20 Feb
Características Diferenciales del Derecho
El Derecho se distingue por una serie de características esenciales que definen su naturaleza y función en la sociedad. Estas características incluyen la bilateralidad, abstracción, generalidad, coercibilidad, validez, certeza (o seguridad jurídica), eficacia y justicia (o valor).
1. Bilateralidad
Existe una tradición doctrinal que establece que el Derecho y la sociedad son inseparables. Este principio se resume en el aforismo latino: ubi Ius, ibi societas (donde hay Derecho, hay sociedad). La bilateralidad se refiere a la naturaleza relacional del Derecho, donde las normas jurídicas atribuyen derechos a un sujeto e imponen obligaciones a otro, generando una relación jurídica.
2. Imperatividad
El Derecho es inherentemente vinculante y tiene la capacidad de condicionar el comportamiento social de los sujetos jurídicos. Las normas jurídicas son imperativas, es decir, constituyen órdenes o mandatos dirigidos a los sujetos a quienes se aplican. La imperatividad se define como la característica del Derecho por la cual sus normas imponen a los destinatarios el deber de realizar las conductas que ellas mismas indican.
3. Coercibilidad y Coactividad
La coercibilidad y la coactividad son características derivadas de la imperatividad del Derecho. El Derecho asegura la vida social mediante normas imperativas aplicables a todos de forma incondicional. La capacidad de emplear la coacción es un rasgo distintivo de la normatividad jurídica, diferenciándola de otros códigos de normatividad social como la Moral, la Religión y los Usos sociales.
4. Validez
En el ámbito del Derecho, la validez se refiere a la existencia jurídica de un acto o norma. Una norma es válida cuando cumple con las condiciones establecidas por el sistema para reconocerla como perteneciente al mismo. Estas condiciones pueden ser formales o materiales:
4.1. Requisitos Formales
- Competencia formal: La norma debe ser creada por el órgano competente.
- Procedimiento: Se debe observar el procedimiento establecido para la creación de normas.
- Competencia material: Cada tipo de norma está vinculado a un órgano creador y a un ámbito de regulación específico.
4.2. Requisito Material
El requisito material implica que el contenido de la norma no debe ser contradictorio con lo establecido en una norma superior. La comprobación de este requisito depende de la interpretación de las normas involucradas.
5. Generalidad
La generalidad implica que las normas jurídicas deben ser idénticas para todos, sin excepciones. Esto garantiza la igualdad ante la ley y la abolición de leyes personales o privadas. Una norma es general si afecta a todos aquellos que se encuentren en un mismo supuesto de hecho.
6. Abstracción
La abstracción en las normas jurídicas significa que los comportamientos a los que se refieren no están individualizados, sino que identifican una clase o categoría de comportamientos o acciones. Las leyes manifiestan la voluntad del Estado de resolver casos singulares, pero la abstracción permite contemplar casos desconocidos que puedan surgir. Las decisiones judiciales, en cambio, son enunciados concretos que se refieren a un comportamiento determinado.
7. Certeza o Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es una aspiración que se logra mediante la realización de una serie de requisitos. Implica que se conocen las leyes, su contenido y las sanciones por su incumplimiento. La certeza se busca a través de la generalidad, la abstracción, la claridad en la redacción de las normas y su publicación en los Boletines Oficiales. En el ordenamiento jurídico español, la seguridad está reconocida como un principio constitucional (artículo 9 de la Constitución).
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