27 Jun

Extinción por Voluntad del Trabajador

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reponer en su puesto al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

El trabajador puede optar por comunicar a la empresa que él mismo extingue el contrato, dejando de trabajar en la misma y solicitar judicialmente la indemnización. Si se reconoce judicialmente la extinción, el trabajador queda en situación legal de desempleo.

  • El trabajador inicia un procedimiento judicial demandando al empresario por incumplimiento grave de sus obligaciones: Se celebra el correspondiente juicio, que terminará con sentencia estimatoria o desestimatoria de las pretensiones del trabajador:
    • A) Si la sentencia es estimatoria: Declarará la extinción del contrato de trabajo y condenará a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades.
    • B) Si la sentencia es desestimatoria: El contrato de trabajo no se extingue y la empresa no deberá pagar indemnización.

Despido Colectivo

El despido supone la extinción de los contratos de trabajo, de un número determinado de trabajadores, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas cuando estas causas dificultan la supervivencia de la empresa. Se considera que una empresa realiza un despido colectivo cuando, en un plazo de 90 días, procede a extinguir el contrato de trabajo a un número determinado de trabajadores. También se considera despido colectivo el que se realiza para despedir a toda la plantilla de una empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea igual o superior a cinco.

Causas del Despido Colectivo:

  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • Productivas

Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

  1. Constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
  2. Inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y entrega de copia a la autoridad laboral.
  3. Desarrollo del periodo de consultas, que acabará con acuerdo (se traslada el acuerdo a la autoridad laboral) o sin acuerdo (la empresa comunica su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral). Ambas comunicarán a los trabajadores afectados de la resolución del contrato.

Extinción por Causas Objetivas

Causas:

  • Ineptitud del trabajador: Debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas: La extinción no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Amortizaciones de puestos de trabajo: El número de puestos que se amortizan en la empresa ha de ser inferior al establecido para el despido colectivo.
  • Faltas de asistencia, incluso justificadas, pero intermitentes: Las faltas deberán alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos. La empresa no podrá computar como faltas las ausencias debidas a huelga legal.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria o extrapresupuestaria: La entidad podrá rescindir los contratos cuando no reciba de las administraciones públicas las cantidades destinadas a la ejecución de los planes.

Procedimiento:

  • Se debe comunicar por escrito a los trabajadores la extinción: En el escrito deben constar los hechos y la fecha de efectos del despido.
  • Preavisar al trabajador: Con quince días de antelación.
  • Poner a disposición del trabajador una indemnización económica: Será de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.
  • Conceder una licencia al trabajador para que pueda buscar otro empleo: De seis horas a la semana retribuidas.

Despido Disciplinario

Una empresa podrá acordar el despido disciplinario de un trabajador cuando quiera sancionarle por la comisión de una falta de carácter grave o muy grave. El despido se fundamentará en alguna de las causas que regula el Estatuto de los Trabajadores.

Causas:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, de religión, etc.

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