28.75 = 15329.5€
Comprobación: 9 x 800€ = 7200€ (La indemnización calculada supera el límite, por lo que se le pagan 7200€).
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