18 Dic
Derecho Procesal Romano: Es aquel que estudia procedimientos Públicos y privados que dispusieron los romanos para poner en movimiento el Aparato jurisdiccional, representado por el Pretor Urbano o Peregrino.
El proceso fue de gran importancia para los jurisconsultos.
Para poder configurar un derecho era necesario entablar un acto en el proceso
Correspondiente y el juez después de ver los hechos y la prueba procedía a dictar una sentencia.
Hubo dos grandes procedimientos civiles, el proceso público Y el privado.
El Proceso: Conjunto de Actuaciones procesales conducentes a que se dicte una sentencia por una persona Que hace las veces de juez. En todo proceso deben haber partes litigantes: Demandante y demandado.
Proceso Público: Es aquel en
Que el interés comprometido es el de la res pública. Las materias propias de
Este proceso son las cuestiones administrativas en que participa el fisco y
Delitos públicos. Estás son resueltas por un magistrado.
Carácterísticas: Predominio del interés del Estado, Se inicia Y se prosigue por un Magistrado o por un ciudadano en representación del Estado, Su fallo corresponderá a un órgano del Estado investido de facultades Para ello, Atendía materias administrativas y penales públicas.
Proceso Privado: Resuelve los
Conflictos entre particulares, conoce un magistrado, pero decide un juez que es
Particular designado por las partes. Dentro de este proceso existieron dos tipos
De procedimientos: el ordinario (comprende las acciones de la ley)
Y el Formulario y el procedimiento
Extraordinario o cognitorio.
A)
Procedimiento Ordinario de las acciones de la ley
Es el primer procedimiento de la historia y su origen es en la ley de Las doce tablas. Es estrictamente solemne y oral.
Carácterísticas de las acciones de la ley: Es un privilegio de los Romanos, puede usarse Solo en Roma y dentro de una milla de su perímetro, son reconocidas por el Derecho Quiritario, Constituyen procedimientos formalistas, Son procedimientos Orales(es indispensable pronunciar solo las palabras prescritas para no perder El pleito).
El Procedimiento Ordinario de las acciones de la ley, Tiene dos tipos de procedimientos:
1- El declarativo (sirve para Conocer un derecho) Posee dos etapas:
In Iure (derecho), se desarrolla entre el magistrado y en la que se fija la Cuestión controvertida.
Ápud Iudiciem (en el juicio), se desarrolla ante un juez que conoce los hechos y Dicta sentencia.
Las partes (existe Un representante y un representado); el objetivo es resolver conflictos entre Particulares; contra la sentencia no cabe apelación, ya que la instancia es única, pero existe la alegación de nulidad del procedimiento (recurso de Casación actual) si se logra probar esto la sentencia se cae.
2-El ejecutivo (sirve para hacer Cumplir el derecho)
Tiene una sola etapa ante el pretor, su finalidad es cumplir Una obligación que está acreditada en un título ejecutivo, para iniciarlo Requiere de un título ejecutivo(antecedente que la ley considera que no hay Dudas sobre la existencia del crédito), La ejecución recae sobre la persona del Deudor por una orden del pretor, la cual era llevado al mercado para ser Vendido como esclavo para pagar la deuda.
B ) Procedimiento Formulario:
Fue creado por el
Aumento y diversificación de la población en Roma, exclusivamente para los
Procedimientos de los Romanos y en materia propia del derecho Quiritario( es el
Primer período que comprende desde la fundación de Roma hasta la promulgación
De Ley de las 12 tablas aprox en el año 451 a.C.).
Posee tipicidad (el pretor formula y anuncia las formulas Civiles), Escrito ( la fórmula es establecida por escrito), Informalidad( el Procedimiento formulario no es formal como las acciones de la ley), Formula( es Orden escrita que le da el magistrado al juez, donde señala el asunto y le da las Facultades para que condene o absuelva), La contestación( es un contrato procesal donde el juez obliga a dictar sentencia y a Las partes a acatar la sentencia).
Orígenes: El procedimiento de legis actiones, era únicamente Aplicable a los romanos, pero cuando las relaciones con los extranjeros se Hacen más frecuentes, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva Magistratura, el pretor peregrino que se hace cargo de resolver las Controversias entre romanos y extranjeros a través del procedimiento Formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a realizar un Texto llamado FORMULA, las cual es un documento que resume la controversia Entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve Para resolver el pleito.
La Fórmula: es un acto de partes, que se manifiesta Libremente a través de la aceptación de un modelo predispuesto por la ley o por el pretor, que Valga para el juez.
La fórmula, era un documento redacto en una tablilla de Doble cara escrito en la parte interna y copiado en la parte interna, era Sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y abierto en la fase Ápud iudicem. Se clasificaba doblemente: Partes Ordinarias, Partes Extraordinarias.
