01 Ago

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo..-.

IV

El Título III regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos,-El Título IV establece los principios generales en materia de protección social,-

Finalmente, el Título V está dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo.



-TÍTULO I
( DEFINICIÓN DE AUTOMONOS)–¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

Ámbito de aplicación subjetivo-

Artículo 1


 Supuestos incluidos.1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual,.-También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 1-1-2014.

Redacción vigente:

«1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 2


Supuestos excluidos.

( ECHAR UN VISTAZO

Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1, y en especial:

a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO II-


Régimen profesional común del trabajador autónomo-

Artículo 4

 Derechos profesionales.

1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.

2. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:

A) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio

B) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.(MUY IMPORTANTE!!!!!!!!)))

C) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas

Artículo 5


 Deberes profesionales básicos.

(PREGUNTA CORTA)

Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.

D) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente

E) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable

F) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión


.Artículo 8

Prevención de riesgos laborales-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales-

.Artículo 9

 Protección de menores.- Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo.No obstantes si podran en espectáculos públicos CON AUTORIZACION DEL PADRE

TÍTULO III-


REGULA TODOS LOS Derechos colectivos del trabajador autónomo .Artículo 19. Derechos colectivos básicos.

TÍTULO IV


Protección social del trabajador autónomo.-

Artículo 23

 El derecho a la Seguridad Social.-tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social,-

Artículo 24

 Afiliación a la Seguridad Social.-La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia,.

Artículo 25

 Cotización a la Seguridad Social.,en el artículo 15 de lLegislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 26

 Acción protectora.:

1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

2. Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

4. Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena..

5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

TÍTULO V


Fomento y promoción del trabajo autónomo-

Artículo 27

 Política de fomento del trabajo autónomo.. Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a….

Disposición adicional primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril..

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