23 Oct
TEMA 1: DERECHO PENAL
DERECHO PENALà Es el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el Estado prohíbe determinadas conductas o comportamientos, esas conductas pueden ser acciones u omisiones, usted puede comportarse haciendo algo o puede comportarse dejando de hacer algo que está obligado a hacer y se sirve para ello de la amenaza de la pena.
DERECHO PENAL OBJETIVOàConjunto de normas establecidas por el estado, que determinan los delitos y las penas a aplicar.
DERECHO PENAL SUBJETIVOàConjunto de normas establecidas por el estado, que regulan el poder para regular el poder punitivo del estado.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIALà Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado, que contiene la descripción de los hechos que el legislador considera como delito y en consecuencia las penas a aplicar. Estudia las reglas determinativas al hecho punible, al delincuente, a las sanciones y en el ordenamiento jurídico venezolano, esas normas están contenidas en el Código Penal y las leyes especiales.
DERECHO PENAL ADJETIVO O FORMALàReferido a toda la materia procesal, al procedimiento que rige en materia penal y comprende este Derecho los órganos de Estado, que se encargan de aplicar las normas sustantivas contenidas en el Código Penal o leyes especiales a casos en concreto:
FUNCIÓN DEL DERECHO PENALà
El Derecho Penal entendido como conjunto de normas jurídicas que se impone para regular la conducta de los hombres que viven en sociedad, en sus relaciones reciprocas lo que significa que no hay derecho sin sociedad, ni sociedad sin derecho.
FINALIDAD DEL DERECHO PENALà
La finalidad de Derecho Penal, no es sólo garantizar un orden externo en la sociedad y asegurar de esa manera las condiciones fundamentales para la convivencia; si no que también el Derecho promueve el desarrollo integral del hombre y eleva las condiciones de existencia de la comunidad.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL:
- Primero lo ubicamos dentro del campo de Derecho Público:
Porque los intereses que tutela el Derecho Penal son públicos - Es Autónomo:
el Derecho Penal no se considera complementario de ningún otro Derecho, ni tiene únicamente una función sancionadora - Es Normativo:
está representado por normas que imponen un comportamiento, por que regula determinados hechos. - Es Valorativo:
la norma penal valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico, valora que conductas merecen castigo por cuanto lesiona valores sociales y culturales. - Es Imperativo:
de las disposiciones que establecen los delitos, se deduce un mandato o una prohibición que se dirige a la voluntad de los individuos, les impone la obligación de observar tal comportamiento o abstenerse de él.
Bettriol, considera que si el Derecho Penal no tuviera este carácter seria letra muerta. - Es Finalista:
protege la sociedad, hace elevar las condiciones de vida de convivencia y tratar de que el delincuente sea corregido, no castigado para que pueda ser útil a sí mismo y a la sociedad. - Es Sancionador:
por que sanciona, castiga. El profesor Luis Jiménez de Azua, dice que de este carácter se deriva el ser garantizador que solo se puede enjuiciar a una persona por delito que estén previamente establecidos en la ley con su correspondiente sanción, (Ej.: echarse el aire con el abanico).
ELEMENTOS DEL DERECHO PENALà Delito, pena y delincuente.
DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL:
Que es necesario, es una condición básica para asegurar la supervivencia de las modernas organizaciones estatales y se define el Control Social:
Como el conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales para ordenar y regular el comportamiento humano externo en sus diversos aspectos, el control social no solo establece límites a la libertad, si no que esta llamado como instrumento llamado a socializar a los miembros de la sociedad y que no solo limita la libertad.
¿Cómo se ejerce ese control social en la sociedad?
- De manera difusa, creando hábitos colectivos de conductas como: Usos, costumbres, creencias, convicciones.
- A través de entes institucionales, la familia, la iglesia, el estado u organismos gubernamentales.
- Por establecimientos educativos en todos sus grados la escuela, el liceo, la universidad, todos ejercen control social.
- Por los medios de comunicación, prensa, radio, TV, desde luego dentro de este conjunto de instrumentos y de técnica dirigidas a presionar sobre los individuos para obtener de ellos un comportamiento acorde con ciertas reglas de conducta y proteger los intereses
DERECHO PENAL DE HECHO Ó DE ACTO – Dº PENAL DE AUTOR
- Una de las limitantes al ejercicio del IUS PUNIENDI = DERECHO DE CASTIGAR, por parte del Estado es el principio del acto, puesto que nadie puede ser juzgado si no conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, el punto de partida de todo Derecho Penal liberal es el antiguo proverbio o dicho según el cual NULLA INIURIA SINE ACTIONE = NO HAY DELITO SIN CONDUCTA HUMANA, de donde ha surgido el principio del acto o del hecho, de esta manera en primer lugar el suceso criminable no está constituido por un acto interno de la psiquis (pensamiento), Ya Ulpiano, decía: “que nadie tenga pena o sanción por sus pensamientos”, además de éste axioma de que no hay delito sin conducta humana se deriva otra consecuencia, que el fenómeno criminal no puede caracterizarse a partir del modo de ser de la persona, sus hábitos, su temperamento, su afectividad o pensamiento, es decir:
se castiga por lo que se hace y no por lo que se es, es decir el Derecho Penal es de acto, de hecho y las normas penales se dirigen a esa conducta del hombre y no es por lo tanto un Derecho Penal de Autor.
