19 Jun

Centralización

Concentración de la titularidad y el ejercicio del poder ejecutivo en una organización administrativa única estructurada conforme a criterios de jerarquía.

Juicio de relevancia constitucional

Juicio que, a efectos de admisión a trámite del recurso de amparo constitucional, ha de realizarse sobre la trascendencia constitucional del recurso alegada por el recurrente. Art. 163 CE.

Sentencia interpretativa

Sentencia que resuelve no anular una norma determinada porque puede ser interpretada del modo, conforme al ordenamiento, que la propia sentencia establece.

LOTC, Art. 49.1

Juicio de relevancia constitucional: Juicio que, a efectos de admisión a trámite del recurso de amparo constitucional, ha de realizarse sobre la trascendencia constitucional del recurso alegada por el recurrente.

Clausula de supletoriedad

Clausula que se corresponde con el principio de supletoriedad recogido en el art. 149.3 CE, según la cual “el derecho estatal será supletorio del derecho de las CCAA”.

Legislación básica

Legislación que se limita a regular los aspectos principales o esenciales de la materia que trata, dejando espacio regulatorio para anteriores normas de desarrollo.

Bloque de la constitucionalidad

Conjunto de normas jurídicas que con la constitución el TC tiene en cuenta como parámetro para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otras.

Fuentes del derecho

Actos o hechos a los que un determinado ordenamiento jurídico atribuye idoneidad o la capacidad de producir normas jurídicas (Bobbio): diversas categorías o formas a través de las que se incorporan normas jurídicas al ordenamiento/régimen jurídico de cada una de ellas.

Doble función

a) Promover el desarrollo del positivismo. b) Asegurar el predominio de la ley sobre otras categorías normativas. Centró su atención en la relación entre ley y costumbre.

Problema básico

a) Articular los diferentes centros de producción normativa que confluyen en un mismo ordenamiento (Dº internacional y supranacional, Dº estatal general y Dº regional o autonómico, grandes centros de producción). b) Proliferación de las categorías normativas. Determinación de sus relaciones.

Concepto de NSP

Regulan a través del Derecho todo el proceso de producción jurídica material y formal, disciplinando el régimen de cada una de las fuentes, las relaciones entre ellas, las formas de la aplicación de las normas, etc… Al mismo tiempo, tienen un soporte característico (forma) a través del cual se integran en el ordenamiento las diversas fuentes. Por tanto, las fuentes incorporan normas de contenido y NSP.

Proceso de producción y aplicación del derecho

Disposición: toda expresión lingüística (enunciado) contenida en una fuente del Derecho. Norma: enunciado que procede de la atribución de significado a la disposición o disposiciones que sean necesarias para determinar el derecho aplicable.

Tránsito: interpretación

a) Existencia de normas sin disposición cuando la norma aplicable no se extrae de una disposición contenida en un texto normativo (p.e., normas consuetudinarias). b) Disposiciones que por sí solas no dan lugar a normas (disposiciones no normativas). c) La norma puede construirse a partir de varias disposiciones. d) Posibilidad de que una disposición dé lugar a varias normas (posibilidad de más de una interpretación correcta).

Utilidad de la distinción entre disposición y norma

Fuentes acto/fuentes hecho. Norma/ elementos confluyentes en su formación. Derecho formalizado/Derecho vivo. Producción/ interpretación del Derecho. En especial, sentencias interpretativas (o normativas) en la justicia constitucional.

Validez

Carácter de la norma cuando ha sido producida de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por el ordenamiento a tal fin en las NSP.

Eficacia

Formal: hace referencia a su potencialidad normativa, a la producción de los efectos jurídicos queridos por el ordenamiento para la norma (deber de cumplimiento, aplicación por parte de los agentes jurídicos, modificación de otras normas, resistencia a la derogación, etc…).

Derogación

Una norma posterior, de superior o igual rango, resulta incompatible con la norma derogada. La derogación puede ser expresa, tácita o implícita. Total (completa) o parcial (para determinados ámbitos).

