15 Mar
PROPOSICIÓN Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA: LOS MEDIOS PROBATORIOS
Culmina con la fijación del objeto Del proceso por las partes. Sin solución de continuidad comienza la fase Probatoria.
Para que se produzca la fase Probatoria será necesario que lo soliciten las partes y que el juez considere que es necesaria. Si No fuese así pasaríamos directamente de La fase de alegaciones a la fase de conclusiones.
En la práctica, al término de las Mismas y solicitan el recibimiento de pleito a prueba, el demandante se Ratifica en su demanda y solicita la apertura del periodo probatorio. El Demandado contestará a las cuestiones de fondo.
CONCEPTO Y FUNCIÓN PROCESAL DE LA PRUEBA
La fase probatoria no siempre va A existir, no se producirá supuestos en los que haya conformidad con los hechos y no afecte al orden público.
El objeto de la prueba
281.1 LEC, el demandante ha de probar aquello
En lo que basa su pretensión y el demandado los hechos en los que basa su
Resistencia a esa pretensión.
Es necesario probar:
Los hechos de cada parte, las partes no tendrán total poder de disposición Sobre el mismo los hechos controvertidos. La costumbre. El derecho extranjero. Aquel Derecho nacional no publicado en el BOE o Comunidad Autónoma o diputación del Lugar donde radique el tribunal
No es necesario probar:
Los hechos conformes, en los que hay conformidad para las partes. Los Hechos notorios, los conocidos por la inmensa mayoría. Los hechos amparados Sobre una presunción de certeza. Los hechos negativos o indemostrables.
PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA (Art. 87 de la LRJS)
Si hay hechos o derechos Necesitados de prueba, el juez abrirá el periodo probatorio y cada una de las partes propondrá qué medios De prueba proponen.
Indicarán qué es lo que quiere Probar.
El juez admitirá, Cualquier prueba regulada en Derecho. Ha de Recaer sobre hechos/derechos no conformes.
Han de ser pertinentes y útiles, y se admiten las que se puedan practicar En el acto y aquellas imprescindibles que requieran la traslación del tribunal.
El tribunal rechazará las Siguientes pruebas (Art. 283 de la LEC):
Las pruebas impertinentes, Las inútiles, Las obtenidas ilícitamente.
El juez resolverá si admite o Inadmite alguna prueba. Admitida la prueba, prosiga. Si durante la celebración De la prueba el juez aprecia que se ha obtenido de manera ilícita podrá Inadmitirla.
CARGA DE LA PRUEBA
217.2 de la LEC
Cada parte, ha de probar los Hechos en los que se fundamente la demanda.
Excepción de principio de
Facilidad de la prueba o principio de inversión de la carga probatoria.
Hay
Hechos que son muy fáciles de probar para una de las partes y muy difíciles o
Imposibles de probar para la otra. Cuando se produce esto, la carga de la
Prueba se impone a quién tiene la facilidad probatoria.
En social existen diversos Ejemplos art. 96 de la LRJS, a materia de discriminaciones y responsabilidad por Accidente de trabajo.
PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Acreditar para qué solicitan las Pruebas, justificándolo.
Art. 90 de la LRJS, podemos Utilizar todos los medios admisibles en derecho para probar.
Amplísima intervención del juez En la práctica de la prueba. El juez puede intervenir en cualquier momento. Generalmente las pruebas son orales.
Interrogatoriodepartes(Art. 91 De la LRJS y 301 y sig de la LEC).
Consiste en llevar a cabo un interrogatorio no solo a la parte contraria, sino también a los codemandados/es.
Art. 91.1 de la LRJS, no se Admiten los pliegos de posiciones sino que las preguntas se realizan de forma Verbal.
Las preguntas se hacen en sentido Afirmativo. En caso de que se solicite interrogatorio a una persona jurídica, El interrogatorio se realizará a la persona que la represente. El interrogado no presenta juramento de decir Verdad.
Si el interrogado ha sido llamado A juicio para la práctica de la prueba de interrogatorio e incomparece sin Justa causa, será tenido por confeso. El interrogatorio de testigos debe Solicitarse en la demanda, pidiendo que la persona sea citada a juicio.
Si no ha sido citada, se podrá Solicitar la prueba de interrogatorio en el momento de juicio.
Valoración de la prueba:
Si el citado incomparece injustificadamente se le tiene por confeso, salvo que resulte en contradicción con otra prueba. En todo aquello que el interrogado haya contestado de manera que le perjudique íntegramente se le tiene como prueba plena. En lo que le beneficie, se valorará Según las reglas de la “sala Crítica”.
Interrogatorio en casos especiales (Art. 315 de la LEC)
Cuando sea parte del proceso los Organismos públicos, y el tribunal admita su declaración, debe hacer por Escrito, una lista de preguntas, sin que recaigan sobre un funcionario Concreto. El organismo contestará mediante un informe.
Deja un comentario