Etapas del procedimiento Formulario, PARTES ORDINARIAS:
-Intentio: es la parte más importante, contiene el objeto Del pleito.
-Demostration: es la parte de la formula donde está Anunciada la causa de la acción.
-Condemnatio: es la cláusula que indica el juez que condena O absuelve según los supuestos. Puede ser cierta o incierta.
-Adiudicatio: es la cláusula que atribuye al juez la Facultad de asignar a cada comunero cosas que eran comunes, es decir adjudica Lo que sea necesario adjudicar. En dicha situación se encuentran las siguientes Acciones: actio familia ersicundae, actio communi dividendo, actio finium regundorum
Etapas Del procedimiento formulario, PARTES EXTRAORDINARIAS:
-Exeptio: permite Al demandado oponer la acción del demandante una legación que paralice su Eficacia. Va situada entre la intentio y la condemnatio. Las clases de excepciones Que existían eran: Perentonias (paralizar de forma definitiva la acción) y Dilatorias (tiene una validez temporal)
-Praescriptio: se Colocaba al inicio de la fórmula y servía para limitar el objeto del juicio. Existían Dos tipos: Praescripto proactore (a favor del actor) y Praescripto pro reo ( a Favor del reo).
Fases Del procedimiento formulario:
Fase Ante el magistrado (In Iure):
-Edictio actinis extraprocesal: La citación del demandado En el proceso formulario se diferencia de la “ius vocatio” que regía en las Legis actiones, y se suavizó con varias medidas. En primer lugar, la “edictio Actinonis” extraprocesal, encaminada a proteger al demandado.
-Citación ante el Magistrado(in ius vocatio): La citación ante el magistrado continúa siendo, en el Procedimiento formulario, el acto formal por el cual el demandante debe citar a Juicio al demandado.
-La comparecencia ante el pretor:Presentes ya las Partes ante el pretor, el demandante solicita del mismo la concesión de la Acción: “editio y postulatio actionis”. El magistrado verifica la “causae Cognitivo” o breve examen de la capacidad de los litigantes y de su Legitimación activa y pasiva, así como de su propia competencia. Pero antes de La postulatio, el demandante puede interrogar al demandado acerca de alguna Circunstancia que podría modificar la petición de su acción e incluso Excluirla. Son las “interrogationes in iure”.
Fase Ante el juez (Ápud Iudicem): Los litigantes, que han designado al juez y han intervenido activamente en La redacción de la fórmula, han asumido la obligación de comparecer ante el Juez, con objeto de llevar término el juicio. Las dos partes deben estar Presentes ante el juez y seguir actuando.En esta fase tienen lugar los debates, siempre Orales, de los abogados, cuya misión principal consiste en la exposición Pormenorizada de los medios de prueba que pueden aducir sus defendidos.
Prueba: En el procedimiento formulario pueden ser Aportados unos medios de prueba más eficaces que los que podían ser utilizados En las legis actiones. Las pruebas pueden consistir en:Declaraciones de las partes o confesiones, Testigos, Documentos, Inspección ocular del juez y prueba de Peritos.
Sentencia Y su ejecución: Es la opinión Personal que debe dar el juez acerca de la cuestión plateada una vez que haya Valorado las pruebas de las partes. La sentencia es una iudicatum. En el Procedimiento clásico podía el juez excusarse de dictar sentencia alegando que El asunto no le resultaba claro.
La sentencia del Juez tenía fuerza de cosa juzgada y excluía toda revisión; no era apelable. La Sentencia producía un efecto similar a la litis contestatio, una novación Necesaria. Podía ser de varios tipos:Absolutorias,Condenatorias, Declarativas, Constitutivas.
C)
Procedimiento Extraordinario
Aparece en el tiempo de Dioctesiano cuando los emperadores Constancio Y Constante la adolecen en el año 342. Reemplaza al procedimiento formulario. Carácterísticas: Se desarrolla en una etapa única dentro de la instancia, te oye Y te falla el Pretor, El ejercicio de la Jurisdicción en totalidad está en Manos del Estado, Es escrito.
Normas De Regulación de la prueba:
a.- Cada parte debe aprobar sus afirmaciones.
b.-
Juez sigue normas minuciosas para designar el valor de los medios probatorios.
c.- Prueba de testigos tiene valor limitado y se declara, inadmisible cuando Declara un solo testigo.
d.- Especial importancia a los documentos, haciendo distinción a las emanadas de Autoridad y a los privados.
e.- Juramento aplicable en mayoría de los casos, juez puede definirlo al propio Juez cuando las demás pruebas son insuficientes.
f.- Tipo de testigos (Terceros en un juicio, que declaran sobre un punto Controvertido).Testigo Presencia, Testigo de Oída.
g.- Confesión: Carácterística especial, ya que lo involucra o lo perjudica.
h.- Informe de Peritos (Técnicos que informan sobre un aspecto cuestionado en el Juicio).
i.- Careo (Enfrentar a dos personas cuyas declaraciones sean contradictorias).
j.- Inspección personal del Tribunal (el Tribunal va al lugar, tiene gran Importancia, ya que verifica al juez).