Anulación

Un órgano de control determina la incompatibilidad de la norma con el ordenamiento jurídico. La anulación no afecta solo al ámbito de validez temporal de la norma, sino a la misma validez (legitimidad) (aunque puedan mantenerse parte de sus efectos para satisfacer principios superiores del sistema).

Reforma constitucional

Procedimiento para cambiar el contenido de uno o varios preceptos de la Constitución o su revisión total. En la CE se han establecido dos procedimientos de reforma: a) simple, regulado en el art. 167, b) reforzado, art. 168. En este segundo caso, si se aprueba el proyecto de reforma se ha de acordar la disolución inmediata de las Cortes, convocatoria de elecciones, constitución de las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios en ambas Cámaras y sometimiento del mismo a referéndum.

Ley para la Reforma Política

Ley que puso fin al régimen franquista y restableció la democracia y el Estado de derecho en España. Promulgada el 4 de enero de 1977 tras ser aprobada en referéndum, había sido tramitada como la última de las “leyes fundamentales” del franquismo, pero supuso, en realidad, la derogación tácita de la mayor parte de las anteriores, pues reconoció la inviolabilidad de los derechos fundamentales, atribuyó la potestad de dictar leyes a las Cortes y habilitó al Gobierno para convocar las primeras elecciones en que el Congreso sería elegido por sufragio universal, directo y secreto de todos los españoles mayores de edad.

Registro de Tratados Internacionales

Procedimiento a cargo de la Secretaría de las Naciones Unidas por el que se garantiza la publicidad de los tratados internacionales; en consonancia con ello, les corresponde a los Estados miembros la transmisión de aquellos en los que sean partes o en los que actúen como depositarios. Un tratado no registrado no puede ser invocado ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Depósito de Tratados Internacionales

Custodia del texto original de un tratado internacional multilateral desempeñada por un Estado, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización que lleva aparejado el desempeño de las funciones relacionadas con su gestión.

Celebración de Tratados Internacionales

Proceso de elaboración de un tratado internacional, desarrollado a través de diferentes fases, centradas en la elaboración del texto y la manifestación del consentimiento en obligarse por él. Comprende tanto actos regulados por el derecho internacional como por el derecho interno de los negociadores.

Interpretación de Tratados Internacionales

Operación intelectual que tiene como fin determinar el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas internacionales contenidas en estos instrumentos, aclarando los aspectos oscuros o ambiguos que tales disposiciones puedan contener.

Los tratados internacionales

Fuente del derecho de carácter especial: no son manifestación de la voluntad exclusiva de los poderes internos, sino de la negociación y del acuerdo con otros sujetos internacionales. Este carácter los unifica en su naturaleza de fuentes del Derecho, con independencia de la diversidad de procedimientos de formación de la voluntad del Estado (arts. 93 y 94 CE). «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho internacional» (art. 96 CE).

Las fuentes legales

La ley es un acto de las Cortes Generales emanado de forma típica y solemne, es decir, siguiendo el procedimiento legislativo tal como lo establecen la Constitución y los Reglamentos parlamentarios. Si bien históricamente puede hablarse de un concepto material de ley, hoy es preciso partir de una noción exclusivamente formal de la misma. Ley es la norma elaborada por el poder legislativo. Aunque subordinada a la Constitución, sigue siendo la fuente básica y central del Derecho, en cuanto que es la forma normal y natural de expresión de la voluntad popular.

Estatuto de autonomía

Norma institucional básica de las CCAA. Art. 147 CE. Debe contener, al menos, la denominación de la comunidad; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; y las competencias asumidas dentro del marco establecido por la Constitución. Si bien el procedimiento para su reforma se establece en los propios estatutos de autonomía, debe culminar con una aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Los estatutos de autonomía, una vez aprobados, forman parte del “bloque de constitucionalidad” definido por referencia al Art. 28.1 LOTC.

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