18 Feb

Casos Prácticos de Responsabilidad Civil Extracontractual

Caso 1: Lesiones en Colegio

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El pasado 9 de enero, en el transcurso de una discusión en el colegio al que asistían dos niñas marroquíes de cuatro años, Fátima y Zaineb, la primera clavó en el ojo derecho a la segunda una chapa redonda con el imperdible que portaba, produciéndole una pérdida de visión importante en el ojo. Los padres de Zaineb demandan a la madre de Fátima con fundamento en el art. 1903 del Código Civil, por irresponsabilidad al dejarle llevar al colegio ese objeto punzante. La madre de Fátima se dirige a usted para preguntarle si la responsabilidad será de ella o de la profesora a cuyo cuidado se encuentra. ¿Qué le respondería Usted, y con qué fundamento?

A mi juicio, nos encontramos ante un caso de responsabilidad por hecho ajeno. En este caso, la madre del niño perjudicado deberá reclamar al centro docente, amparada en el art. 1903.5 del Código Civil, en el que se regula que los centros docentes son los responsables de los daños causados por los escolares durante las actividades desarrolladas bajo su control. Además, el centro solo podrá exigir a los profesores las cantidades satisfechas cuando hubiesen incurrido en dolo o culpa grave según el art. 1904.2 del Código Civil. La madre del causante no es responsable.

Caso 2: Maceta Arrojada desde una Ventana

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Juan, o mejor, Juanito, Hinojosa del Duque y Bobadilla de Alcántara, de 6 años de edad en la actualidad, heredó de sus abuelos una importante fortuna, que administran sus padres, quienes, pese a tan rancios apellidos, no gozan precisamente de una buena situación económica. El niño tiró una maceta desde una ventana, causando lesiones graves a una señora que pasaba por debajo. ¿Quién debe indemnizar los daños?

En mi opinión, nos encontramos ante un caso de responsabilidad por hecho ajeno. Los padres del niño deben indemnizar las lesiones sufridas a la señora, amparados en el art. 1903 que regula que los padres responden respecto a los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda (art. 1903.2) conforme a la Ley 11/1981.

Caso 3: Incapacitado y Maceta

RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO Roberto Rufino está judicialmente incapacitado desde hace dos años. Desde entonces vive con su hermano Porfirio, designado tutor personal y patrimonial de Roberto. Un día, desde el balcón de la casa donde vivía, Roberto tira una maceta de flores con la mala suerte de que en ese mismo instante pasaba un perro que sufre lesiones en la pata delantera. La dueña del perro, Rosario, quiere saber si puede exigir a alguien responsabilidades por los daños causados.

Nos encontramos ante un caso de responsabilidad por hecho ajeno. Rosario puede exigir a Porfirio responsabilidades por los daños causados a su perro, amparada en el art. 1903.3 que indica que los tutores responden respecto de los daños causados por los menores o incapacitados que bajo su autoridad habitan en su compañía. En este caso, Porfirio debe responder ante Rosario ya que es tutor de su hermano incapacitado.

Caso 4: Ciclón y Manzanos

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La familia Oubiña, de Fonsagrada, es propietaria de varios manzanos en la Finca Galea, colindante con una carretera comarcal. El ciclón Venus, a su paso por la montaña lucense, se lleva por delante varios árboles y, entre ellos, unos manzanos de la familia Oubiña, causando uno de ellos importantes daños a un vehículo que circulaba por la carretera en el momento en que cae el árbol. El propietario del vehículo quiere saber si puede demandar a la familia propietaria de los manzanos.

Nos encontramos ante un caso de responsabilidad objetiva o sin culpa. El propietario del vehículo no puede solicitar responsabilidad amparado en el art. 1908.3 del Código Civil, que regula que el propietario de árboles, en este caso la familia Oubiña, colocados en sitios de tránsito responderá de los daños causados por su caída, excepto por causa de fuerza mayor. En este caso, el ciclón por viento se considera fuerza mayor y la familia no se le considera responsable.

Caso 5: Incendio y Prescripción

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La finca rústica de Ildefonso Saramago ha sufrido importantes daños a causa del incendio provocado por un vecino en el mes de enero de 2009. Quiere saber si, a fecha de hoy, puede demandar al vecino para exigirle una reparación del daño.

Ildefonso no puede solicitar responsabilidades ni demandar al vecino, ya que según el art. 1968.2 del Código Civil, la acción para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia prescribe al año desde que lo supo el agraviado. El accidente ocurrió en el 2009, por tanto, no puede reclamar nada.

Caso 6: Caída de Maceta

CAIDA DE OBJETOS El viento huracanado provoca la caída de una maceta con geranios situada en el alféizar de la ventana de un tercer piso donde vive Juan Domínguez con toda su familia. Su caída causa lesiones en un brazo a Marieta que por allí pasaba en ese desafortunado instante. Marieta está valorando la posibilidad de exigir indemnizaciones. ¿Qué le diría usted?

A mi juicio, nos encontramos ante un caso de caída de objeto. Marieta puede solicitar indemnizaciones amparándose en el art. 1910 del Código Civil, en el que se regula que el cabeza de familia, en este caso Juan Domínguez, que habita en una casa es responsable de los daños causados por las cosas que se cayeran de la misma, en este caso la maceta.

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