11 Dic
Causas de Despido Disciplinario
El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge un listado de causas de despido disciplinario. La amplitud de la redacción dada a algunas de ellas hace prácticamente impensable que algún incumplimiento grave y culpable de un trabajador quede excluido de alguno de los supuestos contemplados. Basta la existencia de alguna de estas causas para que el empleador pueda proceder al despido del trabajador.
a) Faltas de Asistencia o Puntualidad al Trabajo
Las faltas de asistencia y puntualidad al trabajo, para que sean causa de despido disciplinario, han de ser repetidas e injustificadas. La falta de puntualidad es equiparable a la ausencia sin justificación durante la jornada de trabajo. Dentro de la falta de puntualidad se incluyen tanto el retraso en acudir al trabajo como una premura en abandonarlo.
Se entiende por faltas justificadas los hechos que son independientes de la voluntad del trabajador, que le impiden acudir al trabajo. Son injustificadas, aquellas para las que no existe precepto legal, reglamentario o circunstancia de indudable valor, moral o social, que disculpe la asistencia.
La falta de asistencia se distingue del abandono del puesto de trabajo. El ET no establece un número de inasistencias o impuntualidades que puedan dar lugar a la decisión extintiva empresarial. El empresario debe acreditar las ausencias o impuntualidades del trabajador.
b) Ausencias e Incapacidad Temporal
Los trabajadores en Incapacidad Temporal (IT) han de presentar a la empresa los partes médicos de baja, notificación de parto y de alta, dentro de los 3 días siguientes a partir de la fecha de su expedición. La impugnación del alta médica no implica que se mantenga la suspensión del contrato hasta que se produzca la resolución judicial firme. En este caso, la ausencia injustificada al trabajo después del alta sería causa de despido. Hay que tener en cuenta la transgresión de la buena fe por realización de otros trabajos durante la IT.
c) Indisciplina o Desobediencia en el Trabajo
Por indisciplina se entiende no solo la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes recibidas del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas, sino también el acto de incumplimiento, consciente y querido, de las obligaciones que el contrato de trabajo entraña para el trabajador. La desobediencia ha de darse frente a las órdenes del superior, que tenga competencia para ello, y han de ser claras y concretas, dentro del ámbito de la empresa y en el área de sus facultades, sin que corresponda al trabajador el juicio de valor sobre la orden.
El trabajador ha de cumplir la orden sin perjuicio de su posibilidad de oponerse a las mismas impugnándolas o poniéndolas en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) (solve et repete). Puede negarse cuando el empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho.
Es necesario que se trate de un incumplimiento grave, trascendente, injustificado y culpable, sin que una simple desobediencia pueda ser sancionada con el despido, requiriéndose también una resistencia terminante, persistente y reiterada al cumplimiento de la orden.
d) Ofensas Verbales o Físicas
Son causa de despido las ofensas de carácter grave, infringidas al empresario, trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
e) Transgresión de la Buena Fe Contractual
Es causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se considera que se ha transgredido la buena fe cuando se han violado los deberes de fidelidad y el trabajador actúa con conocimiento de su conducta vulneradora.
f) Disminución en el Rendimiento
Consiste en una disminución del rendimiento respecto del trabajo normal o pactado con las siguientes características:
- Relevante
- Continuada
- Voluntaria
No hay que confundir esta causa de despido disciplinario con el despido objetivo por ineptitud o por falta de adaptación a las modificaciones donde no han de concurrir las notas de gravedad y culpabilidad en la conducta voluntaria del trabajador.
g) Embriaguez o Toxicomanía
Para que la embriaguez o toxicomanía sean causas de despido, han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo. Se ha considerado que en los supuestos de actividad productiva peligrosa, las normas sectoriales pueden prever la existencia de falta muy grave por la embriaguez grave, sin la necesidad de su habitualidad.
Tampoco es de aplicación esta causa de despido en las personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social contratadas por una empresa de inserción.
h) Acoso Discriminatorio
Es causa de despido disciplinario el acoso discriminatorio por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario a las personas que trabajan en la empresa. No está incluido el acoso moral o mobbing no discriminatorio por las causas citadas.
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