02 Ago

Movilidad funcional: cuando s’assinen el trabajador diferentes funciones de las cuales fue contratado


Horizontal: se hace dentro del mismo grupo profesional o entre categorías equivalentes. No requiere justificación causal o formalidades y no tiene ninguna limitación temporal.
Ascendente: El trabajador passsa realizar funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional. Exige causa técnica u organizativa y habrá de durar sólo el tiempo imprescindible. Descendente: en este caso el trabajador se asignado a funciones de un grupo o una categoría profesional inferior.
Movilidad geográfica: se produce cuando con motivo del cambio del centro de trabajo, el trabajador se ve obligado a cmdoificar su residencia habitual. Si es temporal = desplazamiento si se difinitiu = traslado. Deben ser justificados por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. Traslado colectivo cuando afecta a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo, si éste ocupa más de 5 trabajadores: o en un plazo de 90 días afecta a: 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 empleados, el 10% o más de la plantilla en empresas de entre 100 y 299 trabajadores. Almen 30 trabajadores en empresas de 300 empleados o más. Desplazamiento temporal: periodo de tiempo de 12 meses en un periodo de 3 años. Cuando el desplazamiento es superior a 3 meses sa de informar al trabajador con 5 días laborables de antelación, tendrá derecho a gozar de permisos retribuidos, cobrar gastos de viajes y dietas, si no está de acuerdo puede impugnar. Traslados definitivos: cuando trabajador se ve obligado a cambiar de residencia habitual para el cambio de un otro centro de trabajo indifinidament, la duración de los desplazamientos temporales excede los 12 meses en un periodo de 3 años. Si trabajador acepta: la empresa tendrá que pagar las despés cas se producen con motivo del traslado y familiares si lo rechaza: tiene derecho a indemnización de 20 diees por año trabajado con máximo de 12 mensualidades, si impugna el trabajador tendrá que desplazarse e impugnar la decisión en el juzgado. modificación sustancial de las condiciones de trabajo son modificaciones: la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la empresa habrá de avisar por escrito con un mínimo de 30 días de antelación. Cuando la modificación afecta el tiempo de trabajo, trabajador tiene derecho a extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado con 9 mensualidades. Suspensión de contrato de trabajo: no extingue es decir no da por terminada la relación de trabajo ya aque ésta se rependra cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión. Causas de suspensión: mutuo acuerdo entre las partes, consignadas válidamente en el contrato, incapacidad temporal del trabajador, privación de libertad del trabajador, causas económicas técnicas, organizativas de producción o por fuerza mayor temporal, cierre legal de la empresa, ejercicio del orden de huelga, ser victima de violencia, suspensiones maternidad y adopción, excedencia. extinción del contrato de trabajo: mutuo acuerdo de empresario y trabajador, causas incluidas válidamente en el contrato, expiración del tiempo convenido en el contrato, causas objetivas despido, despido disciplinario , despido colectivo, fuerza mayor, muerte / jubilación o incapacidad. extinción por voluntad del trabajador: dimisión: con un aviso previo el trabajador puede dado por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar ninguna causa, abono: el trabajador dejó de acudir a su puesto de trabajo sin que antes haya avisado la empresaria puede reclamar daños y perjuicios.extinción por iniciativa del empresario: puede poner fir en la relación laboral y por incumplimientos laborales del trabajador. Despido disciplinario: faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe, disminución en el rendimiento, Embriagaos o toxicomanía, acoso al empresario. despido por causas objetivas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto, absentismo laboral, elimiacio de puestos de trabajo. La impugnación del despido: cuando el trabajador no está de acuerdo con las causas alegado por el empresario tiene 20 días hábiles para pumpugnar el despido. El acto de conciliación: con avenencia: si hay acuerdo el trabajador será readmitido o indemnizado y cobrar en todos los casos los salir que la empresa le deba. sin avenencia: la imposibilidad de llegar a una acuerdo deja la vía judicial como única alternativa. En catalunya cada provincia dispone de una sección de relaciones individuales del servicio territorial de trabajo, donde se presentan y se resuelven las conciliaciones. Vía judicial: procedente el empresario ha cumplido las formalidades legales para despedir ha probado la causa alegada. En esta caso el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y queda en situación legal de desempleo de modo que puede solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos. Improcdent no se ha probado la causa alegada para lempresario o no shan cumplir los requisitos de forma si se trata de un despido disciplinario entonces el empresario de’scillir entre readmitir al trabajador o extingirne el contrato y acomiadarlo con una indemnización de 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades

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