16 Mar

Modificación del Contrato de Trabajo

En el contrato de trabajo se especifican las condiciones de la prestación de trabajo: jornada, salario, lugar de trabajo, funciones y grupo profesional. Una vez asignado el grupo profesional, el empresario puede modificar las funciones, pero con límites.

Modificación Funcional

Según el tipo de funciones, la modificación puede ser:

  • Ascendente: Si son funciones de un grupo superior.
  • Descendente: Si son funciones de un grupo inferior.

Modificación Funcional Ascendente

  • Debe haber razones justificadas (técnicas, económicas, de reestructuración, etc.).
  • Si se prolonga por más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años, se puede solicitar un ascenso.
  • Se debe cobrar el salario correspondiente a las funciones realizadas. De lo contrario, se puede denunciar.

Modificación Funcional Descendente

  • Es legal solo por razones urgentes e imprevisibles.
  • Debe ser excepcional y puntual.
  • Se mantiene el sueldo del contrato original.

Movilidad Funcional

  • Dentro del grupo profesional o categorías equivalentes: No se exige causa justificativa.
  • Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes: Deben existir razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible.
  • Si el cambio es a una categoría inferior: Deben existir razones de urgencia o imprevisibles.
  • Movilidad extraordinaria: Requiere cambio de contrato o acuerdo entre las partes.

Movilidad Geográfica

Traslado

  • Concepto: Cambio definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que exige cambio de residencia.
  • Causa: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Procedimiento: Comunicación al trabajador con preaviso mínimo de 30 días.
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar el traslado (con compensación por gastos).
    • Trasladarse y recurrir la decisión.
    • Extinguir el contrato (indemnización de 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades).

Desplazamiento

  • Concepto: Traslado temporal a otro centro de trabajo (si excede de 12 meses en 3 años, se considera traslado).
  • Procedimiento: Comunicación con antelación suficiente (no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses).
  • Opciones:
    • Aceptar (con gastos de viaje y dietas, y permiso de 4 días al domicilio si es superior a 3 meses).
    • Desplazarse y recurrir.
    • No hay derecho a extinguir el contrato con indemnización.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Se produce cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican. La empresa puede modificar condiciones como la jornada, el horario o el sistema de remuneración.

El trabajador puede:

  • Aceptar.
  • Extinguir el contrato (indemnización de 20 días por año, máximo 9 meses).
  • Aceptar y denunciar.

Suspensión del Contrato

Causas de suspensión:

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas válidas consignadas en el contrato.
  • Incapacidad laboral.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento (menores de 6 años).
  • Paternidad.
  • Ejercicio de cargo público representativo o sindical (provincial o superior, da derecho a excedencia forzosa).
  • Privación de libertad (prisión preventiva, avisar a la empresa).
  • Suspensión de empleo y sueldo (sanción disciplinaria).
  • Fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Ejercicio del derecho a huelga.
  • Cierre legal de la empresa:
    • Ofensivo: Ilegal en España.
    • Defensivo: Permitido excepcionalmente para evitar daños a la maquinaria durante una huelga.
  • Decisión de la trabajadora por violencia de género.

Excedencia o Licencia

Es un caso especial de suspensión. Generalmente, en la suspensión se reserva el puesto, pero en la mayoría de las excedencias no.

Excedencia Forzosa

  • Motivo: Elección para cargo público o sindical de alto rango.
  • Duración: Mientras dure el cargo.
  • Implicaciones: Computa a efectos de antigüedad y reserva el puesto de trabajo.

Excedencia Voluntaria

  • Motivo: Necesidad del trabajador.
  • Duración: Mínimo 4 meses, máximo 5 años (trabajadores con al menos 1 año de antigüedad). Si se ha pedido otra excedencia, deben transcurrir 4 años.

Ejemplo Laura (Traslado):

Cálculo de indemnización: 20 días/año, máximo 12 mensualidades. Salario: 2200€/mes. Antigüedad: 6 años y 4 meses.

6 años y 4 meses = 6 + (4/12) = 6.33 años
Salario diario: 2200€ / 30 = 73.33€
Indemnización: 73.33€ x 20 x 6.33 = 9283.57€
Comprobación: 12 x 2200€ = 26400€ (La indemnización no supera el límite).

Ejemplo Julián (Modificación Sustancial):

20 días/año, máximo 9 meses. Salario: 800€/mes. Antigüedad: 28 años y 9 meses.

28 años y 9 meses = 28 + (9/12) = 28.75 años
Salario diario: 800€/30= 26.66€
Indemnización= 26.66 * 20 * 28.75 = 15329.5€
Comprobación: 9 x 800€ = 7200€ (La indemnización calculada supera el límite, por lo que se le pagan 7200€).

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