11 Jul
Tema 2:
Norma jurídica: conjunto de reglas etablecidas por el órgano competente para una convivencia social adecuada. Conjunto de normas jurídicas se le denomina al ordenamiento jurídico.
Normas imperativas y dispositivas: imperativas o ius cogens: se imponen necesariamente y en todo caso, a pesar de cualquiera que sea la voluntad de los sujetos afectados. Art 45 y ss del CC Normas dispositivas: su mandato puede ser sustituido por la voluntad de los interesados. EJMPLO 1755 CC “….Salvo pacto en contrario” también cabe destacar que con arreglo al art
6.2 del CC la exclusión voluntaria solo será valida cuando no contraríen el interés o el orden publico ni perjudiquen a terceros.
Fuente del derecho
Art 1.1 CC las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La fuente hace referencia al origen del que
emana o surge la norma y se divide en fuente formal y material, la formal es la exteriorización de la norma es decir la forma de la norma, y la fuente material es el origen de la norma, quien crea la norma: órgano competente.
Sistema de fuentes cerrado —- ordenamiento jurídico completo (omnicomprensividad)
La constitución como fuente del derecho: norma jurídica suprema de valor jerárquico superior a todas las demás. Principio de jerarquía normativa (art 9CE)
Eficacia directa al atribuir por si misma derechos y deberes
LEYES:
Orgánicas: materias de mas relevancia y con especiales requisitos para su aprobación (art 81CE)
Ordinarias: las no reservadas a L.O
Principio de reserva de ley—materias cuya regulación solo puede hacerse por ley.
Autonómicas: no se rigen por el principio de jerarquía, sino por el de competencia.
Los tratados internacionales
• Art. 96 CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
• Art. 1.5 CC: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E.”
El Derecho comunitario europeo
Derecho comunitario originario: los tratados constitutivos de la Uníón Europea
Derecho comunitario derivado:
• Reglamento: de alcance general, obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro.
• Directiva: obligatorio en el resultado pero con libertad en la forma y en los medios.
• Decisión: obligatoria pero con destinatarios determinados.
• Recomendaciones y dictáMenes: carecen de fuerza vinculante.
La costumbre es la Forma espontánea y popular de la creación del Derecho, conducta uniforme y continuada de un grupo social. Derecho consuetudinario
Predominio del derecho legislado (derecho escrito) • Elemento material: reiteración de un comportamiento. • Elemento espiritual: convicción de que es vinculante.
Caracteres de la costumbre Art. 1.3 CC: “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.” a) Es fuente de derecho subsidiaria (en defecto de ley). B) Es fuente de derecho secundaria (ha de ser probada por quien la alegue).
Los principios generales del Derecho
Principios básicos que inspiran a todo ordenamiento jco Derecho natural
Fuente del derecho, en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico (art. 1.4 CC) — Aplicación directa, como fuente subsidiaria de segundo grado (ej.: prohibición de enriquecimiento injusto) — Aplicación indirecta, a través de las demás fuentes, por su carácter informador.
La jurisprudencia
Doctrina reiterada sentada por las sentencias del TS (Sala 1ª), con valor de precedente, para la interpretación y aplicación del Derecho. Art. 1.6 CC: La jr. Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el TS al interpretar y aplicar las fuentes del Derecho. Papel secundario en las fuentes del Derecho: — no es fuente del Derecho — extraordinaria importancia práctica — labor de aplicar e interpretar las fuentes con unidad de criterio
La jerarquización del Poder Judicial en relación con la jurisprudencia
Tribunal supremo, audiencia nacional, tribunal superior de justicia (en cada CCAA) audiencia provinciales y juzgados de primera instancia.
Asuntos civiles—juzgado de 1º instancia—recurso de apelación ante la audiencia provincial 2º instancia—recurso de casación ante el tribunal supremo
Deber inexcusable de jueces y tribunales de resolver art 1.7 CC (ppo iura novit curia.
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