TEMA 02: CIENCIA DEL DERECHO PENAL
La ciencia del derecho penal se encarga de coordinar, organizar, sintetizar el grupo de normas que conforman el ordenamiento jurídico pena, es decir, elabora los conceptos, organiza los principios y los reduce a una unidad sistemática, de ésta manera tenemos una visión orgánica del material legislativo
¿QUÉ ES LA DOGMÁTICA PENAL? à
Disciplina que en principio se ocupa del derecho positivo (vigente).
Dogmática literalmente significa
: dogmaà creencia en materia penal
¿QUE ES LA DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL?
Es la ciencia o es el saber que se ocupa del Derecho Penal Positivo, que averigua el contenido, los presupuestos y las consecuencias de las normas jurídico-penales las cuales desarrollan y explican. La dogmática ordena el material jurídico en un sistema, incluyendo en él, las elaboraciones de los tribunales y de la doctrina
FUNCIONES QUE CUMPLE LA DOGMÁTICA
Cumple importantes cometidos que se traducen en las siguientes ventajas:
- Brinda seguridad jurídica a los ciudadanos, garantiza los derechos fundamentales de la persona humana frente al poderío estatal que si no se controla, podría desembocar en la arbitrariedad y en el terror.
- Hace segura y calculable la aplicación del Derecho Penal, puesto que precisa donde termina un comportamiento impune y donde comienza el punible.
- Racionaliza y torna igualitaria la administración de la justicia penal, que podamos prever las decisiones de los tribunales evitando el azar, es decir que la actividad de administrar justicia no dependa del capricho o de la improvisación, evitando que las decisiones s judiciales se tornen en cuestiones de lotería.
- Mantiene la unidad del sistema penal al asegurar una misma línea de pensamiento y de argumentación, entre jueces, policías, fiscales, abogados en ejercicio, que todas las personas tengan la misma argumentación y/o pensamiento.
- Permite construir una ciencia del Derecho Penal critica, dando cabida a un Derecho Penal, que vela por las transformaciones sociales gracias a elaboraciones político criminales y criminológicas.
DESVENTAJAS DE LA DOGMÁTICA PENAL:
- El olvido de la justicia en los casos particulares como producto de la teorización y el apego a formulaciones abstractas e igualmente reduce posibilidades de solución a los problemas ya que al automatizarse las decisiones se pierden de vista otras concepciones que pudieran contribuir a un mejor esclarecimiento de los casos, también la dogmática ha multiplicado la utilización de conceptos abstractos, esto crea confusión e impide que el Dº penal se acerque más con la realidad.
LA POLÍTICA CRIMINAL – POLÍTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA PENAL:
Es la disciplina que se ocupa de cómo hacer que el D°Penal sea más eficaz para que pueda cumplir con su tarea de protección a la sociedad – se fija en las causas del delito, comprueba la eficacia de las sanciones penales
CRIMINOLOGÍA
Es la disciplina que estudia el fenómeno delictivo como hecho individual y social, en sus orígenes, en sus manifestaciones, en su evolución y en su progreso.
DISCIPLINAS AUXLIARES AL D° PENAL:
Criminalística:
Llamada también técnica de investigación – ciencia multidisciplinaria, que se auxilia de las ciencias auxiliares (matemáticas, química, biología) con el fin de precisar que se ha cometido un delito y esclarecer el mismo.- Dactiloscopia – Toxicología – Medicina forense – Química-física forense – Grafotecnia forense – Técnicas de interrogatorio – Medicina legal:
Conocimientos médicos para determinar –Estadística criminal:
Estudio de las variaciones y ritmo del fenómeno criminal.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL D° PENAL VENEZOLANO:
Nuestro sistema penal está inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que lentamente ha transformado la estructura jurídico-penal girando en torno a los siguientes principios:
Principio de la legalidad: “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”
Se requiere que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal previa y descrito con formas precisas, de manera de garantizar la seguridad de los ciudadanos, quienes deben saber cuál es la conducta prohibida y cuál es la consecuencia que se deriva de esa transgresión, es decir, saber cuál es su penalidad.Principio del bien jurídico: Artículo 405. Código Penal
[El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años]
Todo delito supone la lesión-daño o por lo menos la puesta en peligro de un bien jurídico, esa es la esencia del hecho punible.
C) Principio del hecho:
El delito debe consistir en un comportamiento externo – concreto – individualizado por el cual se sanciona a su autor. El D° penal no sanciona al sujeto por su personalidad, por su modo de ser, por sus tendencias o preferencias – lo castiga por lo que ha hecho.
D)Principio de la culpabilidad:
(delito es una unidad) – para facilitar su comprensión, lo vamos a descomponer, uno de esos elementos – la culpabilidad consiste en que por el hecho realizado por el sujeto (sujeto) – realizarle un juicio de reproche, por el hecho cometido.
- El ser humano escoge ese acto y sabe hacia dónde conlleva la realización de ese acto.
- Disfruta su realización de ese acto
E)Principio de la pena humanitaria:
la pena tiene que estar desprovista de toda crueldad, de todo señalamiento infamante – debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido y debe servir a los fines de prevención general y a los de recuperación personal y social de quien ha delinquido. La pena debe servir a los fines de prevención general.
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