Prioridad De pruebas para los romanos: Documentos, Declaraciones de testigos presénciales, Declaraciones de Testigos de Oída.
Nota: Si no hay ninguno de esto, el juez decide con que otro medio de prueba fallar.
Creación De la apelación:
1.- ¿Para qué sirve la apelación?
2.- ¿Quién puede apelar?
3.- ¿Ante quien se apela?
Nota: La sentencia se debe cumplir a los 30 días en Roma.
4.- ¿Quién resuelve la apelación?
5.- Plazo para apelar son 15 días desde notificada la sentencia
6.- ¿Cómo se apela? De forma escrita
Efectos que produce la Apelación:
-Se Dicta sentencia, se apela y se resuelve la sentencia.
– Requisitos Para la existencia de la cosa juzgada, es la triple identidad (misma causa, Misma parte y misma cosa).
Casos En que una sentencia está ejecutada:
1.- Cuando se apeló y se resolvíó la apelación
2.- Sentencia no es susceptible de apelarse
3.- Sentencia apelable, pero las partes no hacen uso del recurso de apelación
¿Cómo Se ejecuta la sentencia? Fallo no apelado o que no admite recurso por haber agotado los Litigantes las instancias posibles. La sentencia está firme y produce sus Efectos, con autoridad de cosa juzgada y posibilidad de ejecución por la actio Iudicati.
-Ejecución Protegida por la fuerza pública.
-Ereus Tiene plazo de 2 a 4 meses (ampliado por Justiniano) para cumplir con la Obligación de la sentencia.
-Si no Se cumple se procede a la ejecución forzada de la misma.
Magistrados del procedimiento ordinario: El magistrado es un ciudadano romano elegido por los comicios centurianos, que Dura normalmente su cargo un año y lo ejerce gratuitamente. Sus audiencias las Concede en el Fórum, que es el mismo Lugar donde se reúnen los comicios. Las audiencias NO pueden ser: de noche, Cuando hayan mercados, comicios, festividades religiosas.
Todo magistrado, para el ejercicio de sus funciones tiene Dos poderes:
Imperio: Facultad de Hacer cumplir sus decisiones.
JURISDICCIÓN: Facultad de oír a las partes y organizar el Procedimiento.
Para determinar cuál es el Magistrado competente se debe Estar a las leyes de la competencia que son:
LEY DE LA MATERIA: Ésta se divide en: Civil o Penal
LEY DE LA CUANTÍA: Las de menor cuantía las conocen los magistrados municipales y las de Mayor cuantía los de Roma.
LEY DEL TERRITORIO O DOMICILIO DEL DEMANDADO: Correspondea que el pretor competente es el que tiene asignado El territorio donde está ubicado el domicilio del demandado.
Jueces del procedimiento Ordinario:
Iudex Unus: Son Jueces privados, elegidos de una lista de jueces.
Los Recuperatores: Forman un tribunal de 3-5 miembros, que son elegidos por sorteo De una lista de jueces. Recae sobre asuntos internacionales, las de peregrinos Y causas de libertad. Este es un tribunal no permanente, ya que se nombra sólo Para un determinado asunto.
Los Decemviri: Era un tribunal permanente, en el que se veían asuntos de una esclava que se Hacía pasar por libre.
Los Centunviris: Tribunal permanente de más de 100 personas. El tribubal estaba Presidido por un pretor y funcionaba en secciones. Conoce de las causas de Libertad. En el Siglo lll estre tribunal desaparece.
Jueces el procedimiento extraordinario:
El juicio Inicia con una demanda llamada Libello Conventionis. Desde el inicio de la Demanda hasta el final de la sentencia conoce un juez funcionario dependiente Del Príncipe.
También se Crearon Pretores especiales encargados para causas de libertad, tutelas, Fidelcomiso, alimentos, honorarios.
En el Siglo lll D.C. El procedimiento cognitorio es el único vigente en Roma. El Pretor Desaparece y sus funciones son ejercidas por el prefecto de la ciudad.
A causa del Desaparecimiento del representante del pueblo como magistrado, estos son Sustituidos por funcionarios del emperador.
En provincia Son jueces competentes, el gobernador para los asuntos importantes y para los Asuntos menos importantes los Duonviros.
En Procedimientos extraordinarios antes de Constantino no había días inhábiles, Pero este prohibíó que se hiciera justicia los días domingos. Cuando aparecíó El cristianismo había 240 días hábiles para administrar justicia.
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