02 Feb
- Por profesor
- En Formación y Orientación Laboral
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A continuación, se detallan las diversas causas que pueden llevar a la suspensión de un contrato laboral, según la legislación vigente:
1. Suspensión por Riesgo en el Embarazo
Regulada en el art. 26 LPRL, esta suspensión protege la salud de la trabajadora embarazada o de su hijo ante riesgos laborales. La empresa debe adaptar las condiciones de trabajo o cambiar a la empleada de puesto. Si esto no es posible, se suspende el contrato. Es necesario un certificado médico.
Si la madre enferma durante el embarazo, la suspensión dependerá de la enfermedad.
La suspensión finaliza al iniciar la baja por maternidad o cuando desaparece el riesgo laboral.
2. Suspensión por Cumplimiento del Servicio Militar o Social Sustitutoria
Esta causa ya no está vigente.
3. Suspensión por Ejercicio de Cargo Público Representativo
Art. 45.1 ETT. Es una excedencia forzosa para quienes son elegidos para un cargo representativo. Se reserva el puesto de trabajo y se computa la antigüedad. Tras finalizar el cargo, se debe solicitar la reincorporación en 30 días naturales. También aplica a trabajadores con funciones sindicales.
4. Suspensión por Privación de Libertad del Trabajador
Art. 45.1.g) ETT. La prisión provisional suspende el contrato. Si hay sentencia condenatoria firme, la situación cambia.
5. Suspensión de Empleo y Sueldo por Sanciones Disciplinarias
Art. 45.1.h) ETT. El convenio colectivo puede establecer la suspensión de empleo y sueldo como sanción por incumplimientos laborales.
6. Suspensión por el Ejercicio del Derecho de Huelga
Art. 45.1.l) ETT. La huelga legal suspende el contrato y la retribución proporcional al tiempo no trabajado. El cierre patronal tiene efectos similares.
7. Suspensión por Violencia de Género
Art. 45.1.n) y 48.6 ETT. La trabajadora víctima de violencia de género puede suspender el contrato, inicialmente por 6 meses, prorrogables hasta 18 meses.
8. Suspensión por Causas Económicas, Organizativas, Técnicas o Productivas
Arts. 45.1 y 47 ETT. Requiere razones justificadas y un procedimiento con comunicación a la autoridad competente y consulta con los representantes de los trabajadores. Si hay acuerdo, se presume la concurrencia de causas. Durante la suspensión, el trabajador no recibe salario, pero puede cobrar la prestación por desempleo.
9. Suspensión por Excedencia Voluntaria
Art. 46 ETT. El trabajador con 1 año de antigüedad puede solicitarla por un periodo de 4 meses a 5 años. No se puede solicitar otra hasta pasados 4 años. Se tiene derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. No requiere causa justificada.
¿Qué ocurre al finalizar la excedencia?
El trabajador debe avisar a la empresa de su intención de reincorporarse. La empresa puede:
- Desconocer el derecho a reincorporación: El trabajador debe impugnar el despido en 20 días hábiles.
- Indicar que no hay vacantes: El trabajador puede esperar o demandar si hay vacantes reales.
Etiquetas: cargo público, riesgo embarazo, servicio militar, suspensión contrato laboral
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